SAP Valencia 186/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2018:1420
Número de Recurso922/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución186/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2017-0922

SENTENCIA N.º 186

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña MARIA MESTRE RAMOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia a veinte de abril del año dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente MARIA MESTRE RAMOS, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 489-2016 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veinte de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Basilio representada por el Procurador de los Tribunales D. Basilio y asistido de Letrado D. Juan José Miralles Mateu; y como APELADADEMANDADODON Desiderio representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Gil Cruz y asistido de Letrado D. José Vicente Gómez Tejedor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017 contiene el siguiente Fallo:

-Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra en nombre y representación de D. Basilio contra D. Desiderio sobre reclamación de la cantidad de seis mil ciento noventa y tres euros con ochenta y tres céntimos (6193,83 euros) por gastos producidos por estancia y custodia del vehículo Audi 2 matrícula ....-SXV, propiedad del demandado, y decomisado por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia y depositado en las instalaciones del demandante a expensas del resultado de un proceso judicial, más los gastos que se continúen generando hasta la retirada efectiva del vehículo depositado,cantidad que fue reducida en el acto del juicio al importe de mil quinientos noventa y nueve euros con treinta y dos céntimos (1599,32 euros), debo absolver y absuelvo a

D. Desiderio de todas las pretensiones de la demanda,con imposición de las costas a la parte actora.

-Que estimando la demanda reconvencional deducida por el Procurador D. Carlos Gil Cruz en nombre y representación de D. Desiderio frente a D. Basilio y la mercantil Jaime Mackintosh Gimeno SL sobre reclamación de la entrega de la posesión del vehículo Audi A-2 matrícula ....-SXV propiedad del Sr. Desiderio

,debo condenar y condeno a los demandados a reintegrar a D. Desiderio la posesión de su vehículo Audi A-2

matrícula ....-SXV junto con los juegos de llaves y documentación del mismo,con imposición de las costas a los demandados.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DON Basilio interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis que no existe concesión administrativa para el depósito así consta por la contestación dada por la Administración.

Según se desprende de los mandamientos 2,3 y 4 Sección Iª APValencia se indica la entrega previo pago de los costes generados por el depósito. Se debio cumplir con todo su contenido.

Es claro que el demandado tenía que abonar los gastos generados por el depósito de su vehículo.

Se ha resarcido de parte de los gastos generados dando parte al Juzgado.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:Documental

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 19 de abril de 2018 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en ésta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Basilio en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede condenar a DON Desiderio a abonar al actor la cantidad de 6.193,83 euros y se desestime la demanda reconvencional.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

" PRIMERO.- Que por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra en nombre y representación de D. Basilio se ejercitó acción a través del juicio ordinario contra D. Desiderio en reclamación de la cantidad de seis mil ciento noventa y tres euros con ochenta y tres céntimos (6193,83 euros) por gastos producidos por estancia y custodia del vehículo Audi 2 matrícula ....-SXV,propiedad del demandado,y decomisado por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia y depositado en las instalaciones del demandante a expensas del resultado de un proceso judicial,más los gastos que se continúen generando hasta la retirada efectiva del vehículo depositado.

Y como fundamentación fáctica de la pretensión hecha valer se aduce en la demanda que D. Basilio que gira comercialmente como Hierros- Desguaces Mackintosh,viene ejerciendo en sus instalaciones,desde hace años,la actividad de depositario judicial de toda clase de vehículo a motor decomisados por operativos llevados a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,por haber sido utilizados para la perpetración de delitos,por lo que los mismos se mantienen custodiados en el recinto de su empresa a disposición de los distintos órganos judiciales a los que en cada caso corresponda la competencia,manteniendo los mismos depositados hasta que,únicamente,por orden de la autoridad judicial pertinente se les da un destino,pudiendo ser éstos,orden de destrucción,orden de adjudicación al Plan Nacional sobre Drogas o la entrega a su legítimo propietario.

Indicando que con fecha 1 de octubre de 2011,con motivo de la intervención llevada a cabo por personal de la Unidad Orgánica de Policía Judicial (EDOA) de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia,se procedió al decomiso,y posterior depósito en las instalaciones de Basilio,del vehículo turismo Audi A- 2 con matrícula

....-SXV,cuya titularidad corresponde a Desiderio,con DNI NUM000 (el ahora demandado),de acuerdo con la consulta realizada al Registro de Vehículos de la DGT,y el acta de depósito que se extendió por la mencionada Fuerza que como documento nº 1 por copia se acompaña (designando expresamente a efectos probatorios los archivos de la Sección Primera de la Audiencia Provincial en su Rollo Penal nº 511/2012 y Ejecutoria 1/2013) y en la que claramente consta que :" La persona que retire el vehículo de su lugar de depósito,deberá abonar su estancia según el precio establecido por día de depósito y traslado,todo ello antes de su retirada.Todo ello para su conocimiento y efectos".

Afirmando que posteriormente,en las instalaciones de Basilio,se recibe oficio de fecha 26 de marzo de 2013 procedente de la Audiencia Provincial de Valencia,Sección Primera,del procedimiento Ejecutoria 1/2013-N,con el que le informaban que se había autorizado al nombrado Desiderio,como propietario del mencionado vehículo,a su retirada del depósito,con indicación de que el titular portará un mandamiento de autorización

expedido por el Tribunal,pero en ningún sitio se dice que se deba entregar sin coste alguno.Oficio que se adjunta como documento nº 2 (designando expresamente a efectos probatorios los archivos de la Sección Primera de la Audiencia Provincial en su Rollo Penal nº 51/2012 y Ejecutoria nº 1/2013).

Y dice que días más tarde,a principios del mes de abril de 2013,se persona en las instalaciones de Basilio el demandado,portando un mandamiento de fecha 26 de marzo de 2013,procedente de las misma Sección Primera y con el mismo procedimiento indicados anteriormente,expedido por el Secretario de la Audiencia Provincial,Sección Primera, y dirigiéndose al titular del Depósito Jaime Mackintosh Gimeno SL expone que se autoriza a Desiderio a la retirada del vehículo de su propiedad depositado en sus instalaciones,por lo que a la presentación de esta comunicación por D. Desiderio,deberá hacer entrega de las llaves y la documentación que obre en el vehículo de su propiedad marca Audi A-2 matrícula ....-SXV,previo los trámites administrativos,en su caso,que procedan para ello,mandamiento cuya copia se acompaña como documento nº 3,designando expresamente a efectos probatorios los archivos de la Sección Primera de la Audiencia Provincial en su Rollo Penal nº 51/2012 y Ejecutoria nº 1/2013).

Y añade que asímismo,con fecha 22 de abril de 2013,por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en su Ejecutoria nº 1/2013,se dictó diligencia de ordenación,la cual fue debidamente notificada al demandado,y en la que se ordenaba comunicar a D. Desiderio "que la retirada de su vehículo de las instalaciones de Mackintosh deberá ser previo pago de los gastos a que haya dado lugar el depósito del citado vehículo".

Y se acompaña como documento nº 4 copia de la citada diligencia de ordenación de fecha 22 de abril de 2013,designando expresamente a efectos probatorios los archivos de la Sección Primera de la Audiencia Provincial en su Rollo Penal nº 51/2012 y Ejecutoria nº 1/2013.

Y menciona que con fecha 8 de enero de 2016, D. Basilio remite burofaz al demandado,con el que le solicita que proceda a retirar el vehículo de sus instalaciones,previo pago de los costes producidos por su estancia y custodia,dado que el ahora demandante ejerce su derecho de retención en prenda de la cosa depositada en tanto el nombrado no abonara la retribución de los gastos derivados del depósitos de su vehículo,concediéndole un plazo de siete días contados desde el día siguiente a que lo recibiera,y habiendo sido entregado el día 15 de enero de 2016,a fecha del escrito de demanda no se había recibido respuesta alguna.Y acompaña como documentos nº 5,6 y 7 burofax remitido por el demandante,su certificación de texto y acuse de recibo.

Y...

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