STSJ Canarias 119/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2018:12
Número de Recurso157/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución119/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Procedimiento ordinario N° proc. origen: 0000195/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento : Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento : 0000157/2013

NIG: 3501645320130001095

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución: Sentencia 000119/2018

Intervención:

Demandante

Demandado

Codemandado

Codemandado

Codemandado

Codemandado

Interviniente:

OASIS BEACH MASPALOMAS S.L.

CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PARKING MASPALOMAS S.A.

AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA COGORSA S.L.

Procurador:

ELENA HENRIQUEZ GUIMERA

TANIA ALEJANDRA DOMINGUEZ LIMlANA

MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO

SENTENCIA

Presidente

D/Dª. CÉSAR JOSÉ GARCIA OTERO

Magistrados

D/Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

D/Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2018.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000157/2013, interpuesto por D./Dña. OASIS BEACH MASPALOMAS S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D./Dña. ELENA HENRIQUEZ GUIMERA y dirigido por el Abogado D./Dña. PABLO GONZALEZ PADRON, contra D./Dña. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, PARKING MASPALOMAS S.A., AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y COGORSA S.L., habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. TANIA ALEJANDRA DOMINGUEZ LIMIÑANA, y MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO y D./ Dña. SERV. JURÍDICO CAC LP, y ASES. JUR. AYTO. SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, LETRADO DE CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, versando sobre URBANISMO. Siendo Ponente el limo. Sr. Magistrado D./Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que es objeto del presente recurso la impugnación del Decreto 90/2012 de 22 de noviembre del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, por el que se aprueba definitivamente el Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística del Municipio en el Área de Maspalomas, Costa Sur de Gran Canaria (en adelante PMM) y además en concreto la nulidad de las actuaciones siguientes: La actuación definida en la ficha SA-07 Sistema de Actividad. Parking Ocio Faro de Maspalomas. La actuación 04 de las intervenciones en espacio privado "Kioskos Comerciales en Meloneras" y La actuación 14 de las previstas en las intervenciones en espacio privado, referida al "Ocean Park"

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, Que anule el PMM.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que es objeto del presente recurso la impugnación del Decreto 90/2012 de 22 de noviembre del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, por el que se aprueba definitivamente el Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística del Municipio en el Área de Maspalomas, Costa Sur de Gran Canaria (en adelante PMM) y además en concreto la nulidad de las actuaciones siguientes:

La actuación definida en la ficha SA-07 Sistema de Actividad. Parking Ocio Faro de Maspalomas.

La actuación 04 de las intervenciones en espacio privado "Kioskos Comerciales en Meloneras".

La actuación 14 de las previstas en las intervenciones en espacio privado, referida al "Ocean Park".

Segundo

La solicitud de nulidad de tales determinaciones del Plan se basa, resumidamente, en los siguientes argumentos:

  1. Las determinaciones citadas, vulneran el principio de justa equidistribución de beneficios y cargas dentro del mismo ámbito urbanístico ya ejecutado. cuestión a la que ya nos hemos referido.

  2. El PMM aplica de forma errónea y fraudulenta la figura de la actuación de dotación para intentar soslayar la infracción del citado principio de beneficios y cargas, creando un inmenso ámbito de actuación de dotación coincidente casi en su totalidad con la urbanización turística de San Bartolomé de Tirajana

  3. Circunstancias que conllevan la producción de varias reservas de dispensación que determinan la nulidad de pleno derecho de las determinaciones impugnadas del PMM en el sentido expresado en el escrito de demanda.

Se argumenta como cuestiones generales del PMM, 1.- La improcedente forma de modificación de las determinaciones del planeamiento; 2.- Su incorrecta cobertura jurídica; 3. La vulneración del principio de igualdad y justa equidistribución de los beneficios y cargas derivados del planeamiento; 4.- La improcedente aplicación de la figura de la "actuación de dotación" y 5.- La existencia de una reserva de dispensación en toda regla.

Todas ellas se contemplan como vulneración de la normativa de planeamiento en las tres actuaciones referidas.

Tercero

Que sobre las primeras cuestiones relativas a la forma de modificación de las determinaciones del planeamiento, cobertura jurídica y equidistribución del planeamiento, ya nos hemos referido en nuestra sentencia de fecha 4 de mayo de 2018 (Rec. 171/2013 ) donde en nuestro fundamento 3° decíamos:

Que esta Sala ya se ha pronunciado en diversas Sentencias sobre la nulidad del PMM de San Bartolomé de Tirajana, en concreto en los recursos 119/2013 ; 66/2013 ; y 176/2013, en donde la Sala se mostró de acuerdo con tales consideraciones, procediendo a la anulación del plan.

En cuanto a las otras consideraciones; se refiere la demanda específicamente a la improcedente aplicación de la figura de la "actuación de dotación"; alegación a la que ya se refirieron también aquellas sentencias considerando, que no podemos compartir las afirmaciones de la administración, por un doble motivo; ya hemos visto que todas las actuaciones previstas en el PMM enjuiciado no son de dotación y además, las denominadas actuaciones de dotación así calificadas en el PMM., no tienen tal naturaleza.

Pero es que además y muy principalmente no podemos compartir la afirmación de que "las actuaciones de dotación no conllevan el derecho y deber de ejecutar la urbanización en régimen de equidistribución de beneficios y cargas", simplemente porque es contrario a lo que disponen las normas de aplicación.

Así, el art. 16 del TR 2/2008 en la redacción vigente al momento de aprobación del PMM enjuiciado, --y acentuado en su redacción posterior--, establecían un régimen de cargas de los propietarios cuya observación está ausente en el Plan examinado entre ellas: "1. Que las actuaciones de transformación urbanística comportan, según su naturaleza y alcance, los siguientes deberes legales:

  1. Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención.

    En las actuaciones de dotación, la entrega del suelo podrá ser sustituida por otras formas de cumplimiento del deber en los casos y condiciones en que así lo prevea la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

  2. Entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que...

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