ATS, 24 de Mayo de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:5924A
Número de Recurso20033/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/05/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20033/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20033/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Andres Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 24 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 917/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Zaragoza, D.Previas 857/17 acordando por providencia de 17 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de abril, dictaminó: "...que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza."

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Barcelona incoa D.Previas por presunto delito de estafa cometido por medios informáticos, por denuncia de Heraclio presentada ante los Mossos dŽEsquadra en ella manifiesta que había detectado movimientos inconsentidos en su cuenta corriente, procedente uno de una empresa sita en Italia y otro de una empresa sita en Polonia por un total de 505,88 euros. Inicialmente las diligencias quedaron en situación de sobreseimiento provisional y fueron reabiertas en marzo de 2017. La reapertura vino motivada por una investigación efectuada por los Mossos dŽEsquadra que detectaron que en diversas poblaciones de Catalunya había múltiples afectados por estafas realizadas siguiendo un sistema parecido al denunciado por el Sr. Heraclio . Barcelona acuerda unir otras diligencias remitidas por los Juzgados de Instrucción número 1 de Falset, 18, 19, 25 y 27 de Barcelona, 2 de Cornellá, 8 de Manresa, 8 de Cerdanyola del Vallés, 3 de Vic y 5 de Tortosa, y por auto de 27/03/17 se inhibe a Zaragoza por considerar que la mecánica comisiva se había realizado en el partido judicial de Zaragoza según el informe de Mossos dŽEsquadra obrante al folio 61 y 36. De dicho atestado se desprende que las detracciones de dinero de las cuentas bancarias se podrían haber hecho mediante el apoderamiento de los nombres de usuario y contraseñas de los clientes de la pasarela de pago por internet PayPal. La central de dicha pasarela de PayPal en España se encuentra en Zaragoza. Dicho apoderamiento podría haber sido efectuado por un empleado de PayPal en Zaragoza o bien mediante un ataque informático efectuado contra la sede de PayPal en esa ciudad. El nº 6 al que correspondió por auto de 20/04/17, rechaza la inhibición alegando que "...en el caso que nos ocupa las referidas diligencias se incoaron en virtud de denuncia interpuesta por Heraclio en fecha 4 de marzo de 2014, perjudicado que tiene su domicilio en Barcelona y allí radica la sucursal de La Caixa donde tiene cuenta abierta y sobre la que se habría hecho un cargo fraudulento por importe de 505.88 euros. Consta también que otros denunciantes y perjudicados cuyos datos aparecen en el procedimiento tienen su domicilio, bien en Barcelona, bien en otras localidades de la provincia de donde se desprende que fue allí donde tuvieron lugar los correspondientes desplazamientos patrimoniales en su perjuicio. Este dato es suficiente para la aplicación del referido principio jurisprudencial con independencia de que otros actos del "iter criminis" se hayan realizado en otros partidos judiciales, entre ellos, el de Zaragoza.

En consecuencia, existiendo indicios de que, al menos, uno de los elementos del tipo (desplazamiento patrimonial) fue ejecutado en el partido judicial de Barcelona, procede rechazar la inhibición..."

Planteando Barcelona con Zaragoza esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Zaragoza, ello porque de los testimonios obrantes en el rollo se desprende que los hechos parecen ser constitutivos de un fraude cometido a través del apoderamiento de datos de las claves de acceso a las cuentas de diferentes usuarios de la plataforma de pago Paypal. Esas son las conclusiones que apunta la Policía en su informe obrante al folio 44, señalando que ese apoderamiento obedece a la fuga de información en la central de reservas donde se encuentra ubicada la empresa investigada (Paypal), en Zaragoza. Siendo eso así, es Zaragoza el competente para conocer de las estafas producidas a través de ese hecho, dado que obviamente los autores de la fuga de información serán asimismo partícipes en las estafas, y además ello parece resultar más sencillo de investigar que la multiplicación de investigaciones en diferentes lugares donde se ha producido algún fraude del que fueran víctimas usuarios de PAYPAL. (Ver en igual sentido auto de 22/02/18 c de c 21048/17 entre otros muchos). Pues es allí donde la investigación policial puede tener algún éxito, donde se han realizado elementos del delito, donde puede operarse sobre los ordenadores informáticos y donde la instrucción puede ser eficaz. En definitiva, en los delitos informáticos, el criterio de la eficacia en la instrucción desplaza a la teoría de la ubicuidad. por eso aunque Barcelona comenzó a actuar antes y allí reside el primer perjudicado, habiéndose cometido en su territorio el elemento del delito del desplazamiento patrimonial, la competencia debe dirimirse en favor de Zaragoza y por último decir que a la misma conclusión se llegaría si tuviéramos en cuenta el criterio de la mayor facilidad y conveniencia en la investigación, también utilizado por nuestra jurisprudencia, y mantenido en este tipo de delitos por el Convenio sobre el Cibercrimen, suscrito en Budapest el 23 de noviembre de 2001, ratificado por España el 27/09/10, que determina que será competente el Estado " que esté en mejores condiciones para ejercer la persecución del delito" (artículo 22.5). (Ver Auto de 4.10.2000).En nuestro caso ese criterio de eficacia en la investigación vuelve a reconducirnos al territorio residencia de la empresa investigada (PayPal) en Zaragoza (ver en igual sentido auto de 21/10/15 c de c 20555/15). Por lo expuesto la competencia a Zaragoza corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza (D.Previas 857/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Barcelona (D.Previas 917/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Andres Palomo Del Arco D. Pablo Llarena Conde

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR