SAP Cantabria 164/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2018:308
Número de Recurso560/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución164/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000164/2018

Ilmo. Sr. Presidente

D. Marcial Helguera Martinez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 16 de abril del 2018.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 1226/16, Rollo de Sala nº 0000560/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Anton, representado por el Procurador Sr. ISIDRO MATEO PEREZ, y defendido por el Letrado Sr. CARLOS ZAMORA RIVERO; y parte apelada D. Erasmo, D. Julián, Dª Lorenza y Dª Virginia, representados por el Procurador Sr. FEDERICO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y asistidos del Letrado Sr. SERGIO JOSÉ PEREDA TORCIDA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Marcial Helguera Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 06 de junio del 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que sin entrar a conocer del fondo del asunto por inadecuación del procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación legal de D. Anton, contra D. Julián, D. Virginia

, D. Erasmo y Dª. Lorenza ; absolviendo a éstos de las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, que hacemos nuestros y damos por reproducidos en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se desestima la demanda en esencia por inadecuación de procedimiento.

A juicio de la Sala, la posible complejidad que las partes han introducido no nos impide decidir sobre el objeto, que no es sino si la situación de los codemandados es la de precaristas.

Sobre este extremo no cabe duda alguna, la prueba es plena. Veamos:

De la sentencia en el Juzgado de lo Penal como de la dictada en la alzada, confirmatoria, se recoge expresamente que los hoy demandados (entonces inculpados) reconocen que carecen de título alguno (dueño, arrendatario, autorización del dueño), reconocen la ocupación del terreno.

SEGUNDO

El problema que introducen los demandados es si la zona que vienen ocupando en precario, puede ser en todo o en parte titularidad del Obispado.

A nuestro juicio y a los...

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