SJS nº 2 160/2018, 28 de Marzo de 2018, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:1709
Número de Recurso956/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00160/2018

-

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º

Tfno: 971219288

Fax: 971219415

Equipo/usuario: MGS

NIG: 07040 44 4 2017 0003935

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000956 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: ELSAMEX SAU

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO GARCIA-CONSUEGRA BLEDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSELLERIA DE TREBALL, COMERÇ I INDUSTRIA CONSELLERIA DE TREBALL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Palma a 28 de marzo de 2018.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de juicio iniciados en el Juzgado número Dos con el número 956/17 a instancia de la entidad Elsamex S.A.U., representada por el Abogado José Antonio García-Consuegra Bleda, contra la Conselleria de Treball, Comerç i Industria del Govern Balear, representada por la Abogada de la Comunidad Autónoma María José Marco Landazábal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de octubre de 2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social Dos, a instancia de Elsamex S.A.U., en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de Sentencia "en la que por estimación de la presente, declare la ausencia de responsabilidad de mi representada en el accidente de trabajo de D. Cristobal y acuerde dejar sin efecto la resolución de fecha 15709717 de la Directora General del Trabajo, Economía Social y Salud laboral recaída en el procedimiento administrativo de referencia DGTESSL 154/2016 SL y exima de cualquier responsabilidad a la empresa Elsamex S.A. junto con el archivo de todas las actuaciones llevadas a cabo y demás pronunciamientos que les sean favorables".

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se acordó convocar a las partes al acto de juicio, que tuvo lugar el día señalado, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, y la demandada se opuso a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas Expuestas por las partes sus conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de los plazos legales dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 29/06/2016 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS) se levantó el Acta de infracción nº NUM000 frente a Elsamex S.A., con CIF A28504728, en relación al accidente de trabajo grave sufrido por el trabajador Cristobal el 11/03/2016 sobre las 12:30 horas aproximadamente, mientras prestaba servicios por cuenta de la indicada empresa, contratista del Consell Insular de Mallorca, en la que se propuso la imposición de dos sanciones por importe de 2.046 euros, por cada una de ellas, por la comisión de dos infracciones graves (folio 1 a 10), acta que, por su extensión, se da por reproducida.

SEGUNDO

El trabajador Cristobal , mayor de edad, inició su relación laboral con la empresa como oficial 1ª, antigüedad reconocida de 1/03/2016. El 11/03/2016 sobre las 12:30h, tuvo lugar el accidente en la carretera MA 10 (Andratx-Estellencs) punto kilométrico 400, donde estaba estacionado el camión con grúa de la empresa Excavacions Vallterra S.L. (subcontratada por Elsamex S.A.) en el que se estaba cargando el producto de la tala y retirada de un pino que había quedado tumbado con riesgo de caída mientras un compañero de la empresa Elsamex y el chofer del camión grúa cargaban el camión con las ramas del pino, Cristobal , que se había subido a la caja del camión, las repartía por el interior y cuando se subieron los troncos -juntos formando un paquete-, Cristobal desenganchó la eslinga para soltar la carga, quedándose sobre la caja mientras se cargaba otro tronco cuando el gruista dejó el tronco en la carga, Cristobal desenganchó la eslinga y cuando se disponía a bajar de la caja, la grúa le golpeó haciéndole caer por el borde de la caja, de una altura de 1Ž80 metros aproximadamente, resultando con lesiones.

TERCERO

Notificada a la empresa el acta de infracción, designada instructora (154/2016) -folio 13- y comunicada, la empresa presentó escrito de alegaciones (folios 18 a 28), siendo emitido informe por el inspector (folio 63 bis).

CUARTO

En el informe del equipo técnico de seguridad y formación de la DGTESSL (folios 68 a 74), se reflejan como condiciones de inseguridad:

"-Accionar la grúa sin comprobar que el trabajador D. Cristobal permanece en el radio de acción de la grúa. No comprueba antes de accionar la grúa que el trabajador haya bajado de la caja o se encuentre alejado de la misma.

-Falta de formación en el manejo de la grúa. No se aporta formación específica en el manejo de la grúa por parte de D. Carlos Ramón (chofer).

-No utilizar los medios establecidos por la empresa Elsamex S.A. como adecuados según manifiesta el Sr. Augusto . Se indica que el trabajo era una urgencia, pero los trabajos se organizan previamente. En la visita se establecen como adecuados el uso de pulpo, pala, pero no el uso de camión grúa. Justifican el uso del camión grúa en una urgencia.

-Procedimiento de trabajo seguido inseguro, el trabajador tiene que subirse a la caja del camión y transitar sobre la carga para poder realizar el desenganche del paquete.

-El trabajador D. Cristobal se encuentra a una altura de + 2 m sin adoptar medidas de protección frente al riesgo de caídas".

QUINTO

Según informe del accidente (folios 96 a 165), el trabajador sufrió rotura de fémur, siendo intervenido quirúrgicamente.

SEXTO

En la propuesta de resolución (folios 166 a 171), la instructora propuso la imposición de sanción por la primera de las infracciones atribuidas, estimando que, respecto de la segunda (falta de coordinación) el acta no reunía los requisitos precisos al efecto, por error en la indicación de los preceptos vulnerados.

La resolución, de fecha 14/12/2016 (folios 172 a 178), cuyo contenido aquí por su extensión, se da por reproducido, acordó:

"1.Imponer la sanción de 2.046 euros (dos mil cuarenta y seis euros) propuesta en el acta SH 2016/88309 (expediente 154/2016), extendida por la Inspección de Trabajo a la empresa Elsamex S.A.

  1. Anular la sanción de 2.046 euros (dos mil cuarenta y seis euros) propuesta en el acta SH 2016/88309) (expediente 154/2016), extendida por la Inspección de Trabajo a la empresa Elsamex S.A., por error en la normativa infringida, sin perjuicio de que por la Inspección de Trabajo pueda extenderse nueva acta por los mismos hechos, si la infracción no hubiera prescrito".

Dicha resolución fue notificada a la empresa el 21/12/2016.

SÉPTIMO

Interpuesto recurso de reposición por la empresa (folios 192 a 202) en fecha 19/01/2017, emitido informe jurídico en el expediente (folios 204 a 211) fue desestimado en resolución de fecha 15/0972017 (folios 212 a 217).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han sido declarados probados como resultado de la libre y conjunta valoración de la prueba practicada, conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.2 de la LRJS , consistente en la documental aportada y el expediente administrativo.

SEGUNDO

La entidad actora impugna la resolución sancionadora y alega en primer lugar la caducidad del expediente sancionador, de conformidad con el RD 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad social.

Efectivamente, establece el artículo 20.3 de dicho RD que "el plazo máximo para resolver los expedientes...

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