ATS, 23 de Mayo de 2018
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2018:5942A |
Número de Recurso | 77/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/05/2018
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 77/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE VIGO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAR/I
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 77/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 23 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
El 7 de abril de 2016, Telefónica de España presentó ante la oficina de registro y reparto de los juzgados de A Coruña una demanda de juicio verbal. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 11, que por auto de 9 de noviembre de 2016 declaró su falta de competencia territorial y se inhibió a favor de los juzgados de Vigo.
Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vigo. Este juzgado, por auto de 19 de marzo de 2018, declaró su falta de competencia territorial y acordando la remisión de todos los antecedentes a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Recibidas las actuaciones en esta sala, fueron registradas con el n.º 77/2018 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que el conocimiento del este conflicto de competencia correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por ser el tribunal inmediatamente superior común, y que las actuaciones habían sido remitidas por error a esta sala.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Primera Instancia de A Coruña y otro de Vigo.
Aunque en el auto de 19 de marzo de 2018, por el que el juzgado de Vigo declara su falta de competencia territorial, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y así consta en el oficio remisorio, las actuaciones se han remitido por error a esta Sala Primera del Tribunal Supremo.
Debemos tener en cuenta que, de conformidad con el art. 60.3 LEC , la resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, y que, a su vez, el art. 73.2 c) de la LOPJ establece que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil, de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.
Por lo expuesto, procede remitir las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
LA SALA ACUERDA :
Remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.