ATS, 30 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:5884A
Número de Recurso57/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/05/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 57/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.7 DE ARGANDA DEL REY

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: ASR/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 57/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D.ª Adelina se interpuso ante los Juzgados de Primera Instancia de Villaviciosa con fecha 6 de marzo de 2017 demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad y condena de hacer contra Grupo Imalba & JCI, S.L., con fundamento en los arts. 1902 y 1903 del Código Civil , y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal . Interpone la demanda ante el Juzgado referido, por ser el lugar donde se encuentra la finca que sufrió los daños cuya reparación e indemnización se reclaman.

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villaviciosa, por diligencia de ordenación de fecha 26 de abril de 2017 se acordó dar traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible falta de competencia territorial del Juzgado.

El Ministerio Fiscal consideró competente al juzgado del domicilio de la demandada, en aplicación del art. 54.1 LEC .

La parte demandante manifestó que era aplicable el art. 52.1.8.º LEC , por fundamentarse la reclamación en materia de propiedad horizontal y encontrarse la finca en cuestión en el partido judicial de Villaviciosa.

Se dictó Auto de fecha 9 de mayo de 2017, por el que el Juzgado declaró su falta de competencia territorial, considerando competente al Juzgado de Primera Instancia de Rivas Vaciamadrid , al entender que la demandada tenía en dicha localidad su domicilio, por ser aplicable el art. 54.1 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Arganda del Rey, al que por turno correspondió el asunto, se dictó Auto con fecha 1 de marzo de 2018 no aceptando la inhibición y acordando la remisión de las actuaciones a esta Sala para que determinase el tribunal al que corresponde conocer del asunto.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 57/2018, y designada Ponente quien lo es en este trámite, se pasaron aquellas para informe al Ministerio Fiscal, quien ha dictaminado que es competente el juzgado de Villaviciosa, en aplicación del art. 52.1.8.º LEC , al tratarse de un proceso sobre propiedad horizontal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 8 de noviembre de 2017 y 3 de junio de 2015 , la competencia debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villaviciosa, por cuanto la acción ejercitada en el presente procedimiento se fundamenta no solo en el art. 1902 del Código Civil , sino también en el art. 9, apartados b), c), d ) y g) de la Ley de Propiedad Horizontal , lo que integra el supuesto previsto por el art. 52.1.8.º LEC , fuero imperativo que expresamente atribuye la competencia territorial para el conocimiento de los juicios en materia de propiedad horizontal al tribunal del lugar en el que radique la finca.

SEGUNDO

El art. 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que contra el auto que decida sobre conflicto negativo de competencia territorial no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villaviciosa.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Arganda del Rey.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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