SAP Albacete 128/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2018:261
Número de Recurso53/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución128/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALBACETE

Apelación Civil nº 53/18

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de ALBACETE. Divorcio Contencioso nº 358/17

APELANTE: Cayetano

Procuradora: Dª. Rosario Rodríguez Ramírez

Letrado: D. Darío Martínez Jiménez

APELADA: Maite

Procurador: D. Lorenzo Gómez Monteagudo

Letrada: Dª. María Victoria Paños Perucho

S E N T E N C I A NUM. 128/18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 358/17 de Divorcio contencioso seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Cayetano contra Maite ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2017 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 19 de abril de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador Dña. Rosario Rodríguez Ramírez en nombre y representación de D. Cayetano frente a Dña. Maite, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 23 de mayo de 1992 inscrito en el Registro Civil de Albacete con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas: 1º Se atribuye a Dña. Maite el uso de la vivienda familiar sita en Albacete, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, junto con los enseres y mobiliario existente en la misma, por un periodo de dos años, sin perjuicio de que dicha atribución perdure en tanto que cualquiera de los hijos residan en el mismo, independientemente de que se hallen cursando estudios fuera de Albacete, y hasta que no sean independientes económicamente.- 2º. Se atribuye a D. Cayetano, el uso de la plaza de garaje y el del vehículo marca Volkswagen, que será quien los gastos que derivan de las reparaciones del vehículo, seguro e impuesto de Circulación.- 3º. D. Cayetano, abonará la cantidad de 500 euros para cada uno de los hijos en doce mensualidades al año. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designen los hijos, y se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que los sustituya.- Los gastos extraordinarios que se generen por los hijos se afrontarán en un 75% por D. Cayetano, y en un 25% por Dña. Maite, considerándose como tales los siguientes.- Los relativos a la salud que no estén cubiertos por los Sistemas Públicos de Previsión o por seguros privados, previa justificación documental.- Los relativos a tasas y matrículas por los estudios universitarios de los hijos, previa justificación documental.- 4º. El Impuesto de bienes inmuebles, las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios, el seguro de la vivienda se afrontarán al 50% entre ambos; los gastos de comunidad ordinarios de la vivienda se asumirán por Dña Maite así como los suministros, y D. Cayetano, asumirá los gastos de la comunidad ordinarios de la plaza de garaje.- 5º. Se reconoce a Dña Maite el derecho a la pensión compensatoria en la cantidad de 400 euros mensuales, que se harán efectivos por D. Cayetano en la cuenta bancaria que aquélla designe y se actualizarán anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación.- Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal y líbrense los testimonios oportunos.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Cayetano, representado por medio de la Procuradora Dª. Rosario Rodríguez Ramírez, bajo la dirección del Letrado

D. Darío Martínez Jiménez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada Dª. Maite, representada por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Victoria Paños Perucho se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Cayetano se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete, en fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete que estimó la demanda formulada por representación de Cayetano contra Maite, declarando disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 23 de mayo de 1992 inscrito en el Registro Civil de Albacete con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas: 1º)Se atribuye a Maite el uso de la vivienda familiar sita en Albacete, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, junto con los enseres y mobiliario existente en la misma, por un periodo de dos años, sin perjuicio de que dicha atribución perdure en tanto que cualquiera de los hijos residan en el mismo, independientemente de que se hallen cursando estudios fuera de Albacete, y hasta que no sean independientes económicamente. 2º.) Se atribuye a Cayetano, el uso de la plaza de garaje y el del vehículo marca Volkswagen, que será quien sufrague los gastos que derivan de las reparaciones del vehículo, seguro e impuesto de Circulación. 3º.) Cayetano, abonará la cantidad de 500 euros para cada uno de los hijos en doce mensualidades al año. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designen los hijos, y se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que los sustituya. Los gastos extraordinarios que se

generen por los hijos se afrontarán en un 75% por Cayetano, y en un 25% por Maite, considerándose como tales los siguientes. Los relativos a la salud que no estén cubiertos por los Sistemas Públicos de Previsión o por seguros privados, previa justificación documental. Los relativos a tasas y matrículas por los estudios universitarios de los hijos, previa justificación documental. 4º.) El Impuesto de bienes inmuebles, las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios, el seguro de la vivienda se afrontarán al 50% entre ambos; los gastos de comunidad ordinarios de la vivienda se asumirán por Maite así como los suministros, y Cayetano

, asumirá los gastos de la comunidad ordinarios de la plaza de garaje, 5º.) Se reconoce a Maite el derecho a la pensión compensatoria en la cantidad de 400 euros mensuales, que se harán efectivos por Cayetano en la cuenta bancaria que aquélla designe y se actualizarán anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya sin hacer pronunciamiento de condena en costas solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra fijando como pensión compensatoria por desequilibrio a favor de la esposa por importe de 350 euros mensuales durante un plazo de dos años.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de Cayetano como motivos de su recurso que se debe fijar, en función de las...

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