ATS, 28 de Mayo de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:5865A
Número de Recurso4279/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/05/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4279/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4279/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 28 de mayo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 2 de noviembre de 2017 de la letrada de la Administración de Justicia de esta Sala del Tribunal Supremo, se declaró desierto el recurso de casación 4279/2017, preparado por D.ª Fermina contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el procedimiento ordinario n.º 127/2016.

SEGUNDO

La representación procesal de la recurrente interpone -2 de noviembre de 2017- recurso de revisión porque, dice, no le fue notificado el auto teniendo por preparado el recurso de casación, ni el emplazamiento para su comparecencia ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 26 de enero de 2018 se acordó librar oficio a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía <<[...] a fin de que se remita certificación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia indicativa de si el Auto teniendo por preparado el recurso de casación se notificó a la recurrente Fermina , así como la fecha de emplazamiento en su caso>>.

El 26 de febrero de 2018 se recibió certificación de la notificación del auto teniendo por preparado el recurso de casación, así como del emplazamiento, emitida por la letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla.

CUARTO

Conferido traslado -para alegaciones- a la representación procesal de la Junta de Andalucía del recurso de revisión, solicitó su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión, como ha quedado expuesto en los Hechos de esta resolución, se fundamenta en que la falta de personación en forma y plazo de la recurrente fue consecuencia de que la Sala de instancia no le notificó el auto por el que se tenía por preparado el recurso de casación, ni se le emplazó ante esta Sala por plazo de treinta días, como dispone el artículo 89.5 LJCA .

Pues bien, el recurso debe ser desestimado porque, según la certificación remitida por la letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Sevilla, el 8 de agosto de 2017 le fue notificado a la recurrente D.ª Fermina , mediante correo certificado con acuse de recibo, el auto por el que se tenía por preparado el recurso de casación y fue emplazada ante esta Sala del Tribunal Supremo.

Siendo, por tanto, la personación en forma y plazo, un presupuesto inexcusable para el válido ejercicio de la acción, el decreto de 2 de noviembre de 2017 al declarar, de conformidad con el art. 89.5 LJCA y art. 482 LEC , desierto el recurso de casación preparado, con la consiguiente declaración de firmeza de la sentencia, es conforme a Derecho.

SEGUNDO

La estimación de la revisión comporta la condena en costas a la recurrente ( art. 139 LJCA ), cuya cuantía máxima, por todos los conceptos, se fija en 300 € en favor de la Junta de Andalucía.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por D.ª Fermina contra el decreto de 2 de noviembre de 2017, que se confirma. Concondena en costas, en los términos establecidos en el R.J. Segundo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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