SAP Lugo 150/2018, 18 de Abril de 2018
Ponente | DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO |
ECLI | ES:APLU:2018:205 |
Número de Recurso | 265/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 150/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO ENTENCIA: 00150/2018
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
FF
N.I.G. 27028 42 1 2014 0003347
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000265 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000571 /2014
Recurrente: COMUNIDAD HEREDITARIA DE Mauricio
Procurador: ANA STOCK BERNARDEZ
Abogado: JOSE MANUEL NUÑEZ-TORRON LA TORRE
Recurrido: Rosendo, CRUCEIRO EXPLOTACIONES FORESTALES S.L., Jose Augusto
Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS, ALVARO MARTIN-BUITRAGO CALVET,
Abogado: MARIA CARMEN FERNANDEZ QUIROGA,
SENTENCIA 150/2018
Ilmos. Sres.:
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
D.ª EVA ABADES MACIA
En LUGO, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000571/2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000265/2017, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Mauricio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA STOCK BERNARDEZ y asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL NUÑEZ-TORRON LA TORRE, y como parte apelada-impugnante, Rosendo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS y asistido por el Abogado D. MARIA CARMEN FERNANDEZ QUIROGA y apelados
CRUCEIRO EXPLOTACIONES FORESTALES S.L., no personado y Jose Augusto, declarado en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio. Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, se dictó sentencia con fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda inerpuesta por DON Rosendo, representado por el procurador Sra. Ana María Fernández Santos; contra, la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Mauricio, representada por Doña Ana Stock Bernárdez, y contra la sociedad mercantil CRUCEIRO EXPLOTACIONES FORESTALES S.L., representada por el Procurador Don Álvaro Martín Buitrago Calvet, y contra DON Jose Augusto, en situación de rebeldía procesal, realizo los siguientes pronunciamientos:== 1. Se reconoce al actor, don Rosendo, la condición de dueño de las parcelas: FINCA NUM000, NUM001, NUM002 DEL PLANO DE CONCENRTRACIÓN PARCELARIA DEL CONCELLO DE GUNTÍN (LUGO), de conformidad con los títulos aportados por el actor y delimitadas conforme al fundamento de derecho Tercero.== 2. Procede deslindar las fincas de conformidad con el Informe del perito judicial, Sr. Eulogio, en concreto a los planos adjuntos a su pericia (folios 279, 280 y 282) habiendo de procederse al amojonamiento de conformidad con los marcos que el perito señala en su Informe (Plano al folio 279 de autos), al cual nos remitimos expresamente en cuanto a lo peticionado en el suplico por el actor, Linderos, Norte y Este, marcos 2, 3 (límite con la Parcela NUM003 ), marcos 3, 4 y 1 (límites con las Parcelas NUM004 y NUM005 (esta última propiedad de Don Jose Augusto, litisconsorte en situación de rebeldía procesal). == 3. Se condena a la Comunidad Hereditaria demandada una vez declarada la propiedad, y el deslinde, a la entrega de las meritadas fincas a la parte actora en los lugares y porciones de terreno que vienen siendo ocupadas indebidamente por ésta, cesando en cualquier acto de posesión, cultivo y reintegrando al actor en su posesión, dicha acción se estima y resuelve acogiendo, asimismo, el criterio del perito judicial Sr. Eulogio (Plano adjunto al folio 280 de autos).== 4. Se condena únicamente a la Comunidad Hereditaria a indemnizar a Don Rosendo en la suma de 510,80 euros por los daños en la tala del arbolado, con aplicación de los intereses legales desde la interpelación judicial, desestimando la responsabilidad de las demandadas por los movimientos de tierras y escombros, de conformidad con lo fundamentado.== 5. Se condena solidariamente a las demandadas, Comunidad de Herederos de Mauricio y Cruceiro Explotaciones Forestales SL, a indemnizar a Don Rosendo en la cantidad total de 3.596,65 euros por los daños en la canalización de agua, con aplicación de los intereses legales desde la interpelación judicial.==
6. Se condena a la comunidad Hereditaria de Don Mauricio a que permita al actor acometer las obras de reparación necesarias con relación a la canalización de agua que procedente de la MINA DE ULLOA cruza la PARCELA NUM006 hasta la PARCELA NUM007, a los efectos de reparar el daño sufrido y a reponerla en idénticas condiciones que existían en la fecha en que fue dañada por la acción de los demandados, declarando la existencia del aprovechamiento de agua de la MINA ULLOA a favor del predio del actor, reconociendo la existencia de una SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO sobre la PARCELA NUM006, con la abstención del dueño de la Parcela NUM006 a realizar cualquier obra o edificación o aprovechamiento en el ramo por el que discurre la servidumbre que sea incompatible, impida o dificulte la realización de obras de conservación y mantenimiento de la referida servidumbre. == 7. Se desestiman el resto de pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, absolviendo a las partes demandadas de los mismos.== 8. Sin imposición de costas.", que ha sido recurrido por la parte COMUNIDAD HEREDITARIA DE Mauricio, habiéndose alegado por la contraria, Rosendo, oposición al recurso e impugnación de la sentencia.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día dieciocho de abril de dos mil dieciocho a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.
Interpone recurso de apelación la comunidad hereditaria de Don Mauricio en el único extremo referido a la existencia de una servidumbre de acueducto sobre la parcela NUM006, con la consiguiente abstención por su parte de realizar cualquier obra, edificación o aprovechamiento en el ramo por el que discurre la supuesta servidumbre y que sea incompatible, impida o dificulte la realización de obras de conservación y mantenimiento de la referida servidumbre. Alega error en la apreciación de la prueba e infracción de norma
jurídica respecto a la indicada estimación de la existencia de la servidumbre de acueducto. Analiza el título de propiedad de la finca de reemplazo NUM008 de la Zona de Concentración Parcelaria de Guntín, en el que consta que no resulta la existencia de carga real alguna que deba ser trasladada a la finca. Señala que la finca número NUM001 propiedad del actor no se beneficia ni benefició desde hace más de 50 años del aprovechamiento de agua referido en la demanda, pues tal aprovechamiento existente en su día y procedente de escorrentía de las aguas pluviales en épocas invernales quedó en desuso con anterioridad al procedimiento de Concentración, y no quedó acreditado que por el esposo y padre de la parte apelante se autorizase la reparación de la canalización. El oficio recibido en período probatorio señala que sobre las fincas no consta aprovechamiento en el Registro de Aguas. Analiza también en su recurso la testifical practicada, e indica que quedó en desuso la servidumbre cuando menos en 1.976 con la entrega y otorgamiento de la escritura de propiedad en virtud de la cual Doña Adelina entró en la posesión y propiedad del pretendido predio sirviente. Solicita, en definitiva, se declare que la finca de su propiedad no debe servidumbre de acueducto sobre la parcela NUM001 del demandante, con imposición de costas.
Recurre la sentencia, vía de impugnación, el actor, en concreto la cuantía fijada como suma a indemnizar por los daños correspondientes a la tala de madera y por los daños en la...
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