ATS, 16 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2018:5934A
Número de Recurso506/2013
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/05/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 506/2013

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech

Procedencia:

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: BPM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 506/2013

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 16 de mayo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo número 2/506/2013, se dictó sentencia estimatoria de fecha 19 de enero de 2017 .

En ejecución de sentencia la representación procesal de los recurrentes D. Martin y D. Severiano , mediante escrito de 1 de junio de 2017, solicito aclaraciones respecto a dicha ejecución, dictándose Auto de 16 de octubre de 2017, en el que se acordó:

Que en ejecución de la Sentencia de 19 de enero de 2017 , ha de interpretarse que de las cantidades reconocidas a los recurrentes correspondientes a los salarios devengados desde el cese efectivo en sus cargos de Presidente y Consejero de la CMT, habrán de deducirse aquellas sumas percibidas en concepto de compensación económica reconocida en la Disposición Adicional Tercera, relativa al régimen especial de incompatibilidad e indemnización al Presidente, Vicepresidente y Consejeros de los organismos que se extinguen, de la ley 3/2013, de 4 de junio , de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin que procedan otras deducciones. Con los intereses legales correspondientes a los salarios reconocidos, desde el momento de los efectos del cese hasta la efectiva reposición, sin que proceda su incremento ex artículo 576 LEC

Mediante escrito de 16 de octubre de 2017 los recurrentes, habiendo tomado posesión de sus nuevos cargos el 27 de septiembre de 2017, solicitan aclaraciones respecto a dicha ejecución, en relación a la que se les aplique el régimen retributivo que les era de aplicación como miembros de la Comisión reguladora del Mercado de las Telecomunicaciones, salvo que el régimen retributivo de la CNMC mejore el de la CMT. Aclaración que se resolvió por Auto de 15 de noviembre de 2017 de esta Sala , que acordó «declarar que la ejecución de fecha 19 de enero de 2017, ha de interpretarse en el sentido razonado en el Fundamento Jurídico Único de esta resolución.»

SEGUNDO

Por escrito de 21 de febrero de 2017, los recurrentes instan la ejecución «del fallo tercero de la sentencia de esta Sala de fecha 19 de enero de 2017 », y que en consecuencia se acuerde 1º) la ejecución forzosa de la sentencia, en cuanto «al abono de los salarios correspondientes desde la fecha de efectos del cese hasta el momento de su reposición, con los intereses correspondientes.»; 2º) declarar el deber de la Administración General del Estado de «pagar a D. Severiano y D. Martin el interés legal del dinero incrementado en dos puntos respecto a las cantidades a abonar, desde la fecha de notificación de la sentencia»; 3º) apercibir al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de que, de no proceder al cumplimiento de la sentencia en la forma y plazo establecido al efecto, se procederá a lo dispuesto en los arts. 108 y 112 LJCA , por proceder en Derecho; y 4º) condenar a la Administración demandada al pago de la totalidad de las costas procesales que se pudieran causar a la parte ejecutante en este proceso de ejecución.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 23 de febrero de 2018, se requirió a la Administración demandada para que en el plazo de diez días informará a la Sala sobre el estado de la ejecución en los trámites interesados por los demandantes.

El 15 de marzo de 2018 se remitió a la Sala el informe del Subsecretario del Ministerio de Economía Industria y Competitividad que se le había solicitado, del que se da traslado a las partes para que puedan presentar sus alegaciones.

CUARTO

La representación procesal de los recurrentes presentaron alegaciones el 21 de marzo de 2018, manifestando que no ha dado cumplimiento al fallo de la sentencia, y suplica a la Sala acuerde resolver en los términos interesados.

Por su parte la Administración del Estado en su escrito de 22 de marzo de 2018, da por ejecutada en su integridad la sentencia respecto del Sr. Martin y por cumplida parcialmente la sentencia respecto del Sr. Severiano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación de D. Martin y D. Severiano , se interesa nuevamente la ejecución de la sentencia de fecha 19 de enero de 2017 , cuyo fallo dispuso, en lo que aquí interesa lo siguiente:

Primero .- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo número 2/ 506/2013, interpuesto por D. Martin y D. Severiano , contra el Real Decreto 795/13 de 11 de octubre, y el Real Decreto 800/13 de 11 de octubre, que acordaban sus ceses como Presidente y Consejero de la CMT, respectivamente.

Segundo .- Anular, los Reales Decretos 795/2013 y 800/2013, ambos de 11 de octubre, que dispusieron el cese de D. Martin y D. Severiano como Presidente y Consejero de la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones, por ser contrarios a derecho.

Tercero. - Condenar a la Administración General del Estado a reponer a D. Martin y a D. Severiano como miembros del organismo regulador de las Telecomunicaciones de España, con abono de los salarios correspondientes desde la fecha de efectos del cese hasta el momento de su reposición, con los intereses correspondientes

SEGUNDO

Manifiestan los recurrentes que no se ha cumplido la sentencia en sus propios términos y expresan su discrepancia con el Informe remitido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y con lo manifestado por el Sr. Abogado del Estado respecto a las fechas consideradas para el abono de los salarios respecto al Sr. Martin e invocando el impago de las cantidades en relación al Sr. Severiano .

En virtud de los Reales Decretos 866 y 867/2017, de 22 de septiembre, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se procedió a la reposición de ambos recurrentes en los cargos de Consejeros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo que sustituye a la anterior CMT, siendo así que tomaron posesión oficial de sus puestos el dia 27 de septiembre de 2017.

Pues bien, en lo que se refiere al Sr. Martin , el informe reseñado alude al abono de las retribuciones durante el tiempo que media entre la fecha de cese en sus puestos en la CMT y el día 7 de mayo de 2017 -fecha de finalización del periodo completo de los mandatos de la extinta CMT-, deduciéndose tanto la compensación económica reconocida en la D.A. 3ª de la Ley 3/2013 de 4 de junio, de la CNMC , como la suma de salarios devengados y cobrados del sector público desde el cese hasta el 7 de mayo de 2017 , reconociendo asimismo los intereses hasta la fecha de 7 de mayo de 2017.

Y en relación con el Sr. Severiano se indica que no se ha podido ejecutar la sentencia, por razón de no haber respondido éste a los requerimientos sobre los importes percibidos del sector público.

Consideran los recurrentes que la fecha de finalización del período completo de los mandatos de la extinta CMT -el 7 de mayo de 2017- contraviene el fallo, que dispone el deber de abonar a ambos recurrentes los salarios correspondientes desde el cese hasta el momento de su reposición en el cargo, que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2017, momento al que ha de referirse asimismo el abono de los intereses correspondientes.

El Abogado del Estado sostiene que el abono del salario correspondiente a los cargos que ocupaban cada uno de los recurrentes en la extinta Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, ha de realizarse hasta la fecha de término del mandato en la extinta CMT, el 7 de mayo de 2017, fecha respecto a la cual los recurrentes formulan la expuesta objeción.

Pues bien, del tenor literal de la sentencia se desprende sin duda, que el cálculo de la cuantía ha de hacerse «hasta el momento de su reposición» en el cargo, esto es, hasta el momento en el que los recurrentes tomaron posesión en los cargos de la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que tuvo lugar, tras la publicación de los Reales Decretos números 866/2017 y 867/2017, ambos de 22 de septiembre, el siguiente día 27 de Septiembre de 2017, única fecha que habrá de tomarse en consideración para el cómputo de la indemnización correspondiente.

La diferencia de criterio se manifiesta en segundo término en el criterio de la Abogacía del Estado que sostiene que a las cantidades reconocidas han de detraerse las eventuales retribuciones percibidas en el sector público durante dicho tiempo, esto es, las retribuciones obtenidas por las actividades realizadas en el sector público por los recurrentes en el período considerado, por su sujeción al régimen general de incompatibilidades. Y a tal efecto se remitió el requerimiento al Sr. Severiano a fin de que suministrara dichos datos sobre las cantidades percibidas en el sector público, que -según se indica- no ha sido cumplimentado por este último.

Pues bien, es preciso aclarar que las cantidades reconocidas en nuestro pronunciamiento son, como se indica, las correspondientes a los salarios «desde la fecha de efectos del cese hasta el momento de su reposición», de las que, en aplicación de la Ley de Incompatibilidades, han de deducirse las sumas que puedan haber percibido los recurrentes en el sector público.

Los términos del pronunciamiento -que acogió la pretensión actora- fueron los de reconocer los salarios correspondientes a los cargos de Presidente y Consejero de la anterior CMT y planteada la eventual deducción de las cantidades percibidas por trabajos desarrollados en el sector privado, por Auto de fecha 16 de octubre de 2017, dijimos que «no procedía la deducción de otra cantidad» expresión ésta que se refería a las sumas controvertidas en aquella ocasión, ceñidas a las retribuciones en el ámbito privado, pero tal declaración no afectaba ni resolvía la cuestión aquí suscitada, sobre las percepciones obtenidas en el sector público, que no fueron objeto de debate, ni tampoco se suscitó en lo que respecta al régimen general de incompatibilidades, de aplicación ex lege.

Resulta así atendible la alegación de los recurrentes en los que se refiere a la fecha que ha de tomarse en consideración para el cálculo de las cantidades, que se fija, en el día 27 de septiembre de 2017, fecha de la efectiva toma de posesión como Consejeros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, ha de acogerse la alegación del Abogado del Estado sobre la procedencia de la deducción de las cantidades percibidas en el sector público, durante el período de referencia -entre el cese y hasta la restitución-, en aplicación del régimen general de incompatibilidades plasmado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Qué en la ejecución de la Sentencia de 19 de enero de 2017 , ha de interpretarse que de las cantidades reconocidas a los recurrentes correspondientes a los salarios habrán de computarse hasta el momento de su efectiva reposición en los cargos de la actual CNMC, siendo de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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