ATS, 30 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:5884A |
Número de Recurso | 57/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/05/2018
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 57/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.7 DE ARGANDA DEL REY
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: ASR/I
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 57/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 30 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
Por la representación procesal de D.ª Adelina se interpuso ante los Juzgados de Primera Instancia de Villaviciosa con fecha 6 de marzo de 2017 demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad y condena de hacer contra Grupo Imalba & JCI, S.L., con fundamento en los arts. 1902 y 1903 del Código Civil , y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal . Interpone la demanda ante el Juzgado referido, por ser el lugar donde se encuentra la finca que sufrió los daños cuya reparación e indemnización se reclaman.
Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villaviciosa, por diligencia de ordenación de fecha 26 de abril de 2017 se acordó dar traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible falta de competencia territorial del Juzgado.
El Ministerio Fiscal consideró competente al juzgado del domicilio de la demandada, en aplicación del art. 54.1 LEC .
La parte demandante manifestó que era aplicable el art. 52.1.8.º LEC , por fundamentarse la reclamación en materia de propiedad horizontal y encontrarse la finca en cuestión en el partido judicial de Villaviciosa.
Se dictó Auto de fecha 9 de mayo de 2017, por el que el Juzgado declaró su falta de competencia territorial, considerando competente al Juzgado de Primera Instancia de Rivas Vaciamadrid , al entender que la demandada tenía en dicha localidad su domicilio, por ser aplicable el art. 54.1 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Arganda del Rey, al que por turno correspondió el asunto, se dictó Auto con fecha 1 de marzo de 2018 no aceptando la inhibición y acordando la remisión de las actuaciones a esta Sala para que determinase el tribunal al que corresponde conocer del asunto.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 57/2018, y designada Ponente quien lo es en este trámite, se pasaron aquellas para informe al Ministerio Fiscal, quien ha dictaminado que es competente el juzgado de Villaviciosa, en aplicación del art. 52.1.8.º LEC , al tratarse de un proceso sobre propiedad horizontal.
De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 8 de noviembre de 2017 y 3 de junio de 2015 , la competencia debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villaviciosa, por cuanto la acción ejercitada en el presente procedimiento se fundamenta no solo en el art. 1902 del Código Civil , sino también en el art. 9, apartados b), c), d ) y g) de la Ley de Propiedad Horizontal , lo que integra el supuesto previsto por el art. 52.1.8.º LEC , fuero imperativo que expresamente atribuye la competencia territorial para el conocimiento de los juicios en materia de propiedad horizontal al tribunal del lugar en el que radique la finca.
El art. 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que contra el auto que decida sobre conflicto negativo de competencia territorial no se dará recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villaviciosa.
-
) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
) Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Arganda del Rey.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.