SAP Cantabria 264/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2018:332
Número de Recurso133/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución264/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº. 000264/2018

Sr. Presidente:

Don Jose Arsuaga Cortazar.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 1033 de 2016, (Rollo de Sala número 133 de 2108.), procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 8 de Santander, seguidos a instancia de don Mauricio contra Banco de Santander.

En esta segunda instancia han sido parte apelante: don Mauricio, representado por el Procurador Sr. Álvarez Pañeda y asistidos por el Letrado Sr. Teja Bezanilla; y parte apelada Banco de Santander, representado por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y asistida por el Letrado Sr. Fernández de Retama.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 21. de noviembre. de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la Demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarez Pañeda en nombre y representación de Mauricio, asistido por el Letrado Sr. Carreras López contra BANCO DE SANTANDER, debo absolver al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

La parte demandante formuló demanda el 26 de septiembre de 2016 contra BANCO SANTANDER S.A., ejercitando acumuladamente una acción principal de anulabilidad por la concurrencia de error en el consentimiento del contrato de suscripción de cinco títulos "Valores Santander" por importe total de 25.000 euros de fecha 27 de septiembre de 2007 y subsidiariamente una acción de responsabilidad contractual por incumplimiento del deber de información indemnizatoria de daños y perjuicios.

La demanda ha sido desestimado en la primera instancia al haber advertido la juez a quo la excepción de falta de legitimación activa del demandante por haber vendido éste las acciones en que se transformaron los títulos adquiridos, siendo inaplicable la denominada doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato, toda vez que el mismo se había confirmado tácitamente con la venta libre y voluntaria de aquellas acciones.

Contra esa resolución se interpone un extensísimo recurso de apelación en el que, resumidamente, se aducen los siguientes motivos:

Indebida apreciación de la excepción de falta de legitimación activa por haber vendido las acciones en que se transformó el producto inicial;

Indebida consideración de la confirmación ulterior del contrato de adquisición de los Valores Santander por el hecho de la venta de las acciones resultantes;

Falta de motivación en la desestimación de la acción de responsabilidad contractual subsidiariamente ejercitada;

Concurrencia de error invalidante en el contrato de suscripción de Valores Santander en atención a la naturaleza, funcionamiento y riesgos de ese producto y el incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad demandada;

Indebida condena en costas por la existencia de serias dudas de hecho y de derecho.

Por todo ello la parte actora y apelante solicita que se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y consecuentemente se estime su demanda.

A ello se opone a este recurso el Banco demandado solicitando su desestimación e íntegra confirmación de la sentencia apelada

SEGUNDO

Comenzando por lo que la parte apelante considera indebida apreciación por la juez a quo de la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, debe señalarse que este tribunal no comparte el razonamiento judicial que priva al demandante de dicha legitimación, por el hecho de que ya no posee los Valores ni las acciones en que las mismas se transformaron al haber sido vendidas y no poder llevar a cabo, caso de una hipotética estimación de la demanda, la restitución de las prestaciones ex articulo 1303 Código Civil .

Aunque la jurisprudencia que el apelante cita en apoyo de su tesis se refiere no a supuestos de venta de las acciones en que fueron canjeados los Valores Santander, sino a otros de canje obligatorio de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por acciones y venta de éstas al FGD (por todas STS de 15 de marzo de 2018 - ROJ: STS 866/2018 ), se trata de supuestos que esta Sección considera equiparables y por lo tanto tampoco ahora puede considerarse, con fundamento en el art.1307 CC, que la venta voluntaria de las acciones objeto de canje obligatorio prive a los adquirentes de los títulos canjeados de su acción de anulabilidad. La imposibilidad de restitución, puesto que las acciones resultado del canje han sido enajenadas por el actor, aun siendo cierto, no priva de la acción de anulabilidad al contratante afectado por un vicio determinante de tal nulidad, sino que únicamente, ante la imposibilidad de restitución por pérdida de la cosa, modula la forma en que debe llevarse a cabo la restitución de las prestaciones. Pero es que además la pérdida de la cosa, de acuerdo con el art. 1314 CC solo extingue la acción de nulidad de los contratos cuando la misma lo es por dolo o culpa del que pudiera ejercer la acción, no constituyendo la venta de las acciones resultantes del canje una pérdida atribuible al actor a título de dolo o culpa.

TERCERO

Afirmada la legitimación del demandante procede examinar su alegación relativa a la inexistencia de confirmación del contrato original por el hecho de la venta de las acciones recibidas con ocasión del canje final de los Valores Santander que había adquirido. También ahora el tribunal de apelación discrepa de lo razonado en la sentencia recurrida.

La cuestión de la posible confirmación o convalidación de la nulidad por el posterior canje de las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas inicialmente adquiridas por acciones de la misma entidad emisora y la ulterior venta de tales acciones ha sido tratada reiteradamente por el Tribunal Supremo (p.e. recientemente en STS de 31 de enero de 2018 - ROJ: STS 208/2018 ), habiéndose establecido que «no cabe considerar que la nulidad del consentimiento quedara posteriormente sanada o convalidada por el canje de los títulos por acciones, puesto que el error ya se había producido y los clientes, ante el riesgo cierto que suponía que la entidad emisora no tenía la solvencia que manifestaba, aceptó dicho canje y posterior venta de las acciones obtenidas a fin de intentar incurrir en las menores pérdidas posibles. // 2.- El canje obligatorio impuesto por el FROB no es, desde luego, un acto facultativo que quepa atribuir a la mera voluntad de los recurrentes. // Igualmente, la aceptación de la oferta de adquisición de las acciones recibidas a cambio de las participaciones preferentes no integra un acto voluntario en sentido estricto, puesto que, en realidad, no existía otra alternativa razonable para los adquirentes, atendidas las vicisitudes por las que atravesaba la entidad intervenida. Además, no puede tenerse por acto propio de sentido confirmatorio inequívoco la venta posterior de las acciones al FGD ».

Aunque esa jurisprudencia expresiva de la denominada doctrina de la propagación de la ineficacia contractual tampoco se refiere expresamente a supuestos como el aquí planteado sino a otras ventas de acciones resultantes de canjes obligatorios de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, lo cierto es que entre todos ellos se una analogía, una semejanza tal que permite afirmar, también en este caso, que la eventual nulidad del consentimiento prestado al tiempo de la adquisición de los Valores Santander, no quedó sanada por la venta de las acciones recibidas finalmente a cambio de esos títulos.

CUARTO

A continuación la parte apelante denuncia en su motivo la falta de motivación de la sentencia recurrida en lo que se refiere a la desestimación de la acción de responsabilidad contractual subsidiariamente ejercitada.

Es constante la jurisprudencia constitucional y ordinaria que en torno al art. 120.3 CE («Las sentencias serán siempre motivadas... ») ha establecido que la motivación constituye un requisito de la sentencia que exige que se haga saber a las partes o se exterioricen cuáles son las razones que conducen al fallo de una resolución, con independencia de su acierto y su extensión, de forma que este razonamiento pueda someterse a control a través de los correspondientes recursos, debiendo diferenciarse entre la falta de motivación y la discrepancia con las conclusiones que obtiene una sentencia (en este sentido, entre otras STS 504/2016 de 20 de julio de 2016 ).

En este caso, la resolución recurrida adolece de esa falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 800/2018, 14 de Noviembre de 2018
    • España
    • 14 Noviembre 2018
    ...se perdió, con los intereses desde la misma fecha. Se desestima, pues, la falta de legitimación activa que se alega. Y la SAP Cantabria de 14 de mayo de 2018 Comenzando por lo que la parte apelante considera indebida apreciación por la juez a quo de la excepción de falta de legitimación act......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR