SAP A Coruña 149/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:647
Número de Recurso405/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución149/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00149/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15028 41 1 2016 0000595

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000405 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000262 /2016

Recurrente: Jose Luis

Procurador: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Abogado: JESSICA ESPERANTE AGRA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Aida

Procurador: MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ

Abogado: JAVIER FERNANDEZ DE LARRINOA TOJO

S E N T E N C I A

Número 149/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 17 de abril de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 405-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2017 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento de medidas paterno filiales registrado bajo el número 262-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Jose Luis, mayor de edad, vecino de DIRECCION002 (A Coruña), cuyo domicilio actual no se ha comunicado al Juzgado, ni a esta Audiencia Provincial, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, y dirigido por la abogada doña Jessica Esperante Agras.

Como apelada, la demandante DOÑA Aida, mayor de edad, vecina de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en CALLE000, NUM001, NUM002 NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña María-José Feito Vázquez, bajo la dirección del abogado don Javier Fernández de Larrinoa Tojo.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre gastos de desplazamiento para visitar a la hija menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de marzo de 2017, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «

FALLO: Estimo la demanda formulada por Aida, representada procesalmente por la procuradora Carmen Riveiro Merino y asistida por el letrado Javier Fernández de Larrinoa Tojo, frente a Jose Luis, representado procesalmente por el procurador Manuel García Lijó y asistido por la letrada Jessica Esperante Agra. En consecuencia, procede acordar las siguientes medidas en relación a la hija menor Apolonia :

Primera

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores.

Segunda

Se establece en favor del padre un régimen de vistas progresivo en los siguientes términos:

-Durante dos meses a partir del dictado de esta resolución, el padre pueda estar en compañía de su hija una tarde semanal durante dos horas, cuando ambos progenitores así lo decidan en interés de su hija; y en defecto de acuerdo, los sábados desde las 16:00 horas hasta las 18:00 horas; visitas que, en este primer período se desarrollarán en presencia de la madre, a fin de que la menor no extrañe al progenitora y pueda, así, afianzarse la relación paterno-filial.

-A partir de entonces, y hasta el cuarto mes posterior a esta resolución, se prescindirá de la figura materna en las visitas, que tendrán lugar en los mismos términos, una tarde semanal durante dos horas, con entregas y recogidas de la menor en el domicilio materno.

-A partir del cuarto mes, y por un período de dos meses, el progenitor podrá estar en compañía de su hija menor dos tardes semanales durante dos horas, cuando así lo decidan de común acuerdo los progenitores y, en defecto de acuerdo, los miércoles y los sábados entre las 16:00 y las 18:00 horas, con entregas y recogidas en el domicilio de la menor.

-A partir del sexto mes y hasta que transcurra un año, parece razonable que el padre pueda disfrutar de la menor dos tardes completas por semana, en defecto de acuerdo, los miércoles y los sábados entre las 16:00 y las 20:00 horas.

-A partir de los doce meses, las estancias se producirán en fines de semana alternos sin pernocta, sábados y domingos desde las 10:00 hasta las 20:00 horas.

-El régimen progresivo expuesto se entenderá sin perjuicio de que, una vez afianzada la relación entre padre e hija, lo cual deberá acreditarse en el procedimiento de modificación de medidas consiguiente, pueda establecerse un régimen de vistas normalizado y amplio, acorde con la evolución que haya experimentado la relación del demandado con la menor.

En cualquier caso, este régimen ha de entenderse supletorio de los acuerdos puntuales que puedan alcanzar las partes, como mejores conocedores de su situación y la de su hija.

Tercera

Se fija la pensión de alimentos a cargo del progenitor en la suma de 275 euros mensuales, que deberá abonarse en el número de cuenta que, al efecto, designe la madre, por mensualidades anticipadas, dentro

de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad deberá abonarse desde la fecha de presentación de la demanda, descontando, en su caso, las cantidades que, en esos meses haya abonado el demandando en concepto de alimentos para la menor.

Dicha cantidad se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimente el Índice Oficial de Precios al Consumo, según el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

Cuarta

Asimismo, ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios que genere el hijo menor. Merecerán la consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los derivados de la atención de los hijos menores de edad en la sanidad privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social o póliza de seguro suscrita por los progenitores y los gastos farmacéuticos inherentes a las mismas, y cualesquiera otros, en definitiva, de análoga naturaleza a los antes enunciados.

Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se sustanciará en los términos del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil, si bien los gastos relacionados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de ejecución de título judicial de forma inmediata.

No se efectúa expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con apercibimiento de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en los plazos y términos establecidos en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, y definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jose Luis, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Aida y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 31 de julio de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 22 de julio de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 4 de septiembre de 2017, registrándose con el número 405-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de septiembre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Habiéndose designado en primera instancia procuradores y abogados en turno de oficio, por el letrado de la Administración de Justicia se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores a fin de que se designase profesionales en turno de oficio que asumiesen la representación de ambas partes, recayendo los nombramientos en la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez para representar al apelante don Jose Luis, y en la procuradora doña María-José Feito Vázquez para la de doña Aida . Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de febrero de 2018 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Jose Luis y doña Aida mantuvieron una relación sentimental de convivencia, fruto de la cual nació la niña Apolonia el NUM005 de 2015. En los últimos tiempos tenían fijada su residencia en DIRECCION000 . Él trabaja como técnico de ambulancias. Ella venía a trabajar en el mismo sector en A Coruña, trayéndose

    consigo a la niña, y permanecía durante la semana en el domicilio de su madre, yendo en las libranzas a...

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