SJMer nº 2 44/2018, 7 de Mayo de 2018, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
ECLIES:JMPO:2018:94
Número de Recurso184/2017

XDO. DO MERCANTIL N. 2 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00044/2018

XULGADO MERCANTIL Nº2 DE PONTEVEDRA.

C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3

Teléfono: 986805268-986805269, Fax: 986805270

Equipo/usuario: JR Modelo: N04390

N.I.G.: 36038 47 1 2017 0000293

OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000184 /2017 -P

Procedimiento origen: /

Sobre SOCIEDADES

DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Paula , María Inmaculada Procurador/a Sr/a. LUIS VALDES ALBILLO, LUIS VALDES ALBILLO

Abogado/a Sr/a. PABLO ABALO IBARLUCEA, PABLO ABALO IBARLUCEA DEMANDADO D/ña. JOSE LUIS DOCAMPO SL

Procurador/a Sr/a. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ Abogado/a Sr/a. JUAN OLEGARIO GIL GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 44/2018

En Pontevedra, a 7 de mayo de 2018.

Vistos por Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 2 de PONTEVEDRA, los autos del Juicio Ordinario 184/17-P, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, en el que son las demandantes Paula y María Inmaculada , asistidas por el Letrado Sr. Abalo Ibarlucea y representadas por el Procurador Sr. Valdés Albillo y la demandada, José Luis Docampo S.L., representada por el Procurador Sr. Sanjuan Fernández y defendida por el Letrado Sr. Gil García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 14 de julio de 2017 la representación procesal de Paula y María Inmaculada presentó demanda de Juicio Ordinario contra José Luis Docampo S.L. con base en los siguientes hechos:

    Las demandantes son socias de José Luis Docampo S.L.

    En fecha 29 de octubre de 2014, una vez surgidas desavenencias entre los socios, se celebró una Junta General Extraordinaria con el carácter de Universal, sin conocimiento de las demandantes. En esta Junta se acordó por unanimidad un aumento de capital social en la cantidad de 150.000 euros, la modificación del art. 5 de los estatutos sociales y la renuncia del derecho de suscripción preferente por parte de las socias que impugnan el acuerdo.

    Las demandantes no acudieron a la Junta, por lo que ésta no pudo tener el carácter de universal. Se impugnan los acuerdos sociales adoptados en la Junta por considerarlos contrarios al orden público.

    En fecha 15 de julio de 2016 se celebró Junta General Ordinario en la que se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio 2015. A la Junta General asistieron socios que representan el 100 % del capital social. Se impugnan los acuerdos adoptados, ya que las cuentas anuales del ejercicio 2015 no reflejan la imagen fiel del patrimonio de la sociedad.

    Por todo ello, la parte actora interesa que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General Universal de José Luis Docampo S.L. celebrada el día 29 de octubre de 2014 y de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de José Luis Docampo S.L. celebrada el día 15 de julio de 2016, de aprobación de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado, así como la gestión del órgano de administración, que se condene a la demandada a estar y a pasar por tales declaraciones, e imposición de costas procesales.

  2. - Conferido el oportuno traslado a José Luis Docampo S.L., ésta contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 3 de octubre de 2017 en el que se formulaba oposición a la demanda con base en los siguientes motivos:

    Las demandantes actúan con mala fe debido a las discrepancias surgidas entre los socios. Ambas demandantes manifestaron que no querían saber nada de la sociedad y que ponían sus participaciones en la empresa a disposición de su hermano Andrés ; ambas manifestaron que cedían gratuitamente las participaciones de José Luis Docampo S.L.

    Posteriormente, a finales de 2015, ambas demandantes manifiestan que ya no quieren ceder sus participaciones en la empresa, sino que hacen un paquete con las que ostentan en otras sociedades del grupo para que las adquiera su hermano Andrés , pero las negociaciones no llegan a término.

    Por lo que respecta a la Junta General celebrada el día 29 de octubre de 2014, es cierto que las demandantes no asistieron personalmente sino que el acta la firmó su hermano Andrés , que las había representado en virtud de una autorización verbal, como ocurrió en las Juntas anteriores desde el año 2013.

    Por lo que respecta a la Junta General Ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2016, las cuentas anuales del ejercicio 2015 fueron auditadas y el informe de auditoría incluye una salvedad, aunque se señala que en todos los aspectos significativos expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad a 31 de diciembre de 2016

    Por todo ello, se interesa que se desestime la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

  3. - Se citó a las partes al acto de la audiencia previa, que tuvo lugar el día 14 de Noviembre de 2017. A dicho acto compareció la parte actora y la demandada, debidamente asistidas y representadas.

    La parte actora propuso prueba documental, interrogatorio de parte, testifical y pericial.

    La parte demandada propuso prueba documental, interrogatorio de parte, testifical y pericial.

    El acto del juicio se celebró el día 23 de Enero de 2018 al que comparecieron las partes y en el que se procedió a la práctica de los medios de prueba admitidos en el acto de la audiencia previa.

    Formuladas las conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- HECHOS CONTROVERTIDOS Y POSICIONES DE LAS PARTES

Se interesa en la demanda interpuesta por Paula y María Inmaculada que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General Universal de José Luis Docampo S.L. celebrada el día 29 de octubre de 2014 y de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de José Luis Docampo S.L. celebrada el día 15 de julio de 2016, de aprobación de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado, así como la gestión del órgano de administración.

La impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General celebrada el día 29 de octubre de 2014 se basa en la infracción del artículo 178 LSC, pues para que las reuniones de socios puedan celebrarse como Juntas Universales se requiere la presencia del 100 % del capital social y el consentimiento unánime en su celebración por parte de los socios; las demandantes no estuvieron presentes, por lo que no pudo constituirse la Junta con el carácter de universal y tampoco pudieron votar a favor del acuerdo de aumento de capital en la cantidad de 150.000 euros ni renunciaron a su derecho de asunción preferente. En cuanto al contenido de los acuerdos, se afirma que se habría vulnerado el artículo 304 LSC referente a la regulación del derecho de suscripción/asunción preferente de acciones o participaciones sociales en los aumentos de capital con cargo a aportaciones dinerarias.

Por lo que respecta a los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de José Luis Docampo S.L. celebrada el día 15 de julio de 2016, de aprobación de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado, así como la gestión del órgano de administración, se interesa su anulación, ya que las cuentas anuales del ejercicio 2015 no reflejan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad.

La parte demandada se opone a la demanda y aduce, como argumentos que sustentan su oposición, los siguientes:

Las demandantes actúan con mala fe, ya que manifestaron que no querían saber nada de la sociedad y que ponían sus participaciones en la empresa a disposición de su hermano Andrés ; ambas manifestaron que cedían gratuitamente las participaciones de José Luis Docampo S.L.

Posteriormente, a finales de 2015, ambas demandantes manifiestan que ya no quieren ceder sus participaciones en la empresa, sino que hacen un paquete con las que ostentan en otras sociedades del grupo para que las adquiera su hermano Andrés , pero las negociaciones no llegan a término.

Por lo que respecta a la Junta General celebrada el día 29 de octubre de 2014, es cierto que las demandantes no asistieron personalmente sino que el acta la firmó su hermano Andrés , que las había representado en virtud de una autorización verbal, como ocurrió en las Juntas anteriores desde el año 2013.

Por lo que respecta a la Junta General Ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2016, las cuentas anuales del ejercicio 2015 fueron auditadas y el informe de auditoría incluye una salvedad, aunque se señala que en todos los aspectos significativos expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad a 31 de diciembre de 2016

SEGUNDO.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL UNIVERSAL DE 29 CELEBRADA EL DÍA OCTUBRE DE 2014

Se afirma en el escrito de demanda que el acuerdo debe ser declarado nulo, ya que resulta contrario al orden público; en la tesis sostenida por la parte demandante, no sería aplicable el plazo de caducidad de un año para el ejercicio de la acción, precisamente por tratarse de acuerdos inexistentes.

El artículo 204.1 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital dispone que "son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros".

La actual redacción del precepto, introducida por la Ley 31/2014, establece en el apartado 1 que "son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad,...

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