SAP Soria 25/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2018:71
Número de Recurso15/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución25/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00025/2018

AGUIRRE, 3, Teléfono: 975.21.16.78

Equipo/usuario: JSR

Modelo: 213100

N.I.G.: 42020 41 2 2014 0100856

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000015 /2018

Delito/falta: LESIONES CUALIFICADAS

Recurrente: Augusto, Efrain, CONSTRUCTIVE CONSTRUCTIVE PROMOCIONES Y REFORMAS SL

Procurador/a: D/Dª JULIAN SAN JUAN PEREZ, JULIAN SAN JUAN PEREZ, JULIAN SAN JUAN PEREZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA, FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA, FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA

Recurrido: Iván, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SONIA PARDILLO SANZ,

Abogado/a: D/Dª CARLOS FRANCISCO REVILLA RODRIGO,

Procedimiento Abreviado 86/17, Diligencias Previas 584/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almazán

SENTENCIA PENAL Nº 25/18

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodríguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha

En Soria, a 16 de abril de 2018.

Esta Audiencia provincial de Soria ha visto el Rollo Penal núm. 15/18 en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal con fecha 16 de abril de 2018 en el Procedimiento Abreviado núm. 86/17 (DPA 584/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almazán).

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Han sido partes:

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Como apelantes:

D. Augusto, D. Efrain y la mercantil CONSTRUCTIVE PROMOCIONES Y REFORMAS S.L. representados por el Procurador Sr. Sanjuan Pérez, y defendidos por el Letrado Sr. Notivoli Escalonilla.

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Como apelados:

EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

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D. Iván representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz y defendido por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 2 de septiembre de 2014, tuvo lugar accidente laboral en la localidad de Arcos de Jalón, que dio lugar a la formación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción de Almazán, que tras la correspondiente instrucción, originó, en fecha de 2 de noviembre de 2016, la transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, posteriormente, y tras el correspondiente recurso, dio lugar a otro auto de 16 de diciembre de 2016, acordándose la apertura de juicio oral, con relación a ambos acusados, en auto de fecha 21 febrero de 2017, y procediéndose a decretar el sobreseimiento provisional con respecto a un tercero, llevándose a cabo la calificación de la defensa, en fecha de 10 mayo 2017, remitiéndose los autos al Juzgado de lo Penal en fecha de 25 de mayo de 2017, volviéndose de nuevo al Juzgado de Instrucción, a fin que calificara provisionalmente la empresa responsable civil subsidiaria, llevándose a cabo esta calificación en fecha de julio de 2017, y volviendo de nuevo a remitir la causa al Juzgado de lo Penal, que procedió a fijar varios días para la celebración del acto de juicio, entre el 24 y 26 de enero de 2018, quedando los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

En fecha 30 de enero 2018, se dictó sentencia, en cuyos hechos probados figuraba el siguiente texto: "Se declara probado que sobre las 18 horas del día 8 de septiembre de 2014, la empresa Constructive Promociones y Reformas SL, sita en el número 9 de la calle Onésimo Redondo de Arcos de Jalón, cuyos administradores solidarios eran Efrain y Augusto, quien actuaba como encargado y jefe de obra, estaba llevando a cabo labores de reforma en la fachada de un inmueble sito en el número 1 de la citada calle, en la que trabajaban como empleados Iván, y Carlos Daniel, y la citada obra, consistía en el lucimiento de la fachada mediante la aplicación de material de recubrimiento, instalando los propios trabajadores los andamios necesarios para efectuar el trabajo. En la tarde del día de los hechos, Iván, se encontraba luciendo la fachada subido a uno de los andamios colocados en el segundo nivel de la plataforma, a 3,60 metros de altura, sin contar con ninguna barandilla perimetral, arnés de seguridad o elemento de seguridad colectiva o individual que le permitiera frenar la caída en altura, riesgo al que ambos trabajadores se hallaban expuestos de forma permanente hasta la finalización del trabajo. El andamio no se encontraba en buen estado de conservación, presentaba herrumbre y estaba oxidado. Era un andamio no certificado y no adecuado para el trabajo que se estaba realizando, no estaba correctamente instalado ya que no disponía de crucetas de arrostramiento y la plataforma no estaba debidamente anclada. El andamio no disponía de escaleras de acceso. El accidente se produjo al romperse las pletinas de sujeción de la plataforma desde la que estaban trabajando Iván y Balbino . La empresa no había realizado una evaluación de riesgos específica para la obra que se estaba realizando, la cual era preceptiva por la naturaleza y envergadura de la obra realizada, ya que era una obra con trabajo en una altura de 6 metros. Solo contaba con una evaluación de riesgos genérica para la actividad de construcción. Tampoco constaba una comunicación de apertura de actividad a la Autoridad Laboral, que era preceptiva. Como consecuencia de la caída, Iván, sufrió fracturas del tercer y quinto arcos costales anteriores derechos, erosión en cara posterior del hombro izquierdo, erosión en cara dorsal de la falange distal del primer dedo de la mano derecha y traumatismo cráneo encefálico grave, con hemorragia subaracnoidea con algún foco contusivo subcortical parietal derecho y fractura de peñasco derecho, lesiones que requirieron para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico consistente en aplicación de puntos de sutura y prescripción de tratamiento analgésico y antiinflamatorio, invirtiéndose en su sanidad un total de 253 días, de los cuales 21 fueron de hospitalización y 232 impeditivos para su actividad habitual, restando como secuelas síndrome postconmocional valorado en 5 puntos. Ambos acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

TERCERO

En la parte dispositiva de la sentencia, se condenaba a ambos acusados de un delito contra la seguridad de los trabajadores, previstos en el artículo 316 del CP, y 318 del CP, a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 6 meses de multa, con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitando, con un año, a Augusto, para el ejercicio de cargo de administrador, y a Efrain, un año de inhabilitación para el ejercicio de cargo de gerente. Y de un delito, a cada uno, de lesiones imprudentes, previstas en el artículo 152 del CP, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 20 euros, y a que indemnicen a D. Iván en la suma de 25.200,05 euros, más intereses legales, y al pago de las costas, incluyendo las de la acusación particular. Con responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Constructive.

CUARTO

Frente a dicha sentencia, se interpuso recurso de Apelación por la defensa, que fue impugnado por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, y se remitió la causa a este órgano colegiado, el cual fijó día para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de resolución desde entonces. Y habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas, habiendo designado Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

Se admite en su conjunto el relato de hechos probados que figura en la sentencia de Instancia, precisando en el párrafo segundo de dicho relato, que debe contener la siguiente descripción. En la tarde de los hechos, Iván se encontraba, junto con Balbino, que prestaba servicios como autónomo para la empresa Constructive Construcciones, en esa obra concreta, subidos a uno de los andamios colocados en el segundo nivel de la plataforma, a 3,60 metros de altura, sin contar con barandilla perimetral, arnés de seguridad, o elemento de seguridad colectiva o individual, que les permitieran frenar la caída en altura, riesgo al que ambos trabajadores se hallaban expuestos de forma permanente hasta la finalización del trabajo. El andamio, cuyos elementos eran parte de la propiedad de Balbino, y otros de la empresa Constructive, no se encontraba en buen estado de conservación, presentaba herrumbre y estaba oxidado. Era un andamio no certificado, y no adecuado para el trabajo que se estaba realizando. No estaba correctamente instalado ya que no disponía de crucetas de arrostramiento y la plataforma no estaba perfectamente anclada. El andamio no disponía tampoco de escaleras de acceso. El accidente se produjo al romperse las pletinas de sujeción de la plataforma desde la que estaban trabajando ambos.

Del mismo modo, precisar que Carlos Daniel que se encontraba como trabajador de la citada empresa Constructive, el día de los hechos, participaba como peón, entregando los elementos que necesitaban quienes se hallaban en el andamio, no habiéndose subido en ningún momento al mismo, durante la realización de los trabajos.

Manteniendo el resto del relato fáctico que figura en la sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las precisiones en el relato fáctico efectuadas, se basan en las declaraciones de la propia víctima, Iván, y de D. Balbino, testigo de los hechos, que informaron que ambos se encontraban subidos al andamio en el momento del accidente. Como asimismo también resultó confirmado por Carlos Daniel, quien señaló que su labor era exclusivamente la descrita en hechos probados, y que en ningún momento en los 8 días que llevaban de obra, se había subido al andamio, porque no era su función, y si la de peón, limitándose a poner en disposición de los que sí se habían subido, el material necesario para la realización de los trabajos en la fachada. Del mismo modo, también lo es que parte del...

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