SAN 13/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:2015
Número de Recurso1/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1/16

SUMARIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) Nº 7/15

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

NIG: 28079 27 2 2015 0002124

SENTENCIA Nº 13/18

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 7/15, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO INTENTADO CONTRA LA SALUD PÚBLICA y un DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO DELICTIVO, en la que aparece como acusado Victorio, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM000 -1973, hijo de Pedro Antonio y de Africa, con documento nacional de identidad nº NUM001, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 8-8-2017 -después de haber sido detenido en Oporto el día 27-7-2017 en virtud de una Orden Europea de Detención y Entrega librada al efecto-, hasta el día 30-1-2018, en que fue puesto en libertad. Está representado por el Procurador D. Juan Colmenar Verbo y defendido por el Abogado D. Rafael Rubio Sainz.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30-5-2015 se incoaron las Diligencias Previas nº 2918/15 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, al pasar a disposición del Juzgado los imputados Ezequias y Lidia, que habían sido detenidos en el Aeropuerto de Madrid-Barajas dos días antes, cuando el primero regresaba de Turquía y la segunda lo fue a recoger, que estaban siendo investigados por su presunta relación con una estructura organizada de personas de nacionalidad española y turca dedicadas al tráfico internacional de la droga sintética MDMA. A dichas actuaciones se acumularon las Diligencias Previas nº 3754/15 del Juzgado de Instrucción nº 52 de

Madrid, incoadas con motivo de la puesta a disposición judicial del detenido Laureano, también implicado en las investigaciones emprendidas, e inhibidas el día 9-7- 2015.

El día 17-7-2015 el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid se inhibió a favor del Juzgado Central de Instrucción que por reparto le correspondiese, siendo asignada la causa al Juzgado Central de Instrucción nº 3, que incoó el día 31-7- 2015 las Diligencias Previas nº 88/15, aceptando la competencia el día 12-8- 2015. A las mismas se unieron las diligencias abiertas con motivo de la detención en Marbella el día 13-11-2015 de Victorino, asimismo implicado en la investigación desarrollada.

Las Diligencias Previas nº 88/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 fueron transformadas en el Sumario nº 7/15 por auto fechado el 23-12-2015, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento contra los cuatro nombrados inculpados el día 28-12-2015.

En relación a los mismos, el día 1-3-2016 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 8-1-2016 se formó el rollo PO nº 1/16. En dicho procedimiento dictamos el 12-4-2016 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral respecto de los cuatro nombrados, y el 26-5-2016 dictamos auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, con señalamiento de las sesiones del plenario por decreto del mismo día, con fecha de comienzo el 20-6-2016, de continuación al día siguiente y de finalización el día 7-7-2016.

El día 27-7-2016 dictamos sentencia nº 31/16, condenatoria de los cuatro acusados mencionados, declarada firme inicialmente en relación a los dos primeros, al no haber recurrido. En cambio, los dos últimos recurrieron en casación, dictando la Sala 2ª del Tribunal Supremo el día 3-7-2017 sentencia nº 502/17, en la que rechazó sendos recursos. Por lo que el día 13-7-2017 declaramos la firmeza de la sentencia dictada frente a ellos.

SEGUNDO

Respecto al ahora enjuiciado Victorio, su presunta implicación en los hechos investigados se determinó a la vez que la de los demás, pero las dificultades para su localización hizo que se dictara contra el mismo el día 22-7-2015 auto de detención, presentación y puesta a disposición por el Magistrado Instructor. Posteriormente, ante su acreditada falta de localización, fue dictado auto de prisión provisional el día 9-9-2015, librándose la correspondiente OEDE en idéntica fecha. El día 11-9-2015 se le declaró en rebeldía, con archivo de la causa en relación al mismo.

Situación procesal que perduró hasta que el acusado ahora juzgado fue detenido en Oporto (Portugal) el día 27-7- 2017, en virtud de la OEDE emitida, lo que llevó a la reapertura de las actuaciones respecto a él el día 29-7-2017, siendo entregado en la frontera de Tui (Pontevedra) por las autoridades portuguesas a las españolas el día 8-8-2017. El mismo día se celebró la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Instructora decretó su prisión provisional, comunicada y sin fianza, al tiempo que en otro auto dejó sin efecto las órdenes de busca y captura nacional, europea e internacional del ahora enjuiciado. El mencionado estuvo en prisión preventiva hasta el pasado día 30-1-2018, cuando acordamos su puesta en libertad, a instancias del Ministerio Fiscal, con establecimiento de medidas complementarias sustitutivas que le sujetaban al procedimiento.

Entretanto, el día 7-8-2017 la Instructora dictó auto de procesamiento contra el ahora enjuiciado, quien fue indagado al día siguiente. Y el día 15-9-2017 se dictó auto de conclusión del sumario, con remisión de la causa para enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 18-9-2017.

Recibida la causa al siguiente día 19-9-2017, en el ya formado rollo PO nº 1/16 dictamos el 14-12-2016 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral respecto al ahora juzgado, y el 12-1-2018 dictamos auto de admisión de las pruebas propuestas, con señalamiento de las sesiones del plenario por decreto del mismo día, con fecha de comienzo el 11-4-2018, y de continuación y finalización el día 20-4-2018.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus calificaciones elevadas a definitivas, sostuvo que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (MDMA), en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16.1 del Código Penal . Consideró autor de dicho delito al acusado Victorio, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó que se le impusiera las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de

    6.152.384 euros, así como las costas procesales.

  2. Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter del Código Penal .

    Consideró autor de dicho delito al acusado Victorio, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código

    Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó que se le impusiera las penas de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas procesales.

    Además, debía acordarse el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida en Holanda, a disposición de las autoridades holandesas en todo caso; de todo el material incautado en la causa; de todo el dinero intervenido, que asciende a 2.110 euros; de todos los dispositivos electrónicos intervenidos, y de los vehículos Ford Galaxy con matrícula .... HHM y Audi S4 con matrícula .... NMV .

CUARTO

La defensa del acusado Victorio, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

Las sesiones del correspondiente juicio se celebraron durante las audiencias de los días 11 y 20 de abril de 2018.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que:

PRIMERO

Iniciación de la investigación: Conocimiento de una red dedicada a la adquisición de MDMA en Holanda y su posterior traslado a varios lugares de Europa.

En el mes de enero de 2015 la Sección 3ª de la Brigada Central de Estupefacientes, dependiente de la Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO- Central) de la Comisaría General de Policía Judicial, recibió información de la Brigada de Apoyo Operativo (BAO) de la misma Comisaría General nombrada, participando que en la Unidad de Agentes Encubiertos de aquella Brigada se venían recibiendo distintas informaciones acerca de varios individuos, de origen español y turco, que se estaban dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes de naturaleza sintética. Con el fin de investigar dicha actividad, uno de los integrantes de la Unidad de Agentes Encubiertos se había acercado y entrado en contacto con tales individuos, para obtener información sobre el funcionamiento de la red y el modo de actuar de dichos individuos.

Con la finalidad de desentrañar y desmembrar la trama con visos de delictiva investigada, se solicitaron del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional, diversas autorizaciones para la actuación de tales agentes encubiertos, lo que dio origen a las...

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