AAP Baleares 68/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2018:61A
Número de Recurso608/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución68/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00068 /2018

Modelo: N10300 PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 47 1 2017 0001191

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000608 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: X00 JURISDICCION VOLUNTARIA (GENERICO) 0000622 /2017

Recurrente: Leonor

Procurador: MARIA ISABEL MUÑOZ GARCIA

Abogado:

Recurrido: CAN SALLERAS SL

Procurador: MAGDALENA CUART JANER Abogado:

AUTO Nº 68

Magistrados Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de JURISDICCION VOLUNTARIA 622/2017, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 608/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Leonor, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. MARÍA ISABEL MUÑOZ GARCÍA, asistida por el Abogado D. EDUARDO DE LEÓN MIRANDA, y como parte apelada, "CAN SALLERAS, SL", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. MAGDALENA CUART JANER, asistida por la Abogado Dª EUGENIA GARCÍA DE ESPAÑA.

Es Magistrada-Ponente la Iltma. Sra. Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Mercantil Número 1 de Palma en fecha 6 de septiembre de 2017, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO REHAZAR Y RECHAZO la solicitud de disolución formulada por el Procurador Dña. María Isabel Muñoz García, en nombre y representación de Dña. Leonor, respecto de la mercantil Can Salleras SL"; fue aclarada por Auto de fecha 9 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo declarar la aclaración y rectificación solicitada por Dña. Magdalena Cuart Janer, en nombre y representación de D. Pio, en el sentido que debe incluirse en la parte dispositiva del auto de 6 de septiembre de 2017 que los gastos de expediente serán de cargo de la solicitante".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y auto aclaratorio por la representación procesal de Dª Leonor, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 10 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para resolver.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis trae causa de la solicitud al amparo de lo establecido en el artículo 125 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria Ley 15/2015( en lo sucesivo LJV) respecto a la disolución judicial de la sociedad Can Salleras SL.

La demandante afirma que concurren las causas legalmente determinadas al efecto; en concreto la paralización de los órganos sociales y la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. Se incurre así en causa legal de disolución conforme a lo previsto en las letras c ) y d) del número primero del artículo 363 LSC de Real Decreto legislativo 1/2010 .

Detalla que: "El enfrentamiento entre ambos administradores ha transcendido al plano personal, demandando, don Pio a la Sra. Leonor . Asimismo, doña Leonor ha demandado a su hijastro, generándose así un cruce de demandas y pleitos entre ambos. (aportan copias de las demandas cruzadas entre ambos ante los Tribunales del Principado de Mónaco ( Documentos números 26 y 27 ), además de las existentes en otras jurisdicciones)."

Todo ello, a su juicio, evidencia la existencia de una evidente confrontación entre los administradores y beneficiarios últimos de CAN SALLERAS, S.L. con la paralización de sus órganos sociales y la imposibilidad de desarrollar su fin social.

Afirma que la paralización de CAN SALLERAS, S.L. puede decirse que se prolonga ya, desde hace más de un año, desde la aprobación de las últimas cuentas del ejercicio 2015.Además pone de manifiesto que han transcurrido más de dos meses desde que se intentase e instase la reunión de los socios para tratar de la disolución y liquidación de CAN SALLERAS, S.L., sin que ésta fuese posible.

Concluye que es un hecho objetivo que esta situación de enfrentamiento y oposición evidente entre ambos es determinante de una situación de bloqueo y paralización de CAN SALLERAS, S.L., que hoy por hoy es insalvable. Ante la falta de expectativa de reconducir la situación descrita, se insta la disolución judicial de CAN SALLERAS, S.L.

La parte demandada se opuso a la solicitud.

La resolución apelada desestimó la petición, parte de los siguientes hechos indubitados que se infieren de la solicitud y de la documentación anexa a la misma:

  1. Dña. Leonor y D. Pio son los cotitulares de la mercantil Societe Civil Wimpal, al 50 %. De hecho, esta mercantil es la titular del 99,99 € de Can Salleras SL, siendo que el restante 0,01% pertenece proindiviso a los mencionados Dña. Leonor y D. Pio .

  2. A su vez Dña. Leonor y D. Pio son administradores mancomunados de la referida mercantil.

  3. Una sociedad que ostenta la naturaleza de patrimonial dado que solo realiza una actividad: la mera tenencia

de cuatro fincas registrales colindantes, que conforman la villa donde se encuentra el domicilio social.

Contra ella se alza la parte actora reclamando la revocación de la decisión adoptada en la instancia.

La parte demandada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Centrados los términos objeto del debate debemos poner de manifiesto que:

-Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio del año 2015 fueron aprobadas en 2016.

-De la documentación obrante en autos corroboramos que hubo comunicación entre los dos administradores mancomunados, en principio, para celebrar una reunión de administradores.

-La primera misiva data de 31 de enero de 2017 fue a iniciativa del Sr. Pio y la reunión parece que no llegó a celebrase por desacuerdo en el lugar.

-Dicha carta está redactada en italiano (consta aportada su traducción) y fue respondida por la Sra. Leonor en francés en fecha 2 de febrero de 2017.

-Hay correspondencia durante los meses de enero, febrero y marzo de 2017 y la presente demanda fue presentada el 27 de abril de 2017.

-En la carta remitida por la Sra. Leonor el 10 de febrero de 2017, propone orden del día para la convocatoria de Junta en que constan aprobación de las cuentas de 2014 y la decisión de disolución judicial por paralización de órganos sociales.

-En la última carta (22 de marzo) la Sra. Leonor afirma tras dos meses de correspondencia que el desacuerdo es permanente.

-El 3 de abril de 2017 remite una convocatoria de Junta universal extraordinaria para celebrar el 18 de abril en Mónaco incluyendo en el orden del día la propuesta de disolución de la sociedad.

Debemos recordar que el Sr. Pio fue el primero que propuso el encuentro entre los administradores sociales; en todas sus cartas reclama que se celebre en Ibiza, domicilio social de la mercantil, discrepando también sobre qué debe incluirse en el orden del día. La convocatoria de la Sra. Leonor propone -entre otras cuestionesla aprobación de unas cuentas que ya estarían aprobadas pues están pendientes las correspondientes al ejercicio del año 2016 y la celebración en Mónaco.

Con estos antecedentes en un proceso de jurisdicción voluntaria la Sala considera que no hay paralización de los órganos sociales permanente y/o duradera constitutivas de causa de disolución judicial pues están a disposición de la apelante otras medidas más proporcionadas con la situación que describen.

Baste señalar que la primera causa de desacuerdo es el lugar de celebración de la Junta, salvo para las universales que por definición no requerirían de convocatoria, los estatutos de la sociedad disponen que deben celebrase...

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