ATS, 28 de Mayo de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:5750A |
Número de Recurso | 129/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/05/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 129/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 129/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 28 de mayo de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.
ÚNICO.- El procurador don Enrique Ríos Fernández, en representación de "INMOBILIARIA MONISTROL, S.L.", interpone recurso de queja contra el auto de 6 de marzo de 2018, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , por el que se deniega la preparación del recurso de casación anunciado frente al auto -27 de noviembre de 2017, confirmado en reposición por el de 27 de diciembre- dictado en el recurso 306/2017, en materia de urbanismo.
La Sala "a quo" acuerda no tener por preparado el recurso de casación porque los autos de 27 de noviembre y 27 de diciembre de 2017 «[...] no son de inadmisión propiamente dicha, sino que dan una tramitación ajustada al trámite de ejecución de sentencia que debe ocuparnos y [...] será en ejecución de sentencia donde haya lugar a resolver el fondo lo que proceda y contra cuya resolución judicial quedarán expeditos los recursos de rigor».
Frente a ello la representación procesal de la parte recurrente alega, en apretada síntesis: (i) la falta de motivación suficiente del auto que ahora se recurre; (ii) que los autos que se pretenden recurrir en casación son autos de inadmisión del recurso contencioso-administrativo; y (iii) que se cumplen con los requisitos formales exigidos por el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) [«LJCA»].
Procede estimar el recurso de queja, toda vez que el escrito de preparación del recurso cumple, desde el punto de vista estrictamente formal, con los requisitos exigidos en el mencionado artículo 89.2 LJCA .
En efecto, en el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de los requisitos reglados en cuanto al cumplimiento del plazo, susceptibilidad de que la resolución sea recurrible en casación -invocando de manera taxativa los artículos 87.1.a ) y 87.2 LJCA -, así como de legitimación para interponer el recurso; se identifica con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que fueron alegadas en la demanda y tomadas en consideración por la Sala de instancia, así como la jurisprudencia que se dice infringida. También se justifica que la infracción imputada a la sentencia ha sido relevante para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)]. De igual modo, cumple el requisito de fundamentar, con singular referencia al caso, que concurra alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento por parte de esta Sala. En particular, se invocan (apartado Tercero; Págs. 12 y 13) las circunstancias previstas en las letras a ), c ) y g) del artículo 88.2 LJCA , debiendo tenerse en cuenta que en el apartado Segundo del escrito preparatorio se incluye un amplio desarrollo argumental, que debe ser puesto en conexión con lo indicado en el citado apartado Tercero y, por tanto, tener por cumplida la exigencia prevista en el artículo 89.2.f) LJCA .
Insistimos, desde el punto de vista formal y con independencia de que el recurso pueda contar -o no- con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, cuestión ésta que deberá ser decidida por la Sección de Admisión en el momento procesal oportuno, en el supuesto de que, finalmente, la parte recurrente decida personarse en el recurso de casación ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
En consecuencia, procede estimar el recurso de queja, al cumplir el escrito de preparación con las exigencias del artículo 89.2 LJCA .
La estimación del recurso obliga a devolver las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con testimonio de este auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el art. 89, apartados 4 y 5 LJCA , según corresponda, sin que se efectúe pronunciamiento en costas.
LA SALA ACUERDA :
Estimar el recurso de queja interpuesto por "INMOBILIARIA MONISTROL, S.L." contra el auto -6 de marzo de 2018- de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , por el que se denegaba la preparación del recurso de casación anunciado contra el auto de 17 de noviembre de 2017 (confirmado en reposición por el de 27 de diciembre), dictado en el recurso 306/2017.
Devolver las actuaciones a dicho Tribunal, con testimonio de este auto, para que proceda conforme a lo dispuesto en el art. 89, apartados 4 y 5 LJCA , según corresponda.
Todo ello, sin imposición de costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano