STSJ Islas Baleares 180/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2018:303
Número de Recurso437/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución180/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00180/2018

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 437/2017

Autos Juzgado Nº PO 82/2016 y PA 257/2015, acumulados

SENTENCIA

Nº 180

En Palma de Mallorca a 16 de abril de dos mil dieciocho.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante el AYUNTAMIENTO DE PALMA (MALLORCA), representado y asistido por EL LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS, y como parte apelada D. Joaquín, defendido por la Letrada Dª MARÍA CANUDAS PUJOL.

    Constituye el objeto del recurso, primero, la desestimación presunta, por efectos del silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. Joaquín ante el Ayuntamiento de Palma el día 15 de octubre de 2013, en reclamación de las retribuciones dejadas de percibir desde el día 7 de septiembre de 2009 al 2 de marzo de 2011, por una cuantía de 44.910,83 euros, más los correspondientes intereses legales; segundo, el Decreto número 12353, de 13 de julio de 2015, dictado por la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior del Ayuntamiento de Palma, por el que se desestima el reconocimiento de antigüedad solicitado por el Sr. Joaquín, atendiendo al contenido del Auto de 17 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Palma de Mallorca .

    La Sentencia nº 223/2017, de 11 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, estimó en parte el recurso contencioso administrativo.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 223/2017, de fecha 11 de julio, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Joaquín, contra la presunta desestimación por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, instada el día 15 de octubre de 2013, en reclamación de las retribuciones dejadas de percibir desde el día 7 de septiembre de 2009 al 2 de marzo de 2011, por una cuantía de 44.910,83 euros, más los correspondientes intereses legales; así como también contra el Decreto número 12353, de 13 de julio de 2015, dictado por la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior del Ayuntamiento de Palma, en la que se desestima el reconocimiento de antigüedad solicitado por el actor, atendiendo al contenido del Auto de 17 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca, reconociendo el derecho de recurrente a percibir las retribuciones que le corresponderían durante el periodo comprendido entre el día 7 de septiembre de 2009 (fecha en que comenzaron a percibirlas los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo) al día 2 de marzo de 2011 (fecha en la que el ahora demandante pasó a ocupar una plaza como bombero en prácticas en el Consell Insular de Mallorca), descontando de ese importe las cantidades percibidas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2010, en os que trabajó en la empresa TIBERI CATERING, SL (por importe de 2.596,93 euros), así como cualquier otra incompatible con su situación y cuya suma total será determinada en ejecución de sentencia. También procede anular el Decreto número 12353, de 13 de julio de 2015, dictado por la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior del Ayuntamiento de Palma, en el sentido de reconocer al demandante la antigüedad que le corresponde junto al resto de sus compañeros que superaron el proceso de selección, lo que también será determinado en su caso en ejecución de sentencia. Sin costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la representación de parte actora, siendo admitido en ambos efectos y seguido con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ninguna de las partes propusiese prueba, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 23 de marzo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 223/2017, de fecha 11 de julio, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Joaquín, funcionario perteneciente al cuerpo de bomberos del Ayuntamiento de Palma, primero, contra la desestimación presunta, por efectos del silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Palma el día 15 de octubre de 2013, en reclamación de las retribuciones dejadas de percibir desde el día 7 de septiembre de 2009 al 2 de marzo de 2011, por una cuantía de 44.910,83 euros, más los correspondientes intereses legales; segundo, frente al Decreto número 12353, de 13 de julio de 2015, dictado por la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior del Ayuntamiento de Palma, por el que se desestima el reconocimiento de antigüedad solicitado por el Sr. Joaquín, atendiendo al contenido del Auto de 17 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca .

El juzgador de instancia, en primer término inadmitió la impugnación de la acumulación de acciones impetrada por el Ayuntamiento de Palma fuera de los cauces legalmente establecidos, así como rechazó que la acción de responsabilidad patrimonial hubiese prescrito, ya que el plazo de 1 año no debe computarse desde la notificación de la Sentencia nº 101/2012, de 7 de febrero, sino desde las peticiones de abonos retributivos formuladas en ejecución de la misma el 18 de marzo de 2013, interrumpiendo la prescripción, aunque fueron desestimadas en el Auto de 17 de septiembre de 2013 dictado por el Juzgado nº 2. Tras exponer las posiciones de las partes procesales, los hechos que resultan relevantes, así como la doctrina general acerca de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, considera que el actor debe ser indemnizado por los salarios dejados de percibir, así como debe serle reconocida la antigüedad como el resto de compañeros de promoción.

La representación del Ayuntamiento de Palma interesa la revocación de la sentencia de instancia, esgrimiendo los siguientes argumentos:

1) La acción de responsabilidad patrimonial había prescrito, debiendo computarse desde el conocimiento de la Sentencia de esta Sala nº 101/2012, de 7 de febrero, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2008 .

2) No concurre un daño antijurídico, al estar amparada la decisión del Ayuntamiento en la discrecionalidad técnica, además de producirse un enriquecimiento injusto en el actor, al abonarse salarios y computarse antigüedad por períodos no trabajados.

3) Si el actor no ha trabajado antes como bombero no resulta sólo imputable al Consistorio, sino al sistema de revisión jurisdiccional.

La defensa del Sr. Joaquín solicita que se desestime el recurso de apelación formulado de adverso, realizando las siguientes alegaciones:

1) No existe prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial. Los daños no resultan de la Sentencia de este Tribunal de 7 de febrero de 2012, sino, como pronto, desde que, en ejecución de la misma, el Juzgado nº 2 notificó al actor el día 16 de abril de 2013 la denegación por el Ayuntamiento del abono de los salarios dejados de percibir, actuando el Consistorio contra sus propios actos, ya que se opuso a la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado aduciendo la reparabilidad de los daños mediante el abono de los salarios dejados de percibir, acogiéndose en el Auto desestimatorio de la medida cautelar.

2) La anulación judicial de la valoración efectuada por el tribunal de valoración del proceso selectivo, no obedeció a cuestiones de discrecionalidad técnica, sino al incumplimiento de las bases, debiendo resarcirse los salarios dejados de percibir desde que el resto de aprobados de la fase teórica accedieron a la condición de bomberos en prácticas en el Ayuntamiento de Palma (7 de septiembre de 2009) hasta que el actor fue nombrado bombero en prácticas del Consell Insular de Mallorca (2 de marzo de 2011), descontando las cantidades percibidas por un trabajo en la empresa privada para evitar enriquecimiento injusto.

3) El actor tuvo que esperar hasta el 8 de octubre de 2013 para ser nombrado bombero del Ayuntamiento de Palma, cuando sus compañeros tomaron posesión mucho antes, debiendo ser reconocida esta antigüedad desde el 7 de septiembre de 2009 al 2 de marzo de 2011, no obtenida por causa del deficiente funcionamiento de la Administración.

SEGUNDO

A fin de resolver las cuestiones controvertidas en el presente Rollo de Apelación, debemos destacar los siguientes datos de hecho que resultan relevantes:

1) El ahora actor y apelado, D. Joaquín, es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma desde el día 8 de octubre de 2013, perteneciente al cuerpo de bomberos, tras haber accedido a dicha plaza en ejecución de la Sentencia nº 101/2012, dictada el 7 de febrero de 2012 por la Sala de...

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