ATS, 30 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:5600A
Número de Recurso467/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 467/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AGG/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 467/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Manuel y D. Pablo Jesús presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 17 de diciembre 2015, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 534/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 113/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 28 de abril de 2016 se tuvo por comparecido ante esta sala al procurador D. Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de D. Juan Manuel y D. Pablo Jesús , como parte recurrente. Por diligencia de ordenación de fecha 23 de mayo de 2016 se tuvo por comparecido ante esta sala al procurador D. Pablo Blanco Rivas, en nombre y representación de D. Calixto , en concepto de recurrido.

CUARTO

Por providencia de 21 de marzo de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrente envió escrito a esta sala mostrando su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mientras que la parte recurrida remitió escrito por el cual se muestra conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 €, por lo que la sentencia es recurrible en casación solo con base en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en los Acuerdos sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario, adoptados por esta sala con fechas 30 de diciembre de 2011 y 27 de enero de 2017.

Los demandantes y apelantes -aquí recurrentes- ejercitaron acción de nulidad parcial de testamento otorgado por su padre, sobre reducción de legado y complemento de legítima.

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un único motivo en el que se denuncia la violación por interpretación errónea de la doctrina jurisprudencial sobre la prohibición de gravamen o condición sobre la legítima contenida en el art. 813 CC . Alega la recurrente que la sentencia recurrida no habría aplicado el principio de intangibilidad cualitativa al caso enjuiciado, en el que son herederos los dos hermanos hijos únicos del causante y el beneficiario del usufructo sobre el único bien de la herencia es un extraño. Y cita de esta sala las sentencias de 19 de abril de 1963 y 18 de julio de 2012 .

TERCERO

Formulado el recurso en tales términos, incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por no respetar la base fáctica de la sentencia, haciendo supuesto de la cuestión ( art. 483.2.4.º LEC ), al afirmar que el único bien de la herencia era el inmueble sobre el que se constituyó el usufructo a favor del recurrido. Pretende obviar o eludir la parte recurrente que la sentencia recurrida en ningún momento afirma que el bien sobre el que se constituyó el usufructo fuera el único de la herencia, pues no existe un inventario de la herencia que permita saber si existen otros bienes, y ninguna partición se ha efectuado, de manera que no ha quedado acreditado que el gravamen impuesto sobre la vivienda sita en Benidorm implique un valor superior a la parte disponible.

CUARTO

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ .

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Manuel y D. Pablo Jesús , contra la sentencia dictada, con fecha 17 de diciembre 2015, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 534/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 113/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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