ATS, 30 de Mayo de 2018
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2018:5915A |
Número de Recurso | 20059/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/05/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20059/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Procedencia: Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Cuarta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: ABC
Nota:
QUEJA núm.: 20059/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 30 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.
Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, se dictó sentencia de 06/07/17 , en el Procedimiento Abreviado 136/17, que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Cuarta, de lo Audiencia Provincial , en el Rollo 699/17, otra de 23/10/17, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por Auto de 20/11/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Pedro Antonio , la Procuradora Sra. Pucci Rey, en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 4 de abril, formalizando este recurso de queja, alegando que su inadmisión supone una grave y clara infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, que "también comprende el utilizar los recursos previstos (s. 168/1988, de 28/09)...".
El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de mayo, dictaminó: "... En este caso concreto, tiene razón el auto recurrido ya que en el escrito de preparación del recurso de casación sólo se invoca el art. 5.4 LOPJ por vulneración de derechos fundamentales y el art. 849.1 LECrim ., por infracción de ley pero no se recoge ningún elemento que permita valorar el interés casacional de dicho recurso. Tal y como se ha indicado anteriormente, la vía del art. 849.1° LECrim ., es la única que permite acceder a la nueva casación impugnatoria de las sentencias dictadas en apelación por las AAPP, sólo si tiene interés casacional. Esa vía impide el debate probatorio, ya que ha de partirse de la intangibilidad del facto. Las infracciones constitucionales deben interpretarse instrumentales. El recurrente no argumenta el interés casacional del recurso".
ÚNICO.- En nombre de Pedro Antonio , se interpone recurso de queja contra auto de 20/11/17, de la Sección Cuarta, de la Audiencia Provincial de Valladolid , que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 23/10/17, resolviendo apelación contra la del Juez de lo Penal. La razón de al denegación fue: "...Una aplicación de esta doctrina del articulado que da acceso a la casación lleva inequívocamente a la conclusión de que el recurso de casación no es admisible en el presente caso, dado que, aunque amparándose en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción de ley, la parte recurrente se limita a realizar una invocación formal de dicho precepto así como del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , pero sin aludir al interés casacional del recurso, interés que, en principio, tampoco es advertido por la Sala". Ahora al formalizar esta queja, alega que el auto recurrido vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva "que también comprende el de utilizar los recursos previstos".
A partir de la entrada en vigor, 06/12/2015, de la Ley 41/2015, el art. 847.1, b) de la LECrim ., autoriza el recurso de casación por infracción de Ley previsto en el art.849.1 de la LECrim ., contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial y siempre que se aprecie un interés casacional, pero la competencia para dilucidar esta cuestión de si tiene o no interés casacional corresponde en exclusiva a esta Sala Segunda ( art. 889, párrafo segundo, de la LECrim .), por ello la queja debe ser estimada en tanto en cuanto, que se pretendió el recurso de casación por un único motivo infracción de Ley, al amparo por del art. 849.1 LECrim .
Como hemos declarado (ver autos de 4 de julio, 15 de septiembre y 29 de septiembre de 2017) "la resolución de fondo de la queja concierne a la preparación que no a la interposición del recurso y por ello el Tribunal que ha de declararlo preparado debe circunscribirse a esa competencia, decidir si concurren los requisitos de legitimidad para interponer el recurso, que fija el art. 854 LECrim ., la recurribilidad en casación de las resoluciones impugnadas determinadas en los arts. 847 y 848 LECrim ., y los requisitos en cuanto a la actividad anunciadora del recurso de casación, referente al tiempo y a la formalización mediante Abogado y Procurador del art. 856. El art. 855 impone carga de exponer la clase del recurso que se proponga interponer el solicitante del testimonio". En consecuencia en el caso que nos ocupa, tratándose de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar la clase de recurso que se propone interponer, procede estimar este recurso de queja, revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.
LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación dictado el 20/11/17, por la Sección Cuarta, de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el Rollo 699/17 , auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.
Notifiquese este auto a las partes personadas y comuniquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia