STSJ Castilla-La Mancha 517/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2018:774
Número de Recurso547/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución517/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00517/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2015 0005126

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000547 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000620 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Sergio, Teodoro, Urbano

ABOGADO/A: SANTIAGO COELLO BASTANTE, SANTIAGO COELLO BASTANTE, SANTIAGO COELLO

BASTANTE

PROCURADOR: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ, RAQUEL ZAMORA MARTINEZ, RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: ALLIANZ ALLIANZ, ISOLUX WAT S.A., Mercedes

ABOGADO/A: SANTIAGO ESPINOSA HERRERA, MARIA BELEN RAPOSO PEREZ, SANTIAGO COELLO

BASTANTE

PROCURADOR: FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JUAN VILLALON CABALLERO,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

________________________________________________ __

En Albacete, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 517/18 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 547/17, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de Sergio, Teodoro y Urbano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 15-12-2016, en los autos número 620/15, siendo recurrido: la mercantil "Isolux Wat S.A." la aseguradora "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y Mercedes y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por los actores contra las demandadas, absolviendo a éstas de las pretensiones instadas de contrario.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIME RO: El padre de los actores, Sr. Alexander, fue contratado por la demandada "Isolux Wat S.A." en virtud de un contrato de fecha 23-10-2000. Según contrato de trabajo, el domicilio del centro de trabajo estaba en Avda. Finisterre 309-311 de La Coruña. El Sr. Alexander tenía su domicilio en RONDA000 NUM000 de la localidad de Alcolea de Calatrava, en Ciudad Real. Según declaración de la esposa del Sr. Alexander, éste tenía vivía en un piso en la localidad de Boiro durante la semana.

SEGUN DO: La mercantil demandada fue absorbida por el grupo empresarial 6-10-2005 "Isolux Corsán S.A" según escritura de fusión de fecha 6-10-2005, cuyo domicilio social está en Villaverde Alto-Madrid-.

TERCE RO: El día 7-5-2001, alrededor de las 7:56 horas, el Sr. Alexander sufrió un accidente de tráfico a la altura del punto kilométrico 18,400 de la V.R.G-11 (Padrón- Rivera), término municipal de Rianxo, resultado del cual, falleció. El vehículo conducido por el Sr. Alexander, un Renault Megane, matrícula H-....-GS, era propiedad de la empresa "Overlease S.A.", con domicilio social en Madrid.

CUART O: Por la Guardia Civil de Tráfico, destacamento de Santiago de Compostela, se levantó al efecto atestado, en el que consta como causa eficiente del accidente, la invasión del carril contrario por el Sr. Alexander, motivado por su distracción, cuando trataba de encenderse un cigarrillo. El contenido del atestado se da por reproducido al constar unido a los autos en el ramo de prueba del demandado.

QUINT O: Como consecuencia del accidente de tráfico se siguieron diligencias penales ante el Juzgado de Instrucción n 1º de Padrón, en el que se personó como acusación particular la esposa del Sr. Alexander, diligencias que se transformaron en juicio de faltas, que concluyó con sentencia de fecha 15-12-01, declarada firme pues no fue recurrida.

SEXTO

La mercantil demandada tenía concertada en el momento de los hechos, póliza de responsabilidad civil con la aseguradora "Alliaz", póliza nº NUM001 .

SEPTI MO: Consta acta de notoriedad de 11-3-2003 declarando herederos de Alexander, a su esposa Mercedes y sus tres hijos, Sergio, Teodoro y Urbano .

OCTAV O: El 3-3-15 se registró papeleta de conciliación ante el SMAC, presentando el actor demanda ante el Juzgado de lo Social, el día 24-8-15-, celebrándose conciliación judicial el día 12-12-16, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por los actores frente a sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Ciudad Real por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se condene a las demandadas Isolux Wat S.A. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA a abonarles la cantidad de 203.894,83 € en concepto de indemnización de perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por don Alexander .

La sentencia recurrirán declara probado que el señor Alexander (padre de los actores) era trabajador de la empresa Isolux Wat S.A. Dicho señor Alexander sufrió un accidente de tráfico el día 7 mayo 2001, como consecuencia del cual falleció.

Se indica asimismo que por la Guardia Civil de Tráfico se redactó atestado en el que consta como causa eficiente del accidente la invasión del carril contrario por el señor Alexander, motivado por su distracción cuando trataba de encenderse un cigarrillo.

Se señala asimismo que, como consecuencia del accidente de tráfico, se siguieron diligencias penales, en las que se personó como acusación particular la esposa del señor Alexander .

Tales diligencias penales se transformaron posteriormente en juicio de faltas, que concluyó con sentencia de 15 diciembre 2001, la cual reviste carácter firme pues no fue recurrida por ninguna de las partes. (Esta sentencia obra a folios 286 a 288, y en ella se absolvió al conductor del otro vehículo implicado en el accidente).

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida aprecia la concurrencia de prescripción, por entender que la resolución que puso fin a la vía penal se dictó con fecha 15 diciembre 2001, siendo a partir de ese momento cuando pudo ejercitarse la acción de reclamación de perjuicios. Y, como quiera que la papeleta conciliatoria se presentó el 3 marzo 2015 y la demanda iniciadora de estas actuaciones el 24 agosto 2015, han transcurrido 14 años, lo que excede con gran amplitud el plazo prescrito de un año establecido para la reclamación de perjuicios.

Dicho recurso de suplicación ha sido impugnado por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA y por Isolux Wat S.A.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado a) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, por insuficiencia de Hechos Probados, haciéndose referencia a que no consta en la resultancia fáctica si por la empresa se ha aportado un plan de gestión de riesgos de accidentes ni si tenía una evaluación de riesgos laborales que contemplase la formación y las medidas preventivas para evitar esos riesgos. Se añade que tampoco se recoge en los Hechos Probados si por la empresa se cumplió o no con dicha normativa de prevención de riesgos laborales. Se añade que tampoco se recoge que el señor Alexander se trasladaba todos los lunes de madrugada desde su domicilio en la provincia de Ciudad Real hasta La Coruña, donde tenía su centro de trabajo. Añade que tampoco se recoge en la sentencia que los aquí demandantes, en la fecha en que ocurrió el accidente, eran menores de edad. Señala que tampoco se recoge que la empresa reconoció el accidente como siniestro laboral y abonó a la madre de los actores la indemnización prevista en el convenio colectivo. Añade que tampoco se recoge que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no se emitió informe.

En suma, por todo ello solicita que se declare la nulidad de la sentencia de instancia para que por el órgano judicial "a quo" se complemente su declaración de Hechos Probados.

Es cierto que en la sentencia recurrida se omiten extremos fácticos relativos a las circunstancias del accidente sufrido por el trabajador. Ello viene dado porque dicha resolución, al entender que concurre prescripción de la acción, no entra a considerar las concretas circunstancias fácticas de dicho accidente; de modo que, para determinar si resulta o no necesario complementar el relato fáctico de la sentencia recurrida, será necesario examinar previamente si concurre o no prescripción de la acción.

Por consiguiente, al igual que se hará en relación con otros apartados del recurso, el examen de la cuestión suscitada en el presente...

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