SAP A Coruña 153/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:649
Número de Recurso69/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución153/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00153/2018

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15056 41 1 2017 0001784

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000215 /2017

Recurrente: D. David

Procurador: Dª. CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL

Abogado: Dª. MARIA LARANGA VILA

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 EDIFICIO NUM000 NUM001

Procurador: D. JOSE ALBERTO PATIÑO ANTIQUIERA

Abogado: D. FERNANDO INSUA BEADE

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00153/2018

En A Coruña, a 19 de abril de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 69-2018 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2017, por la Sra. Juez del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 215-2017, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON David, mayor de edad, vecino de Negreira (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña Carmen-María Martínez Uzal, y dirigido por la abogada doña María Laranga Vila.

Como apelada, la demandante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUM000 Y NUM001 DE LA DIRECCION000 " de Negreira (A Coruña), cuyo número de identificación fiscal no consta en las actuaciones, representado por el procurador don José-Alberto Patiño Antiqueira, y dirigido por el abogado don Fernando Insua Beade.

Versa la apelación sobre reclamación de gastos de comunidad en propiedad horizontal; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.274,06 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 20 de octubre de 2017, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios DIRECCION000, edificio NUM000 - NUM001, Negreira, con procurador Sr. Patiño Antiqueira frente a D. David

, con procurador Sr. Rieiro Noya, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de 4.274,06 €, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial en proceso monitorio y los del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia, con imposición de las costas al demandado.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

El recurso se presentará por medio de escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don David, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Comunidad de Propietarios del edificio NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 " de Negreira escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don David exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 21 de marzo de 2017

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 29 de enero de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de febrero de 2018, se registraron bajo el número 69-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 13 de marzo de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de marzo de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don José-Alberto Patiño Antiqueira en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios del edificio NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 " de Negreira, en calidad de apelado. Conforme a lo solicitado, por el letrado de la Administración de Justicia se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores, a fin de que se designase profesional en turno de oficio que asumiese la representación ante esta Audiencia Provincial del demandado apelante don David, recayendo el nombramiento en la procuradora doña Carmen-María Martínez Uzal.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de abril de 2018 se señaló para fallo el pasado día 18 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don David es propietario de una vivienda, dos plazas de garaje y un trastero en un edificio en propiedad horizontal.

  2. - En junta de propietarios celebrada el 14 de junio de 2016 se aprobaron las liquidaciones de deudas de los distintos comuneros, estableciéndose que don David adeudaba gastos de comunidad correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016, autorizándose al presidente para reclamar judicialmente. El acta se notificó a don David, y se le requirió para el pago.

  3. - El 1 de septiembre de 2016 el presidente de la comunidad formuló solicitud de procedimiento monitorio, a fin de que se requiriese de pago a don David por la cantidad total de 4.274,06 euros.

  4. - El requerido opuso que su...

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