SJS nº 2 161/2018, 28 de Marzo de 2018, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:1711
Número de Recurso1022/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00161/2018

-

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º

Tfno: 971219288

Fax: 971219415

Equipo/usuario: MGS

NIG: 07040 44 4 2017 0004203

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0001022 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Teofilo

ABOGADO/A: JAIME BUENO PARDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: representante legal EMAYA EMPRESA MUNICIPAL D'AIGUES I CLAVEGUERAM SA en representación de EMPRESA MUNICIPAL D'AIGUES I CLAVEGUERAM, S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Palma a 28 de marzo de 2018.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Dos con el número 1022/17 a instancia de D. Teofilo , como Presidente de Unión Sindical de Trabajadores de Emaya (USTE), representada por el Abogado Jaime Bueno Pardo, contra la Empresa Municipal dŽAigües i Clavegueram S.A., representada por D. Carlos Miguel y asistida por el Abogado Enrique Dot Hualde.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 2, a instancia de Unión Sindical de Trabajadores de Emaya (USTE), en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de Sentencia "estimatoria de la demanda por la que se reconozca la nulidad de pleno derecho de la Convocatoria de 24/10/17 a 3 plazas de Jefe de Sector, dejándola sin efecto alguno".

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se acordó convocar a las partes al acto de juicio, que tuvo lugar el día señalado, en el que la actora se afirmó y ratificó en la demanda, y la demandada EMAYA se opuso a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de los plazos legales dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto ha sido planteado por la convocatoria por la empresa, en fecha 23/10/17, de tres plazas vacantes de jefe de sector de calidad urbana, para su cobertura temporal, pudiendo optar los trabajadores de la empresa, fijos o temporales, que reunieran los requisitos establecidos en la convocatoria, y por los requisitos y pruebas exigibles en la convocatoria y su valoración, según las bases.

Su afectación alcanza a la totalidad de la plantilla interesada en el acceso a tales plazas.

SEGUNDO

Debido a las jubilaciones parciales previstas en enero y abril de 2018 de dos jefes de sector, se procedió por la empresa a la convocatoria a nivel interno para la cobertura temporal de las plazas, en tanto se procediera a la convocatoria para su cobertura indefinida por concurso-oposición:

-El 23/10/2017 se publicó la convocatoria en los tablones de anuncios de EMAYA. Se indicaba en la misma que podía acceder cualquier trabajador de la empresa, fuera fino, indefinido o temporal, siempre que cumpliera los requisitos exigidos.

-El 25/10/2017 se publicó un anexo al anuncio de la convocatoria con la rectificación del número de preguntas del examen y su puntuación, añadiendo que tendrían prioridad para realizar funciones de superior categoría los trabajadores fijos de plantilla.

-Se presentaron 21 candidatos, descartándose 10 de la lista provisional publicada el 6/11/2017, y se publicó la fecha de examen.

-En período de alegaciones se incluyeron tres de los candidatos inicialmente descartados, resultando admitidos en el proceso un total de 14 candidatos.

-El 17/11/2017 se publicó la lista provisional de méritos y el 30/11/2017 la lista definitiva.

-El 28/11/2017 se realizaron las pruebas teóricas y prácticas: examen teórico tipo test de 50 preguntas y prueba de ofimática (Excel y Word) nivel usuario.

-El 29/11/2017 se publicó la lista provisional del resultado de las pruebas y tras tres días de período de revisión de examen (sin solicitudes) se publicó el listado definitivo, con cinco aspirantes.

-Los días 11 y 12/12/2017 se realizaron el test de competencias y la entrevista personal.

-El 13/12/2017 se publicó el listado definitivo, con cuatro aspirantes, pues al quinto le fue invalidado el test de competencias (dado que en la escala de sinceridad no obtuvo la puntuación mínima para ser considerado válido).

Se dio preferencia a los dos trabajadores fijos de los cuatro que resultaron "apto", siendo designados Florentino y Lucas .

TERCERO

En la convocatoria se establecieron los siguientes requisitos de los aspirantes a las plazas para participar: titulación académica (formación profesional de grado medio o experiencia equivalente en el puesto de trabajo -5 años como mando intermedio en limpieza viaria o recogida-), nivel B1 de catalán y permiso de conducir B1.

Asimismo, como elementos de valoración: experiencia en puesto de trabajo similar (máximo 20 puntos), acciones formativas (máximo 7 puntos), acreditación de catalán niveles B2, C1, C2, LA (máximo 3 puntos), permisos de conducir C1 y el CAP (máximo 5 puntos).

Y como pruebas a realizar: una prueba teórica (examen tipo test de 50 preguntas, siendo preciso obtener 15 puntos como mínimo prueba de ofimática nivel usuario, debiendo obtener al menos 6 puntos y superadas las anteriores pruebas, una entrevista personal y un test competencial (máximo 30 puntos).

CUARTO

El Convenio colectivo de EMAYA 2008-2011 (BOIB núm. 108 de 25 de julio de 2009), artículo 10.1, establecía que "la Empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a las/los trabajadoras/es a realizar trabajos de categoría superior con garantía del salario correspondiente a la categoría desempeñada. De esta modificación y de sus causas será informado el Comité de Empresa, en el caso de que las funciones a realizar sean de duración superior a quince días. Las plazas vacantes eventualmente cubiertas sólo podrán ser cubiertas con carácter definitivo mediante el sistema de concurso-oposición conforme se regula en el artículo 12 del presente Convenio. Producida la vacante, ésta deberá quedar cubierta por el referido procedimiento del artículo 12 en el plazo máximo de tres meses, desde la finalización...

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