AAP Barcelona 228/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2018:2441A
Número de Recurso595/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución228/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

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FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120090027836

Recurso de apelación 595/2017 -B2

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 248/2015

Parte recurrente/Solicitante: Victorino

Procurador/a: Isabel Calvet Gimeno

Abogado/a: JUAN DE ANTONIO CARMONA

Parte recurrida: Clara

Procurador/a: Ignacio Segui Garcia

Abogado/a: JUAN DE ANTONIO CARMONA

AUTO Nº 228/2018

Magistrados:

Don Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Don José Pascual Ortuño Muñoz

Doña Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 15 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 248/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Isabel Calvet Gimeno, en nombre y representación de Victorino contra Auto de fecha 12/07/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ignacio Seguí García, en nombre y representación de Clara .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se desestima la oposición formulada por la representación de Victorino frente a la ejecución despachada por auto de fecha 4/6/2015 y ampliada por auto de fecha 9 de febrero de 2016, debiéndose continuar con los trámites procesales oportunos.

Se condena al ejecutado al pago de las costas devengadas en este incidente.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/05/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Juez Doña Raquel Alastruey Gracia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sra. Clara instó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 28 de abril de 2009 que aprobaba el convenio suscrito por ambos progenitores para regular las obligaciones parentales respecto de sus hijos Baldomero y Margarita y en la que el Sr. Victorino se obligaba a pagar una pensión alimenticia de 175 € al mes por hijo, que debía actualizarse anualmente conforme a las variaciones del IPC, más la mitad de los gastos extraordinarios. Reclamaba las diferencias entre lo pagado y lo debido entre enero y diciembre de 2014 más todas las pensiones de enero a abril de 2015.

El 4 de junio de 2015 se despachó ejecución por la cantidad de 4.932,26 €. Posteriormente, en febrero de 2016 se amplió a 2254,86 € más y una nueva ampliación acordada por auto de 14 de septiembre de 2016 amplió nuevamente la ejecución, siendo el total de la deuda que se reclama en este proceso de ejecución la de 10.552,99 €.

El demandado ha formulado oposición alegando su total falta de recursos económicos y que el hijo mayor ya está trabajando por lo que en su caso sólo procedería seguir adelante la ejecución por los alimentos para Margarita, pero que ante su absoluta precariedad, que le ha llevado a interponer un proceso de modificación de medidas, solicitaba la suspensión de la obligación hasta la resolución de ese procedimiento, que se extinguiera la pensión del hijo mayor, que se suspendiera la exigibilidad de la obligación por imposibilidad de pago y subsidiariamente que se redujera a 50 € al mes.

Se contestó por la ejecutante y se resolvió por auto de 12 de julio de 2016 que desestima la oposición por no alegarse ninguna de las causas de oposición legalmente previstas.

Frente a esta resolución ha presentado recurso de apelación el ejecutado, reiterando sus alegaciones de oposición. Al recurso se ha opuesto la parte contraria.

Segundo

En el proceso de ejecución de sentencia, el art. 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que la oposición a dicho título judicial puede basarse en el pago o cumplimiento de lo ordenado en...

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