STSJ Aragón 211/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2018:489
Número de Recurso86/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución211/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00211/2018

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100088

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000086 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000311 /2017

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña GOBIERNO DE ARAGÓN .-SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA.- ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Bárbara

ABOGADO/A: JOSÉ LUIS BEL ARBUNIÉS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 86/2018

Sentencia número 211/2018

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 86 de 2018 (Autos núm. 311/2017), interpuesto por la parte demandada GOBIERNO DE ARAGÓN (Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia de Huesca), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 23 de Octubre de 2017 ; siendo demandante

D.ª Bárbara, sobre reintegro gastos médicos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Bárbara, contra el Gobierno de Aragón (Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia de Huesca), sobre reintegro gastos médicos, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 23 de Octubre de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

ESTIMO íntegramente la demanda dirigida por D.ª Bárbara contra el GOBIERNO DE ARAGON (Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia de Huesca), y RECONOZCO a la demandante el derecho al reintegro de los gastos médicos ocasionados con motivo del tratamiento médico de su hija y que asciende a

24.659,55 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora, D.ª Bárbara, es la madre de la menor Mariola, nacida el NUM000 -2002.

La menor nació con un PEG, bajo peso y talla para la edad gestacional (2 kg de peso y 44,5 cm de talla), por lo que desde su nacimiento ha seguido controles de peso y talla por el Servicio Aragonés de Salud.

SEGUNDO

Cuando cumplió la edad de diez años, en 2012, se detectó pubertad adelantada y se remitió del centro de Salud Santo Grial de Huesca, al hospital de San Jorge, Servicio de pediatría para su control. El percentil de peso y talla era de 3, siendo la talla de 130,5 cm (velocidad 6,63 cm/año).

El Servicio de pediatría realizó exámenes y pruebas físicas y de laboratorio, (RX de muñeca y derivada a endocrino para valoración), y ante la baja talla para su edad, la edad ósea adelantada y la pubertad precoz de la menor, y dado sus antecedente de baja talla al nacer, se prescribió por el servicio de pediatría del Hospital de San Jorge de Huesca, con fecha 27-07-2013, tratamiento consistente en hormona de crecimiento y tratamiento para detener la pubertad.

En julio de 2013 presentada una talla de 140 cm (-1,11 SDS para la talla genética) y un peso de 32,5 kg (-1,23 SDS). Presentaba además "telarquia" grado 3, Pubarquia 2-3.

La pediatra de la menor, del servicio de pediatría del Hospital de San Jorge de Huesca, emitió con fecha 27-07-2013, informe de inicio de tratamiento con hormona de crecimiento, solicitando le fuera dispensado mensualmente, Genotonorm miniquick 1 mg, de administración diaria.

TERCERO

En informe de dicha especialista de fecha 9-09-2013, se acordó solicitar tratamiento GH a Comité Asesor de Uso de Hormona de crecimiento.

CUARTO

Por informe del Comité Asesor de fecha 21-02-2014, se comunica la necesidad de aportar nuevos datos, consistentes en: posibilidad de realizar pruebas de esfuerzo de GH, al valorarse la posibilidad de que se tratara de un caso de déficit de GH no diagnosticado; y se le sugería seguir control clínico evolutivo y volver a enviar datos.

Al no remitirse estos nuevos datos, el Comité Asesor no llegó a aprobar el caso. El Comité entendió que al tener una talla de 140 cm (-1,11 SDS para la talla genética) frente al -2,5 SDS que indica la ficha técnica del fármaco, la menor no cumplía con las condiciones para el tratamiento con hormona de crecimiento de acuerdo con la ficha técnica del fármaco.

QUINTO

Se expidieron recetas de Decapeptyl, con objeto de detener la pubertad, por parte del Salud (receta sellada por el Inspector Médico) y se le retiró tras un año de tratamiento, tras el éxito del tratamiento.

La hormona de crecimiento fue adquirida y abonada por la actora, y debía ser retirada en el Hospital Viamed Santiago de Huesca, al ser medicamento de dispensación hospitalaria. La actora fue informada y firmó el "consentimiento informado" para el tratamiento de la hormona del crecimiento.

La pediatra expidió receta para el suministro de Genotonorm con fecha 5-04-15 y 6-10-16.

SEXTO

La menor realizó las pertinentes pruebas en el hospital de San Jorge en dos ocasiones, así cómo radiografías de muñeca y analíticas por parte del SALUD.

SÉPTIMO

El 4-10-2016, en la revisión del Servicio de Pediatría en el Hospital de San Jorge, le fue retirada la hormona de crecimiento por entender que dada la edad de la menor y los resultados de las últimas radiografías, se daba por terminado el apoyo al crecimiento, al haber alcanzado una talla de 1,54 cms y cumplir los estándares de la normalidad.

OCTAVO

La actora, con fecha 15-11-2016, presentó solicitud de reintegro de gastos médicos ante el SALUD.

Con fecha 7-12-16 se emitió informe del Servicio de Farmacia del SALUD, sobre actuaciones realizadas por el Comité Asesor en relación a esta solicitud.

Con fecha 14-12-16 se emitió informe de Inspección Médica del SALUD, indicando que de los datos obrantes en el expediente no se deduce la existencia de riesgo vital, siendo su respuesta desfavorable a la solicitud de reintegro de gastos médicos.

Por resolución de fecha 8-03-2017 de la Dirección Provincial del Salud, se desestimó la solicitud presentada por la actora.

NOVENO

La actora interpuso demanda judicial con fecha 16-04-2017, sin haber interpuesto previamente reclamación previa en vía administrativa.

El acto del juicio, celebrado el 10-07-17, se suspendió con el fin de que la actora interpusiera la citada reclamación previa.

Interpuesta reclamación previa por escrito de fecha 10-07-2017, fue desestimada por silencio administrativo.

DÉCIMO

El gasto médico soportado por la actora por la expedición de hormona de crecimiento, asciende a

24.659,55 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la parte demandada impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de...

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