STSJ Asturias 990/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1336
Número de Recurso522/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución990/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00990/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0002037

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000522 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000497 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Alonso

ABOGADO/A: CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

Sentencia nº 990/18

En OVIEDO, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 522/2018, formalizado por el Letrado D. Carlos María Meana Suárez, en nombre y representación de Alonso, contra la sentencia número 533/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000497/2017, seguidos a instancia de Alonso frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alonso presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 533/2017, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Gijón con la categoría profesional de oficial de segunda albañil, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de interés social, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el día 1 de junio de 2016, en el que se hizo constar que el contrato se realiza con la modalidad de trabajos de interés social, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, reciclar profesionalmente y ofrecer competencias y habilidades a personas desempleadas mediante su contratación temporal para la realización de obras o servicios de interés general y social.

    La cláusula primera del contrato disponía lo siguiente: El presente contrato temporal se formaliza para la realización de funciones propias de su categoría en la obra denominada Realización de las obras de pavimentación con hormigón de firme de los caminos de la zona rural de Gijón, concretamente en las siguientes parroquias:

    - Lavandera: Ramal del Camín de la Venta.

    - Leorio: Camín del Barriu Quemau.

    - Deva: Camín de Rioseco.

    - Santurio: Travesía de la Duerna.

    - Cabueñes: Camín del Barreo.

    - La Pedera: Camín del Xuncalón.

    En la cláusula quinta se estableció lo siguiente: el salario será el establecido para su categoría profesional, en la tabla del Anexo VI que regula el personal beneficiario de los planes y políticas activas de empleo del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo.

    La cláusula octava dispuso que el contrato se regulaba por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, por los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD 2/2015 de 23 de octubre y RD 2.720/1998 de 18 de diciembre y por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo, concretamente en el Anexo VI que regula el personal beneficiario de planes y políticas activas de empleo.

    Previamente había suscrito un contrato de duración determinada en interés social en fecha 10 de mayo de 2016 para la realización de proyecto de obras de albañilería en edificios municipales 2016, concretándose en la cláusula primera las actuaciones a desarrollar. Tuvo una duración hasta el 31 de mayo de 2016.

  2. - El 12 de mayo de 2016 se aprobó el proyecto de ejecución con personal de planes de empleo para el hormigonado de varios caminos de la zona rural de Gijón. En dicho proyecto estaba previsto el hormigonado de

    1.543,00 metros de caminos rurales, con una superficie pavimentada de 8.486,50 metros cuadrados. También incluyó una previsión de personal, necesidades en materiales, maquinaria y medios auxiliares.

    Los trabajos realizados consistían en formación de firme rígido compuesto por capa de 18 cm. de espesor de hormigón HF-4,0, resistente a flexotracción a veintiocho días de 4,0 MPa, con cemento de clase resistente; juntas longitudinales con barras de unión de acero B 500 SUNE 36068, de 12 mm. de diámetro y 80 cm. de longitud, colocadas a una separación de 1m; juntas transversales cada 3,5 m; curado con pintura filmógena; sellado de juntas con cordón sintético y masilla bicomponente de alquitrán, además de las la ejecución

    simultánea de la obras de fábrica necesarias para dotar a los caminos de una red de drenaje de aguas superficiales y los muros de cierre/contención de los desmontes generados por los ensanches.

  3. - Los trabajos de pavimentación se realizan por el Ayuntamiento como obras de inversión, destinadas a tener una vida útil superior a 25 años. Nunca se han realizado por el personal propio del Ayuntamiento, sino que se ha acudido a las contratas externas, a personal procedente de planes de empleo o a los propios vecinos interesados, proporcionándoles la entidad local los materiales y medios auxiliares. El mantenimiento de los caminos se lleva a cabo por el personal del Ayuntamiento.

  4. - En fecha 21 de junio se le hace entrega de misiva en la que se comunica que el día 17 de julio de 2017 será el último de prestación de servicios al finalizar la obra para la que fue contratado. Percibió una indemnización por fin de contrato de euros.

    Los ensanches han sido ejecutados ocupando sobreanchos existentes o cesiones de viales de las parcelas colindante. Estas cesiones, por parte de los propietarios de parcelas, era de carácter voluntario. El alcance de las obras quedaba supeditado a la disponibilidad de terrenos para los ensanches en caso de que resultasen necesarios y a la viavilidad técnica del hormigonado y se definió al inicio de las obras en un replanteo realizado in situ por la dirección de la obra en presencia de la capataz y jefe de equipo. No se ejecutó la totalidad de la longitud proyectada en los caminos Berreru y Xuncalón por no lograr la cesión por parte de los propietarios de los terrenos colindantes.

  5. - Conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo, las retribuciones anuales de un trabajador con la categoría profesional de subalterno ascienden a 19.438,16 euros. En el Anexo que contempla las retribuciones del personal beneficiario de los planes y políticas activas de empleo del Convenio Colectivo se fija la retribución anual de un trabajador con la categoría de oficial de segunda de 15134,44 euros.

  6. - Con fecha 17 de enero de 2017 presentó reclamación previa en la que solicitaba del Ayuntamiento el reconocimiento de relación laboral indefinida y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR