STSJ Aragón 208/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJAR:2018:540
Número de Recurso262/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución208/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIB UNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación número 262 del año 2015- SENTENCIA: 00208/2018

SENTENCIA Nº 208/2018

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Juan José Carbonero Redondo

------------------------------ En Zaragoza, a 20 de Abril de 2018.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 262 de 2015, seguido entre partes; como demandante, Vidal Obras y Servicios SA; Isolux Ingeniería SA y Corsan Corviam Construcción SA ( UTE Tunel de Bielsa ), representada por la Procuradora Dª Concepción Martínez Velasco y defendida por el Letrado D. PabloJosé Gilart Valls y como demandado, CONSORCIO PARA LA GESTIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TUNEL DE BIELSA representado y defendido por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Doña Concepción Martínez Velasco Procuradora de los Tribunales en representación de Vidal Obras y Servicios SA; Isolux Ingeniería SA y Corsan Corviam Construcción SA ( UTE Tunel de Bielsa ) se interpone recurso de apelación contra la sentencia del juzgado contencioso administrativo nº 1 de Huesca de fecha 12 de mayo de 2015, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acta de 21 de febrero de 2013 de recepción del contrato "Obras de acondicionamiento y modernización de instalaciones y equipamientos de seguridad del tunel de Bielsa-Aragnouet", y el Acta de 27 de marzo de 2013 ; e inadmite las siguientes peticiones :

-Nulidad del acta de 28 de mayo de 2013

-Nulidad de la resolución del director de la obra de fecha 5 de julio de 2013

- desestimación por silencio de la petición de 20 de junio de 2013, de expedición de la certificación final de obra.

-Declaración de que el contrato de obras no es a precio cerrado.

-Declaración del derecho de la actora a que la certificación final de obras se fije en 25.137.423Ž32 euros, con saldo un saldo final de deuda a favor de la actora de 8.100.336Ž79 euros

-Condena a la demandada al pago de los intereses moratorios del art 2004 de la LCSP por 500.512Ž34 euros y a los que se devenguen con posterioridad al 28 de febrero de 2014.

-Condena a la demandada al pago de los intereses legales sobre los intereses de demora cuantificados en la demanda.

- Se declare el derecho de la demandante ser indemnizada por los perjuicios causados, por un total de

2.840.977Ž96 euros. La sentencia condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 4.000 euros.

SEGUNDO

El letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón presento escrito de oposición al recurso.

Recibidos los autos, y personadas las partes ante este Tribunal, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente en esta Sentencia la Ilma. Sra. Magistrado Dª María del Carmen Muñoz Juncosa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega el apelante como primer motivo del recurso de apelación, la nulidad de la providencia de fecha 5 de diciembre de 2013 que solo admite la petición de ampliación del recurso respecto de las actas de de 27 de marzo y 28 de mayo de 2013, pero no respecto de la resolución de 5 de julio de 2013 y la desestimación por silencio de la solicitud de expedición de certificación final de obra. Señala el apelante que por resolver una petición de ampliación del recurso, la resolución debió adoptar la forma de Auto, art 206 LEC . Señala asimismo que la providencia ni resuelve expresamente la totalidad de las peticiones de ampliación del recurso que se formularon, ni si se estaba denegando la ampliación cumple con lo exigido por el art 35.1 LJCA lo que causa indefensión al impedirle el acceso a la jurisdicción, no dándole oportunidad de interponer recurso por separado y además no está motivada, y por todo ello se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art 24 de la CE .

Entiende el apelante que debe acordarse la nulidad de lo actuado hasta el momento anterior a la providencia de 5 de diciembre de 2013, para que por el juzgado de instancia se resuelva de forma motivada sobre la ampliación del recurso respecto de todas las actuaciones administrativas acerca de las que se solicito la ampliación y caso de no estimarse la ampliación del recurso, la concesión de plazo a fin de interponer el recurso de forma independiente.

En segundo lugar alega el apelante que resulta improcedente la inadmisión del recurso respecto del acta de 28 de mayo de 2013. Manifiesta que el acta no reunía los requisitos exigidos por el art 58 de la LRJ-PAC para entender que producida la notificación del acto administrativo, comienza el cómputo del plazo legal para interponer el recurso contencioso.

Por ultimo, respecto de la desestimación del recurso en relación a la impugnación de las actas de 21 de febrero y 27 de marzo de 2013, señala el apelante que la suscripción de las mismas sin protesta no implica su conformidad como sostiene la sentencia, dado que fue la Administración quien las redacta y además se hizo constar la discrepancia,ya que el mismo 21 de febrero de 2013 se efectuaron alegaciones por escrito manifestando su oposición a los defectos indicados en el acta y en cuanto al acta de 27 de marzo de 2013, también manifestó su discrepancia y no se firmó al otorgarse sino que se acordó redactarla con posterioridad para que la UTE pudiera hacer sus alegaciones, lo que hizo, habiendo remitido las mismas en escrito de 11 de abril de 2013 . Solicita la revocación de la sentencia con retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno.

El letrado de la Comunidad Autónoma se opone al recurso alegando en primer lugar que la apelante no activó los recursos contra la providencia que resolvía la ampliación solicitada por la actora. En segundo lugar señala que no se formuló en vía administrativa petición de liquidación por la suma fijada en la demanda y resalta que se produce un supuesto de desviación procesal,ya que se introducen en el recurso pretensiones no formuladas en vía administrativa, puesto que lo único que exigió la actora en su escrito de 20 de junio de 2013, fue que por la Administración se expidiera la certificación final de obra y por ello lo único que puede examinarse en vía judicial, es si procedía la expedición de esta a pesar de las deficiencias de la obra y caso de estimarse la demanda, solo cabría acordar la obligación de la Administración de expedir la certificación final, para que

pudiera pronunciarse sobre que cantidades deberían abonarse, y en caso de discrepancia podría procederse a su impugnación agotados los tramites necesarios, entre ellos el informe de la Junta consultiva . Por ultimo, en relación a la impugnación de las actas de 21 de febrero de 2013 y 27 de marzo de 2013, señala que al haberse firmado por la actora, no cabe su impugnación posterior y resalta que en las mismas tampoco se planteaba reclamación que pudiera justificar el suplico de la demanda, en la que incluso se solicitó la declaración de que el contrato era de precio abierto, cuestión totalmente ajena a las actas . Solicita la desestimación del recurso de apelación, confirmando en todos sus extremos la sentencia impugnada.

Una vez personadas las partes ante esta Sala la apelante presentó escrito del que se dio traslado a la actora, alegando que al haberse expedido la certificación final de la obra el 30 de noviembre de 2015 y presentado a su vez recurso contencioso contra la misma ante el juzgado de Huesca, carecía de objeto el recurso de apelación en cuanto se dirigió contra el acto presunto desestimatorio de la solicitud de aprobación de la certificación final de obra y por ello no procedería entrar a conocer sobre la resolución objeto del recurso de apelación en lo referido a esta, ni tampoco en relación a las concretas peticiones económicas contenidas en los apartados 3 a 6 de la demanda, ambos inclusive.

Queda por ello centrada la cuestión que se plantea en la apelación, en los pronunciamientos de la sentencia que desestiman el recurso dirigido a las actas de 21 de febrero y de 27 de marzo de 2013 y que lo inadmitió en cuanto se interpone contra el acta de 28 de mayo de 2013 y la resolución de 5 de julio de 2013.

SEGUNDO

Se solicita la nulidad de la providencia de 5 de diciembre de 2013, que ante la petición de ampliación del recurso al acta de 27 de marzo de 2013, al acta de 28 de mayo de 2013, a la resolución del Director de obra de 5 de julio de 2013 y a la desestimación por silencio de la solicitud de expedición de la certificación final de obra, presentada el 20 de junio de 2013, resuelve lo siguiente:

"se admiten las ampliaciones del recurso solicitadas relativas al acta de la reunión celebrada el 27 de marzo de 2013 y al acta de fecha 28 de mayo de 2013. Y se acuerda oficiar al Consorcio para la Gestión, conservación y Explotación del Túnel de Bielsa, para que completen el expediente administrativo en relación a las ampliaciones acordadas concediéndoles un plazo de 10 días." Esta providencia no fue impugnada.

El art 35 de la LJCA dispone:

"1. El actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones reúnan los...

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