SAP Barcelona 258/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2018:4414
Número de Recurso1065/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución258/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807742120158027482

Recurso de apelación 1065/2016 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 98/2015

Parte recurrente/Solicitante: Petra

Procurador/a: Sandra Aguiran Mateu

Abogado/a: MATIAS ROMAN RODRIGUEZ

Parte recurrida: HIPOCAT 11 FTA

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: MARC VALLES FONTANALS

SENTENCIA Nº 258/2018

Barcelona, 4 de mayo de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1065/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de mayo de 2016 en el procedimiento nº 98/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat en el que es recurrente Dña. Petra y apelado HIPOCAT 11 FTA y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Se estima sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Don Ignacio López chocarro, en nombre y representación de Hipocat 11, Fondos de Titulación Activos, contra los ignorados

ocupantes de la finca sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001 puerta NUM002 de Esplugues de Llobregat y concretados posteriormente en Doña Petra, y Se Declara la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de la parte acotra sobre el inmueble con número de finca registral NUM003, inscrito en el Registro de la Propiedad de Esplugues de Llobregat y, SE CONDENA a Doña Petra, y demás personas que se encuentren en la vivienda a que dentro del plazo legal, dejen la finca libre, vacua y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase dentro del plazo legal; con expresa imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal lla Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución de instancia. Recurso de apelación

  1. La representación procesal de Hipocat 11, Fondos de Titulación de Activos, instó demanda de juicio verbal en base al artículo 250.1.7º LEC, con el fin de recobrar la posesión y garantizar la efectividad de los derechos reales inscritos, referidos a la vivienda situada en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002 de Esplugues de Llobregat, acreditando mediante la correspondiente certificación registral ser titular de la vivienda reseñada.

    La acción se dirigió contra los ignorados ocupantes del referido inmueble si bien en el curso del litigio pudo ser identificada Doña Petra, peticionando la actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 439.2 LEC, la adopción por el juzgado de las siguientes medidas: a) la exigencia y establecimiento de la caución en la cantidad de

    3.000 euros, b) el requerimiento a los demandados al efecto de que cesaran en la perturbación de la posesión de la vivienda, y c) acordar el desalojo definitivo de los demandados de las viviendas de autos.

    Así como y finalmente que se dictara sentencia declarando la efectividad del derecho de propiedad inscrito en favor de esta parte y se condenara a los demandados a desalojar la finca.

  2. La demanda fue admitida a trámite y compareció en autos la mencionada Sra. Petra, identificándose como ocupante de la vivienda y siéndole reconocido el derecho a justicia gratuita, la cual peticionó que no le fuera impuesta ninguna caución o que en su caso se redujera sensiblemente la solicitada por la parte actora.

    El juzgado fijó en 100 euros la caución que establece el artículo 250-1-7º LEC que no fue abonada, celebrándose juicio verbal sin la comparecencia de la demandada y tras indicar la juzgadora que al no haber prestado caución no hubiera podido formular oposición.

  3. El juzgado de instancia dictó sentencia en la que estimó sustancialmente la demanda al considerar que la parte actora había acreditado la base de sus pretensiones condenando a la demandada Sra. Petra y demás personas que se encontraran en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Tarragona 17/2022, 20 de Enero de 2022
    • España
    • 20 Enero 2022
    ...verbal por razón de la cuantía que no sobrepasen los 3.000 euros. En este sentido la SAP, Civil sección 1 del 04 de mayo de 2018 (ROJ: SAP B 4414/2018 - ECLI:ES:APB:2018:4414) ref‌iere y se coincide en cuanto que: "Se ha venido entendiendo que la exigencia de caución en el procedimiento par......
  • SAP Tarragona 422/2022, 28 de Julio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • 28 Julio 2022
    ...verbal por razón de la cuantía que no sobrepasen los 3.000 euros. En este sentido la SAP, Civil sección 1 del 04 de mayo de 2018 (ROJ: SAP B 4414/2018 - ECLI:ES:APB:2018:4414) ref‌iere y se coincide en cuanto que: "Se ha venido entendiendo que la exigencia de caución en el procedimiento par......
  • SAP Tarragona 200/2020, 11 de Junio de 2020
    • España
    • 11 Junio 2020
    ...verbal por razón de la cuantía que no sobrepasen los 3.000 euros. En este sentido la SAP, Civil sección 1 del 04 de mayo de 2018 (ROJ: SAP B 4414/2018 -ECLI:ES:APB:2018:4414) ref‌iere y se coincide en cuanto que: "Se ha venido entendiendo que la exigencia de caución en el procedimiento para......
  • SAP Tarragona 477/2020, 10 de Diciembre de 2020
    • España
    • 10 Diciembre 2020
    ...verbal por razón de la cuantía que no sobrepasen los 3.000 euros. En este sentido la SAP, Civil sección 1 del 04 de mayo de 2018 (ROJ: SAP B 4414/2018 - ECLI:ES:APB:2018:4414) ref‌iere y se coincide en cuanto que: "Se ha venido entendiendo que la exigencia de caución en el procedimiento par......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR