SAP Badajoz 172/2018, 27 de Abril de 2018
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2018:360 |
Número de Recurso | 45/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 172/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00172/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Equipo/usuario: 05
N.I.G. 06015 42 1 2017 0004125
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000452 /2017
Recurrente: Encarnacion
Procurador: FEDERICO GARCIA-GALAN GONZALEZ
Abogado: EMILIO JOSE BUENO MATADOR
Recurrido: Carlos
Procurador: JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ
Abogado: JOSE MANUEL PRADAS GONZALEZ
S E N T E N C I A N U M: 172/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMO SR.
PRESIDENTE
D. ISIDORO SANCHEZ UGENA
MAGISTRADOS
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
BADAJOZ, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000452 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Encarnacion, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª FEDERICO GARCIA-GALAN GONZALEZ, dirigido/s por el Abogado D. EMILIO JOSE BUENO MATADOR, y de otra como recurrido/s D/Dª. Carlos, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO RICO SANCHEZ y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª JOSE MANUEL PRADAS GONZALEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 16-10-17, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. GARCIA GALAN GONZALEZ en nombre y representación de Dª Encarnacion frente a D. Carlos debo decretar la disolución por divorcio del matrimonio de los mencionados, y ello, con todos los efectos legales inherentes, estableciendo las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre con patria potestad compartida con el padre.
2.- Como régimen de visitas, comunicación y estancias a favor del progenitor no custodio, es establece el siguiente:
Fines de semana alternos desde el viernes a las 16 h. hasta el domingo a las 21 h.
1 tarde a la semana que a falta de acuerdo lo será el miércoles de 17 h. a 20/21 h. (invierno/verano).
Mitad de las vacaciones de Navidad y de Semana Santa con la distribución especificada en la demanda, y 1 mes en las de verano, con elección en caso de discrepancia, del padre los años pares y la madre los impares.
3.- Se atribuye el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico a la hija menor y a la madre en cuya compañía queda.
4.- En concepto de pensión de alimentos a favor de cada hijo, se fija a cargo del padre, la cantidad de 200 €/ mes (400 €/mes en total) que deberá abonar a la madre por adelantado durante los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará a primeros de cada año conforme a las variaciones que experimenta el IPC publicadas anualmente por el INE.
5.- Los gastos extraordinarios de los hijos se abonarán por mitad por ambos progenitores.
6.- Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales.
No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La apelante -Dª Encarnacion - impugna la Sentencia de instancia en relación al pronunciamiento sobre pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio y en favor de los dos hijos comunes del matrimonio, al considerar que la cantidad proporcionada conforme al Art. 146 cc . Es la Sentencia.
Alega, por ello, error en la valoración de la prueba, tano en relación a la pensión alimenticia, como en relación a la pensión compensatoria, respecto de la cual considera acreditado que concurren los presupuestos objetivos que el Art. 97 Cc . Contempla para su reconocimiento, muy primordialmente, la dedicación a la atención y cuidado de los hijos, sobre todo del mayor de edad afectado de una discapacidad reconocida del 27%, que obligó a la madre a estar alejada del mundo laboral -al que pertenecía antes de contraer matrimonio- hasta el 20/12/2014 en que vuelve a desempeñar una actividad retribuida, si bien de manera descontinua (entre 2014 y 2017) pasando en este último año, a trabajar de manera continua, si bien en un 25% de la jornada
laboral, percibiendo 240 euros de salario mensual. La pensión compensatoria solicitada alcanzaría los 100 euros mensuales.
El Ministerio Fiscal se opone, tanto al recurso como a la impugnación.
El recurso de apelación puede prosperar porque, en lo que se refiere a la pensión de alimentos, que la recurrente quiere que se fije en la cantidad de 240 euros, por cada hijo, esta Sala no aprecia ese supuesto error en la valoración de la prueba, pues los ingresos que la apelante tiene en cuenta para calibrar la proporcionalidad (ex art. 146 CC .) con los ingresos del progenitor no custodio, son los que el Sr. Carlos...
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