SAP A Coruña 202/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:638
Número de Recurso1476/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución202/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00202/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0015353

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001476 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000148 /2016

RECURRENTE: Jacinto

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Abogado/a: ANA VAZQUEZ CORRAL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 16 de abril de 2018.

En el recurso de apelación penal número 1476/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO DE ESTAFA, entre partes de la una como apelante Jacinto, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, con fecha 27 de junio de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno por conformidad a Jacinto como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil de los art. 392 y 390.2 y 3 del CP en concurso medial con un delito de estafa del art. 248.1 y 249.1 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la penas de 9 MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa, y 6 MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, por el delito de falsedad documental y a Juan Ignacio como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil de los art. 392 y 390.2 y 3 del CP en concurso medial con un delito de estafa del art. 248.1 y 249.1 del CP, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de 6 MESES DE PRSIIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa, y 6 MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Peal en caso de impago, por el delito de falsedad documental así como al abono de las costas causadas por mitad.

SE ACUERDA FRACCIONAR la responsabilidad civil y las multas impuestas en plazos mensuales de 180 euros, debiendo los penados realizar los ingresos en la cuenta de consignaciones del Juzgado en los 10 primeros días de cada mes comenzando los pagos en el mes de Agosto de 2017.

Se ACUERDA la SUSPENSIÓN de la EJECUCIÓN de las penas de SEIS MESES Y SEIS MESES DE PRISIÓN impuestas a Juan Ignacio, por un plazo de 3 AÑOS que se computará desde la fecha de la presente resolución condicionando la suspensión:

A que el mismo no delinca en los plazos mencionados con expresa advertencia de que si fuere condenada por delito cometido en el período de suspensión y ello pone de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, la suspensión será revocada ordenando la ejecución de las penas de prisión impuestas.

A que abone la responsabilidad civil impuesta en los términos del compromiso asumido (180 euros/mes iniciando los pagos en el mes de Agosto de 2017 y realizando los ingresos en los diez primeros días de cada mes) con expresa advertencia de que en caso de incumplimiento de esta condición, salvo que ello se debe a que careciese de capacidad económica para ello. La suspensión será revocada ordenando la ejecución de las penas de prisión impuestas.

SE ACUERDA NO HABER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LAS PENAS DE 9 MESES Y 6 MESES DE PRISIÓN IMPUESTAS A Jacinto .".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jacinto, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez...

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