AAP Zaragoza 213/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2018:853A
Número de Recurso75/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución213/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

AUTO: 00213/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tlfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2000 0700237

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075/2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: MENOR CUANTIA 0000890/1997

RECURRENTE: Ismael, Nieves

Procurador/a: MANUEL TURMO CODERQUE, MANUEL TURMO DOCERQUE

Letrado/a: FERNANDO NAVARRO SALAS, FERNANDO NAVARRO SALAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Valle, COMISION DE TUTELAS

Procurador/a:

Letrado/a LETRADO DE LA COMUNIDAD

AUTO NÚMERO: 213/2018

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

VISTO en grado de apelación ante esta sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los autos de MENOR CUANTIA Nº 890/1997, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de

ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NÚMERO 75/2018, en los que aparece como parte apelante D. Ismael y Dª. Nieves, representados por el Procurador de los tribunales D. MANUEL TURMO CODERQUE y asistido por el Letrado D. FERNANDO NAVARRO SALAS, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, Valle Y COMISION DE TUTELAS Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS DE LA D.G.A., asistido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD en cuyos autos, con fecha 20-11-2017, recayó Auto, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO haber lugar a que en relación a la persona incapacitada Dª Valle, respecto de la persona de su tutor/progenitor con patria potestad/autoridad familiar prorrogada (D. Ismael ), se acuerda su remoción de la condición de tutor, designando a tal efecto a la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón.".

SEGUNDO

Contra dicho Auto la parte demandante presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a las parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de oposición por la parte demandada.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes ante esta Sala, se incoó el correspondiente rollo, designándose Magistrado Ponente y habiéndose aportado documentos por la parte apelante, se acordó por auto de esta Sala de fecha 19-02-2018, su admisión, y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el 11-04-2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y:

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ismael el auto de 20/11/2017 .

Son motivos de recurso error de hecho y valoración de prueba por cuanto se remueve al tutor con fundamento en un informe social no ratificado y que se impugna, por cuando la incapaz está perfectamente atendida en su hogar familiar, recibiendo la adecuada atención médica, habiéndose contratado una empresa de limpiezas para evitar indeseados desordenes en el hogar y omitido el examen de la incapaz que hubiera sido de utilidad, reiterando que el padre y primer llamado al ejercicio de la tutela está en condiciones de ejercerla, tal y como ha venido haciendo desde 1997. Aportó documentación médica acreditativa del seguimiento por la incapaz del programa de prevención de cáncer.

SEGUNDO

Por sentencia de 4/3/1998 se declaró que Valle era total y absolutamente incapaz para gobernarse a sí misma y administrar sus bienes y se acordó la rehabilitación de la patria potestad a favor de los padres de la incapaz D. Ismael (nacido NUM000 /1930) y Dª Nieves (nacida NUM001 /1926).

Por el Ministerio Fiscal se presentó el 14/9/2017 escrito del siguiente tenor literal:

"El Fiscal en los autos de tutela nº 890/2017 del Jdo. de Primera Instancia nº 7 de Zaragoza, a la vista del informe recibido de los servicios sociales de Delicias exponiendo la situación familiar del núcleo integrado por Ismael (86 años), su esposa Nieves (90 años) y sus hijos Valle (tutelada en los presentes autos por su progenitor) y Basilio estima que:

Esteban no puede seguir asumiendo en condiciones ordinarias la tutela de su hija Valle ( NUM002 /1954) atendida la ineptitud para su ejercicio o bien por inhabilidad para el desempeño de tal función (art. 247 Civil), por imposibilidad absoluta de hecho (art. 244. Civil), por lo que se interesa, previa su citación y en su caso comparecencia o audiencia a tal efecto, su remoción del cargo de tutor, proponiéndose para el desempeño de sus funciones tutelares a la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón.

Se hace constar la tramitación en la Fiscalía, de Diligencias Informativas de Incapacidad respecto de Nieves y la valoración de idoneidad para el desempeño de las funciones protectoras de la misma (en su caso) de la citada Comisión tutelar, ante la ausencia de parientes o familiares conocidos que pudieren desempeñar dichas funciones con solvencia."

Del Informe social destacamos lo siguiente:

- Composición de la Unidad Familiar.

- Falta de solicitud de colaboración de trabajadora social hasta 17/1/2017 en que un pariente expone preocupación por la existencia de un posible caso de Diógenes del hijo Basilio y preocupación por las condiciones higiénico - sanitarias y sociales de la unidad familiar.

- Que se mantiene entrevista con Ismael a quien se observa sobrepasado por la situación familiar que relata:

* esposa con Alzheimer avanzado a la que cuida entre la familia, especialmente la hija ausencia de apoyo externo no valora posibilidad de residencia y se pensará solicitar dependencia.

* hija que a pesar de su discapacidad mental se está haciendo cargo de la responsabilidad del cuidado de la madre, de las labores de limpieza, comida...que acudía al Centro San Antonio y ya no lo hace por estar a cargo de la casa y su madre .

* hijo sin pareja, descendientes, ni red social, con antecedentes en Salud Mental, sin tratamiento actual y que acumula enseres, hasta el extremo que casi no cabe en su cama y que se ocupa de la compra y cuidar a la madre.

* reconoce el problema, pide...

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