SAP Cantabria 181/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteJUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2018:349
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución181/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357125

Fax.: 942357130

Modelo: C1920

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº: 0000036/2015

NIG: 3902041220120000647

Resolución: Sentencia 000181/2018

Procedimiento Abreviado 0000135/2012 - 00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Castro-Urdiales

Acusador particular : GRUPO EMPRESARIAL SADISA S.L; Procurador: FERNANDO CUEVAS IÑIGO

Acusador particular: EMILIO BOLADO, S.L.; Procurador: FERNANDO CUEVAS IÑIGO

Acusado: Casimiro ; Procurador: YOLANDA LEÓN LÓPEZ

Acusado: Adrian ; Procurador: SEVERIANO ANGEL CUESTA ALONSO

Perjudicado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Perjudicado: JUNTA VECINAL DE MIOÑO

Perjudicado: JUNTA VECINAL DE LUSA

AUDIENCIA PROVINCIALCANTABRIA

( Sección Tercera )

ROLLO DE SALA

Número: 36/2015

SENTENCIA núm. 181 / 2018

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA. Magistrados:

    D.ª ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    En Santander, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 36/2015, tramitada por el Procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales, por delito de estafa, apropiación indebida, prevaricación administrativa, coacciones y malversación de caudales públicos, contra DON Adrian, mayor de edad, en calidad de acusado, y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda León López, y asistido por el Letrado don Alfonso Castresana Alonso, y contra DON Casimiro, mayor de edad, en calidad de acusado, y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Severiano-Ángel Cuesta Alonso

    , y asistido por el Letrado don Ibón Gainza Vélez .

    Como Acusación Particular, las entidades «GRUPO EMPRESRIAL SADISA, S.L.» y «EMILIO BOLADO, S.L.», representadas por el Procurador de los Tribunales don Fernando Cuevas Íñigo y, bajo la dirección técnica del Letrado don Rodrigo Deza García .

    Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. don Alejandro Rodríguez García .

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta Sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Procedimiento Abreviado, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede los días 13, 20 y 27 de abril de 2018, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, solicitó la libre absolución de los acusados DON Adrian ; y, DON Casimiro .

TERCERO

La particular en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1, y 250.1º del Código Penal, alternativa o subsidiariamente de un delito de apropiación indebida del artículo 252 y 250.1 del Código Penal, en ambos casos, en concurso real con un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal en relación con el artículo 74.1 del Código Penal, un delito un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal de los que serían autores penalmente responsables los acusados DON Casimiro y DON Adrian .

Además de un delito continuado de malversación de fondos públicos del artículo 432.1 del Código Penal del que sería autor penalmente responsable DON Casimiro .

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se impusieran:

  1. ) A DON Casimiro y a DON Adrian :

  1. por el delito de estafa la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses, con accesoria de suspensión de cargo público e inhabilitación especial para cargo público al amparo del artículo 250.1º en relación con el 248.1 º y 56 del Código Penal .

  2. por el delito continuado de prevaricación administrativa la pena de inhabilitación especial para cargo público por tiempo de 9 años al amparo del artículo 404 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal .

  3. por el delito de coacciones la pena de dos años de prisión al amparo del artículo 172 del Código Penal .

  4. Subsidiariamente por el delito de apropiación indebida la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses, con accesoria de suspensión de cargo público e inhabilitación especial para cargo público al amparo del artículo 252 en relación con el 250.1 º y 56 del Código Penal .

    2) A DON Casimiro :

  5. por el delito de malversación de caudales públicos la pena de 3 años de prisión y 6 años, de inhabilitación para cargo público al amparo del artículo 172 del Código Penal .

    Asimismo solicitó que los acusados DON Casimiro y DON Adrian indemnicen

    a la querellante en la cuantía de 1.256.700 euros, más los intereses legales correspondientes, que se fijarán en ejecución de sentencia, así como las costas del procedimiento en virtud del artículo 116 del Código Penal .

    Asimismo en virtud del artículo 121 del Código Penal deberán responder en calidad de responsables civiles subsidiarios las Juntas Vecinales de Lusa y Mioño.

CUARTO

En igual trámite, la defensa de los acusados DON Adrian ; y, DON Casimiro, consideraron que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitaron la libre absolución de los mismos, con expresa imposición de costas a la Acusación particular.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

El día 4 de marzo de 2010 se firmó el Convenio de colaboración entre la Junta Vecinal de Mioño y la Junta Vecinal de Lusa para la administración conjunta de sus bienes patrimoniales procedentes de la reversión minera. Convenio que fue firmado por DON Casimiro como Alcalde pedáneo de la Junta Vecinal de Lusa y DON Adrian como Alcalde pedáneo de la Junta Vecinal de Mioño.

Para la ejecución de dicho Convenio se elaboró el "Pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el concurso para el arrendamiento del aprovechamiento de fincas propiedad de las Juntas Vecinales de Mioño y Lusa". Concurso que fue publicado en el BOC.

Concurso público para la adjudicación de dicho contrato de arrendamiento y explotación económica de los terrenos revertidos que, tras valorar las dos ofertas presentadas, fue adjudicado a la Unión Temporal de Empresas denominado «GRUPO EMPRESARIAL SADISA, S.L. y EMILIO BOLADO S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS», en anagrama «UTE DÍCIDO». Adjudicación provisional que fue elevada a definitiva con fecha 14 de junio de 2010 tras ratificación por el Pleno de las citadas Juntas Vecinales.

Con fecha 2 de agosto de 2010, firmadas conjuntamente por el respectivo Presidente de las Juntas Vecinales de Lusa y Mioño y el Gerente de la UTE DÍCIDO, don Miguel se remitió comunicación a las entidades BBVA y Caja Cantabria solicitando la apertura de una cuenta a nombre de cada una de dichas Juntas modificando "el normal régimen de disposición de fondos de dicha cuenta, de tal manera que se autorizase de forma irrevocable a disponer de los fondos depositados mancomunadamente" al Presidente de la Junta y al Gerente de la UTE DÍCIDO. Comunicaciones que fueron recibidas por dichas entidades bancarias.

Con fecha 4 de agosto de 2010 se firmó el Contrato de arrendamiento de terreno para explotación económica recogiendo las modificaciones propuestas por la letrada de la UTE DÍCIDO.

En la Estipulación III de dicho Contrato se establecía:

1. La renta queda establecida de la siguiente manera:

I. Canon inicial: Conforme a la oferta adjudicataria, se fija en la cifra de TRES MILLONES CINCUENTA SIETE MIL (3.057.000) euros, más el IVA correspondiente. Este importe se abona de la siguiente manera:

-1.500.000 euros en el presente acto, como canon inicial básico. Este importe se abona como pago por formalización del contrato de arrendamiento y otorgamiento de los derechos de arrendamiento, conforme a lo previsto en el Pliego.

-El resto, esto es 1.557.000 euros, como canon inicial complementario, se abonará por el Arrendatario a los Arrendadores en el momento de obtención de las autorizaciones necesarias para el inicio de las actividades comprometidas...

2. 700.000 euros del canon inicial básico, a que se refiere el apartado 1 de la presente cláusula se abonan por el Arrendatario en este acto, mediante cheques que se adjuntan al presente documento, correspondiendo a cada Junta un 50% de la cantidad correspondiente es decir, 350.000 euros a cada Junta Vecinal.

3. 800.000 euros del canon inicial básico se abonará por el Arrendatario mediante su ingreso en las cuentas corrientes que a continuación se indican en cada una de las cuales se ingresará un 50% de la cantidad correspondiente:

C/C: 2066-0028-21-0200046034, Titular, Junta Vecinal de Mioño.

C/C: 0182-4663-57-0201527242, Titular, Junta Vecinal de Lusa.

Las cantidades ingresadas en las cuentas corrientes a que se refiere el presente apartado quedarán depositadas e indisponibles hasta llegado el momento en que se obtengan las autorizaciones necesarias para el inicio de las actividades comprometidas por el Arrendatario en su Oferta en los términos previstos en el apartado 5 de la presente Cláusula

.

En la Estipulación VII se regulaban las obligaciones del arrendador consistentes en la puesta a disposición de las fincas objeto del contrato, permitiendo al arrendatario el libre acceso, «colaborar activamente con el Arrendatario en la obtención de cuantos permisos, licencias y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR