AAP Valencia 157/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2018:1313A
Número de Recurso161/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución157/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000161/2018

Sección Séptima

AUTO Nº 157

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA.

En Valencia a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales - 000849/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s CABOT ASSET PURCHASES (IRELAND)LIMITED, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. AINHOA CARRASCO CASTILLO y representado por el/la Procurador/a D/Dª JULIA MAS HERNÁNDEZ; de otra, como demandante - apelado/s BANCO SANTANDER SA, representado por el/la Procurador/a D/Dª JOAQUÍNMANUEL VILLAESCUSA SOLER y de otra como demandados Ernesto y Luisa que no han comparecido en este procedimiento.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 23 de septiembre de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO tener por personada y en la condición de ejecutante a la mercantil Cabot Asset Purchases (Ireland) Limited, a través de la indicada representación procesal."

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante Cabot Asset Purchases (Irland)Limited se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 14 de mayo de 2018, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del BANCO SANTANDER SA, el día 12 de junio de 2013, formuló una demanda de ejecución de título no judicial contra don Don Ernesto y Doña Luisa en base a dos títulos:

a.- La póliza de préstamo NUM000 por importe de 100.000.-€, suscrita entre Carnes Monduver SL y la entidad ejecutante, garantizada solidariamente por los demandados, por la que se reclama 82.321,74.-€

b.- La póliza de negociación de letras de cambio, documentos mercantiles y otras operaciones bancarias, número: NUM001 por importe de 100.00.-€, suscrita entre Carnes Monduver SL y Banco Santander SA, garantizada solidariamente por los demandados, por la que se reclama 39.735,73.-€

Todo ello alcanza la suma de 122.057,47.-€

Mediante Auto de 17 de julio de 2013 se dictó orden general de ejecución, e iniciados la tramitación, mediante escrito de 27 de julio de 2016, la mercantil CABOT ASSET PURCHASES (IRELAND) LIMITED, (en lo sucesivo Cabot) manifiesto al juzgado que el Banco Santander y Cabot habían suscrito un contrato de compraventa de cartera de créditos, el día 21 de diciembre de 2015, elevado a público el 7 de enero de 2016, y que entre ellos se encontraba la Póliza de préstamo NUM000 por importe de 100.000.-€. Acompaña a su escrito la documentación pertinente y solicita que se le tenga por comparecido y parte, entendiéndose con ella las sucesivas actuaciones.

El juzgado de instancia, por AUTO de 23 de septiembre de 2016 tiene por personada a la mercantil CABOT ASSET PURCHASES (IRELAND) LIMITED como parte ejecutante.

Frente a esta resolución se alza Banco de Santander manifestando que la cesión realizada a Cabot era únicamente de uno de los títulos que servían de base a la ejecución y no de los dos.

Por AUTO de 13 de octubre de 2017, el juzgado de instancia declara la nulidad del Auto de 23 de septiembre de 2016 y acuerda seguir la ejecución, únicamente, a instancias del Banco Santander por la póliza de negociación de documentos mercantiles, sobreseyéndose en relación con la otra póliza de préstamo, sin perjuicio de que el actual titular de la misma ejercite las acciones que tenga por conveniente.

Contra dicha resolución se alza la representación de CABOT ASSET PURCHASES...

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