SJS nº 5 160/2018, 30 de Abril de 2018, de Santander

PonenteRAMON GIMENO LAHOZ
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:1601
Número de Recurso61/2017

S E N T E N C I A nº 000160/2018

SANTANDER, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

EN NOMBRE DEL REY

SSª Ilma. DON RAMÓN GIMENO LAHOZ Magistrado del Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, ha dictado

S E N T E N C I A

en las actuaciones de juicio verbal seguidas entre partes, como demandante Dª Hortensia y como demandados Indalecio y MARE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en fecha 27 de enero de 2017 presentó una demanda, que por turno correspondió a este Juzgado contra el demandado referido y que fundamentaba y apoyaba en los hechos que son de ver en el escrito presentado, solicitando que se dictase sentencia por la que se estimase la pretensión ejercitada.

SEGUNDO

Admitida la demanda a trámite, se dio traslado de la misma al demandado y, convocadas las partes a juicio para el 25 de abril de 2018 y hora de las 10.30 de su mañana, compareció la parte actora asistida por el Letrado D. Raúl Calderón Plaza, compareció la parte demandada representada por el letrado D. Juan Luis Cortés Gabaudán, con citación del Ministerio Fiscal. Abierto el acto, la actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda, las demandadas se opusieron. Acordado el recibimiento a prueba, por la actora se propuso confesión, documental, testifical y pericial, por la demandada Indalecio , documental y testifical y por la demandada Mare documental, pruebas que fueron declaradas pertinentes y se procedió a su práctica, dándose por terminado el acto y solicitando las partes sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los Autos a la vista para ser dictada.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Hortensia presta servicios para la empresa pública Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria S.A. -MARE- desde el día 26-6- 05, ocupando el puesto de Técnico de prevención de riesgos laborales, con contrato indefinido y a tiempo completo.

SEGUNDO

La actora fue seleccionada por D. Indalecio -Jefe de recursos humanos- y contratada para la instauración de un Servicio de Prevención Propio en el seno de la empresa: en concreto y conforme se publicitó: "será responsable de la Organización de la Gestión de la Prevención en la Empresa coordinando las actividades del Servicio de Prevención Propio de Prevención". (Interrogatorio del Sr. Indalecio , f. 124, 129, 131, 133, no controvertido)

TERCERO

Entre las funciones desarrolladas por la actora desde el primer momento se estableció:

- tener toda la información sobre los accidentes de trabajo -no sólo las estadísticas- ;

- la entrega a los trabajadores de los Equipos de Protección Individual -EPIŽs- , con constatación y adecuación a normativa;

- la formación de los trabajadores en la materia con un Plan formativo;

- ser la representante de la empresa en el Comité de seguridad y salud;

- la recepción y comunicación de las calificaciones de "aptitud" recibidas del Servicio de Prevención Ajeno: apto, apto con restricciones, no apto. (F. 142,146)

CUARTO

Bien porque la actora le quitaba protagonismo al Sr. Indalecio ante la plantilla, bien porque el Sr. Indalecio no deseaba/compartía la decisión de crear un Servicio de Prevención Propio, se fueron sucediendo los siguientes hechos:

- en el año 2009 hubo un caso de acoso sexual en la empresa, y a la actora no se le dejó intervenir; (testifical Sr. Torcuato )

- el Sr. Indalecio quitó a la actora la condición de representante de la empresa en el Comité de seguridad y salud, pasando a autonombrarse él en ese puesto; (testificales Sr. Torcuato y Sr. Luis Miguel )

- el Sr. Indalecio , como persona que pasó a dirigir los debates en el Comité de seguridad y salud, sólo le dejó a la actora el apartado de estadísticas, siendo manifiestamente cortante en sus intervenciones, con expresiones frecuentes de "eso no tiene importancia"; (testifical Sr. Torcuato y Sra. Alicia )

- el Sr. Indalecio quitó a la actora su labor como formadora, lo que generó disfunciones evidentes en este campo; (f. 189, 192, 291)

- en el año 2014 hubo un caso de acoso, y la actora fue igualmente orillada por el Sr. Indalecio -no se le dio información- , afirmando éste que se iba a resolver a nivel interno; (interrogatorio Sr. Indalecio , testifical Sr. Torcuato )

- la actora ya en abril y luego en noviembre de 2014, tuvo que requerir por escrito al Sr. Indalecio para que comunicara a la Dirección de la empresa la obligación legal de crear el Servicio de Prevención Propio, y que no se había creado; (f. 148 y ss.)

- el Sr. Indalecio retiró a la Sra. Hortensia la competencia sobre los EPIŽs, pasando a establecer un sistema por razones de urgencia mediante el cual cada trabajador disponía de los EPIŽs al margen del control de ella; (f. 182 y ss., interrogatorio Sr. Indalecio )

- la mala relación del Sr. Indalecio con la Sra. Hortensia era conocida fuera de la empresa, habiéndose dado indicaciones desde la empresa a Mutua Montañesa para que indicara a Prevemont que dejara de remitir los "informes de aptitud" a la Sra. Hortensia , y se los transmitieran directamente al Sr. Indalecio ; (testificales Sra. Fidela y Sr. David , f. 195 y ss.)

- la actividad de la actora como Responsable de prevención de riesgos laborales era puenteada por el Sr. Indalecio en cuanto tenía conocimiento; (f. 162, testifical Sra. Alicia )

QUINTO

Una de las principales labores de la actora fue la elaboración de protocolos de actuación en materia de seguridad e higiene en la empresa, protocolos a los que sistemáticamente el Sr. Indalecio negaba el visado sin ninguna justificación, con lo que se convertía en trabajo inútil. (Testifical Sra. Alicia , f. 176 y ss., 250)

SEXTO

La situación era de tal intensidad que algunos trabajadores veían llorar a la Sra. Hortensia . (Testifical Sra. Alicia )

SÉPTIMO

En mayo de 2015 se llevó a cabo una inspección por parte de la ITSS, que concluyó con una sanción mediante resolución de 15-12-15, por no haber dispuesto la creación de un Servicio de prevención propio cuando la empresa tenía una plantilla superior a los 250 trabajadores. (F. 168 y ss.)

OCTAVO

El 8-6-15 la empresa tuvo un accidente de trabajo mortal, lo que agravó el enfrentamiento al entender la actora que lo había avisado e intentar el Sr. Indalecio derivar hacia ella la responsabilidad. (Testifical Sra. Alicia , no controvertido)

NOVENO

El día 12-8-15, y ante una carta de la actora al Sr. Indalecio indicándole que el Plan de Prevención lo tenía parado desde 2005 y que la información que tenía como destinataria ella no le llegaba de forma directa sino a través de él, el Sr. Indalecio contestó:

"- Respecto al informe de Prevemot, VD. no quiso recibirlo en un primer momento, y me lo devolvió. Posteriormente se le entregó en mano, y no firmó la recepción, por lo que sí tiene el informe. Ahí se plasman unas medidas que se deben implantar por ser consideradas importantes, y por eso, se pretende reforzar el servicio de prevención ajeno que tenemos contratado. Esto no supone ningún cambio en la forma de actuar hasta ahora.

- Sobre la revisión de las evaluaciones, consta en el propio informe de Prevemont, por lo que es una actuación pendiente a llevar a cabo.

-Por otra parte, todos los documentos que sean dirigidos a VD. le serán enviados por el cauce habitual. Existe en este sentido un canal de comunicación de sobra conocido por todos y que funciona correctamente.

- Por último, te recuerdo que debes respetar el principio jerárquico, lo que supone entre otras cuestiones, acatar y ejecutar las órdenes e instrucciones que pueda encomendarte dentro de tu puesto y responsabilidad ."( F. 229)

DÉCIMO

En agosto de 2015 se inició el cambio de Gobierno de la Comunidad Autónoma, lo que supuso el cambio de Director en la empresa en fecha 18-8-15 pasando a serlo Dª. Verónica , quien estableció progresivamente un nuevo organigrama a finales de 2015, sacando a la actora de la jerarquía de recursos humanos, tras apreciar lo que estaba ocurriendo. (No controvertido, testifical Sr. Justo )

UNDÉCIMO

Finalmente se consiguió crear el Servicio de Prevención Propio en fecha 1-1-16. (No controvertido)

DÉCIMOSEGUNDO

La actora presentó denuncia el día 11-8-16 contra el Sr. Indalecio ante la ITSS por acoso moral sistemático y continuado. (F. 86 vuelto)

DÉCIMOTERCERO

El día 11-8-16 la actora presentó papeleta de conciliación contra el Sr. Indalecio reclamando 50.000 € por daños psicológicos y 60.00 € por daño moral, celebrándose el acto el día 24-8-16 con resultado "sin avenencia". (F. 18)

Presentada demanda judicial, estos se concretaron en 79.171,98 € -19.171,98 € por daños físicos y psicológicos y 60.000 € por daños morales- . (F. 13 vuelto)

DÉCIMOCUARTO

La actora, que se negó en todo momento a pedir la baja laboral, pese a precisar asistencia médica en distintas ocasiones por ansiedad -6/10, 1/16- , fue diagnosticada en fecha 5-10-16 de un "trastorno por estrés postraumático de carácter crónico", vinculado a situación laboral. (F. 272, 273, 274)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados han quedado plenamente acreditados por la prueba practicada apreciada en su globalidad, y en particular por los testimonios escuchados, plenos de convicción y espontaneidad ante una realidad conocida.

SEGUNDO.- La parte actora acciona por daños y perjuicios ante un acoso moral sufrido en el trabajo y por el que pide una indemnización de 79.171,98 € (19.171,98 € por daños físicos y psicológicos y 60.000 € por daños morales). A ello se opone la representación del Sr. Indalecio y de la empresa alegando la excepción de prescripción de la acción, la falta de legitimación pasiva, no concurrir acoso...

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