ATS, 30 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:5602A
Número de Recurso687/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 687/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AGS/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 687/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Zitro IP, S.À.R.L. interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha de 4 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 232 /C-18/15, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 261/2014 del Juzgado de lo Mercantil y de Marca Comunitaria n.º 2 de Alicante.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 1 de marzo de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Rafael Ángel Palma Crespo, en nombre y representación de Zitro IP, S.à.r.l., presentó escrito por el que se personaba en concepto de parte recurrente. La procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de Ortiz Gaming, S.L., presentó escrito por el que se personaba en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 4 de abril de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito de 23 de abril de 2018, la representación procesal de la parte recurrente mostró su disconformidad con las causas de inadmisión. La parte recurrida, por escrito de fecha 18 de abril de 2018, se mostró su conformidad con las causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación se han interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario, tramitado por razón de la materia, por lo que su acceso a la casación es la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

En la demanda de juicio ordinario, se citaron los arts. 139 y 140 LPI y se alegó que el uso del personaje llamado Jerry, y de su sombrero característico, por parte de la demandada, constituía una infracción de los derechos de propiedad intelectual de la actora.

SEGUNDO

La representación procesal de Zitro IP, S.à.r.l., demandante y apelante, ha interpuesto recurso de casación, en su modalidad de interés casacional, por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo. El recurso se funda en un motivo único.

En efecto, el motivo del recurso de casación se funda en la infracción, por inaplicación, del art. 10 del TRLPI , y de la doctrina de la sala, con cita, entre otras, de las SSTS de 24 de junio de 2004 y 26 octubre de 1992 , en cuanto que la sentencia recurrida omite toda referencia al personaje Jerry del año 2008, que posee los caracteres de originalidad, singularidad, individualidad y distinguibilidad, y que tuvo que ser amparado por la calificación del art. 10 TRLPI , con las consecuencias que establece la Ley para los derechos morales y patrimoniales en favor del autor.

TERCERO

El motivo del recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de acreditación del interés casacional y carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.3 .º y 4.º LEC ), ya que la alegación de oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo se desarrolla al margen de la base fáctica y de la razón decisoria de la sentencia recurrida.

Debe recordarse que no concurre interés casacional en la modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo cuando las argumentaciones sobre la pretendida vulneración jurisprudencial marginan total o parcialmente los hechos declarados probados de tal forma que dicha vulneración solo sería posible de partir de unos hechos distintos o cuando se prescinde de la verdadera razón decisoria. Ni cuando el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado dependa de las circunstancias fácticas de cada caso, salvo que éstas sean idénticas o existan sólo diferencias irrelevantes. Lo que no sucede en el supuesto que nos ocupa, en el que la base fáctica es distinta a la que subyace en los casos resueltos por las sentencias que se invocan a efectos comparativos.

En primer lugar, la recurrente reprocha a la sentencia recurrida que haya inaplicado el art. 10 TRLPI . Seguidamente, en el desarrollo del motivo, aduce que la sentencia recurrida omite toda referencia al personaje Jerry del año 2008, que posee los caracteres de originalidad, singularidad, individualidad y distinguibilidad.

De forma que, el recurso elude que la sentencia recurrida razona que:

(...) la aplicación del art. 10 del RD Leg 1/1996 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, requiere que la obra a proteger tenga "altura creativa", es decir, una originalidad significativa, de la que carece el mencionado personaje (que aparece en diversas marcas registradas titularidad de la demandante), puesto que, tratándose dicho personaje de una bola de bingo verde, con un solo ojo, con un sombrero, su parecido con el personaje Mike Wazowski (de la conocida película Monster Inc, Monstruos, SA en España) es extraordinario; como también lo es, con relación al llamado sombrerero loco de la conocidísima película de Walt Disney, de 1951, y de Tim Burton, de 2010

.

Y, concluye que no hay originalidad alguna, sino simple refundición de personajes en extremo conocidos, con la consiguiente falta de creatividad, novedad y altura creativa.

Por lo tanto, la sentencia recurrida no se opone a la doctrina de la sala, de acuerdo a su base fáctica y razón decisoria.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

QUINTO

Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite concedido al efecto, no desvirtúan la concurrencia de la causa de inadmisión expuesta.

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede condenar en costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15.ª.9 LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Zitro IP, S.À.R.L., contra la sentencia dictada, con fecha de 4 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 232 /C-18/15, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 261/2014 del Juzgado de lo Mercantil y de Marca Comunitaria n.º 2 de Alicante.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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