STSJ Galicia 197/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2018:2116
Número de Recurso417/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución197/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00197/2018

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 417/2017

Apelantes: Dª. Florinda y D. Casimiro

Apeladas: Servizo Galego de Saúde y Zúrich Insurance PLC Sucursal en España

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 25 de abril de 2018.

En el recurso de apelación 417/2017 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª. Florinda y

D. Casimiro, representados por el procurador D. José Paz Montero, dirigido por el letrado D. Alfonso Iglesias Fernández, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2017, dictada en el Procedimiento ordinario 742/2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Santiago de Compostela, sobre responsabilidad patrimonial de la administración. Son partes apeladas el Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el letrado de la Xunta de Galicia y Zúrich Insurance PLC Sucursal en España, representada por la procuradora Dª. María Dolores Villar Pispieiro y dirigida por el letrado D. Eduardo María Asensi Pallares.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 742/2011, interpuesto por Dª. Florinda Y D. Casimiro, contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad presentado por los daños derivados de la asistencia sanitaria prestada a Teodora, hija de los recurrentes, en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS).

  1. -No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.- Doña Florinda, nacida el NUM000 de 1983, y don Casimiro impugnan la desestimación presunta, por parte del Sergas, de la reclamación de la indemnización de 500.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados del síndrome polimalformativo de regresión caudal diagnosticado a su hija, Teodora, a los pocos días de su nacimiento, producido el día NUM001 de 2010 en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS).

La reclamación se funda en que el síndrome malformativo de la menor pudo y debió haber sido descubierto en las ecografías nivel 4 efectuadas, y los padres debieron haber sido informados y libremente haber actuado en consecuencia.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Santiago de Compostela desestimó el recurso contencioso-administrativo.

Frente a dicha sentencia interponen recursos de apelación los demandantes.

SEGUNDO

Elementos fácticos que se desprenden del expediente administrativo y de la prueba documental.- Se echa en falta en la sentencia apelada la consignación de los extremos esenciales más relevantes de la historia clínica, a fin de enjuiciar adecuadamente los hechos, por lo que seguidamente se concretarán los que se desprenden del expediente administrativo y prueba documental obrante en autos.

Doña Florinda, nacida el NUM000 de 1983, con obesidad tipo II, estadio previo a mórbida (índice de masa corporal mayor de 40 y 108'400 kilos en la semana 15 de gestación) y antecedentes familiares de microcefalia en hermano y primo, ingresó en el CHUS el 18 de enero de 2010, remitida del Hospital do Barbanza para control de embarazo, por amenorrea incierta, solicitándose evaluación ecográfica.

El informe de dicha ecografía obstétrica, emitido el día 26 de enero de 2010, confirmó la existencia de un embarazo con feto único de 11+6 semanas de gestación, revelándose traslucencia nucal de 5'2, ductus venoso patológico y frecuencia cardíaca fetal (FCF) de 168 latidos por minuto, calculándose como fecha posible del parto el 11 de agosto de 2010.

En visita gestacional del día 1 de febrero de 2010 la señora Florinda fue explorada, reseñándose un pliegue nucal de 5'2 mm, ductus venoso (DV) patológico y frecuencia cardíaca fetal (FCF) de 178 latidos por minuto, informándose a la paciente sobre diagnóstico prenatal, dichos marcadores de cromosomopatía y posibilidades de patología asociada a traslucencia nucal, por lo que decidió que se le realizase amniocentesis.

Tras dar resultado de normalidad en el test de OŽSullivan (determinación de la cantidad de glucosa en sangre venosa) para descartar una hipotética diabetes, el día 11 de febrero de 2010 fue sometida a interconsulta por endocrino, que le recomendó dieta y ejercicio físico en la medida de lo posible.

El día 1 de marzo de 2010 (16+4 semanas de gestación) se realizó otro control ecográfico, que fue informado de ductus venoso patológico, FCF 141 lpm, no pudiendo explorarse adecuadamente el área cardíaca, realizándose la amniocentesis, para lo que se extrajeron 20 ml de líquido amniótico.

El día 8 de marzo de 2010 pasó un control con resultado de normalidad, siendo solicitadas analítica, serologías correspondientes al segundo trimestre de embarazo y ecografía nivel IV en 2-3 semanas.

El día 2 de marzo de 2010 la Unidad de Diagnóstico Prenatal, tras el estudio de aneuploidías (cambio en el número cromosómico, 23 que pueden dar lugar a enfermedades genéticas) de los cromosomas 13,18, 21, X e Y, informó que el resultado obtenido es compatible con un feto de sexo cromosómico femenino, con la presencia de dos cromosomas X, dos cromosomas 13, dos cromosomas 18 y dos cromosomas 21, considerando aconsejable confirmar y completar el estudio mediante análisis citogenético.

El 23 de marzo de 2010 se emitió el informe del análisis citogenérico en líquido amniótico de la amnocentesis realizada el anterior día 1 de marzo, haciendo constar que se habían analizado un total de 34 metafases

completas, mostrando el cariotipo un sexo cromosómico femenino, no observándose alteraciones numéricas o estructurales visibles en dicho cariotipo.

El día 26 de marzo de 2010 se realizó la ecografía obstétrica de nivel IV, con una edad gestacional de 20+2 semanas, siendo informada como "aparentemente todo normal. Exploración cardíaca incompleta", recomendando repetir la ecografía en aproximadamente diez días para completar el estudio cardíaco.

El día 31 de marzo de 2010 se repitió la ecografía nivel IV, reseñando, pese a la exploración muy limitada por el índice de masa corporal materno, que el líquido amniótico era normal, y el área cardíaca aparentemente normal.

El día 14 de abril de 2010 se efectuó interconsulta a unidad de hipertensión para descartar hipertensión ante medidas 140/70, mostrando en dicho momento cifras de tensión arterial dentro de la normalidad.

El día 30 de abril de 2010, que correspondía biométricamente a 24+4 semanas, se realizó una nueva ecografía, que mostró morfología fetal aparentemente normal, aunque la exploración es muy limitada por fenotipo materno y posición fetal, reseñándose columna fetal con pérdida de curvatura, miembros inferiores permanentemente flexionados, y pie izquierdo mal posicionado, por lo que convenía seguimiento para descartar artrogriposis (contracturas de articulaciones, no progresivas, que afectan una o más partes del cuerpo del bebé desde antes del nacimiento).

El día 27 de mayo de 2010 (28+3 semanas) se realizó una nueva ecografía nivel IV, en la que se apreciaron las piernas extendidas, el líquido amniótico se informó como normal y se consideró la gestación acorde a las 28+3 semanas.

En la visita gestacional de 25 de junio de 2010 se reseña la amniocentesis con cariotipo normal, así como que no se confirmó en ecografías posteriores la sospecha de artrogriposis derivada de la ecografía de la semana 25, y que la gestante se halla asintomática, pidiéndose una ecografía nivel IV.

El 14 de julio de 2010 (35+3 semanas) se realizó una nueva ecografía nivel IV, con feto longitudinal en posición cefálica, aspecto normal en la curvatura de la columna y movimientos fetales activos.

En consulta gestacional de 27 de julio de 2010 (37+6 semanas) se reseña el control como normal.

El día 30 de julio de 2010 se efectuó un eco-doppler que no mostró alteraciones relevantes.

Finalmente, el día 1 de agosto de 2010, a las 38+4 semanas de embarazo, la señora Florinda ingresó en el servicio de obstetricia del CHUS por preparto, teniendo lugar el parto a las 20'10 horas mediante parto espontáneo vaginal, naciendo una mujer de 2.410 gramos de peso, test de Apgar 9/10.

Tras el nacimiento se detecta en la exploración física deformidad en ambos pies, así como orificio anal en posición anterior, por lo que ingresa en el servicio de neonatología por sospecha de síndrome polimarformativo.

Tras la realización de diversas pruebas y consultas a los servicios de microbiología, traumatología y radiología infantil, la recién nacida fue diagnosticada de síndrome de regresión caudal (agenesia de sacro y L5) y crecimiento intrauterino retardado, siendo dada de alta el 6 de agosto de 2010.

TERCERO

Alegaciones de los apelantes en que fundan el recurso de apelación.- Los apelantes alegan que la sentencia apelada no ha apreciado la totalidad de la realidad de los hechos enjuiciados, incurriendo en contradicciones, equívocos e inadecuada valoración de la prueba practicada e incorrecta aplicación de las normas jurídico- sustantivas.

El primer motivo de apelación se...

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