SAP A Coruña 140/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:573
Número de Recurso385/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución140/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00140/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2016 0010568

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000385 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: SEPARACION CONTENCIOSA 0000928 /2016

Recurrente: D. Anton

Procurador: Dª. SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ

Abogado: D. FERNANDO SERRANO NAVARRO

Recurrido: Dª. Estrella

Procurador: D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Abogado: Dª. MARTA GIMENEZ-CASSINA SENDON

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00140/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 13 de abril de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 385-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 928-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandado reconviniente DON Anton (que usa habitualmente solo el nombre de Mariano ), mayor de edad, vecino de San Pedro de Alcántara (Málaga), con domicilio en URBANIZACIÓN000 ", EDIFICIO000, apartamento NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Sonia-María Gómez-Portales González, y dirigido por el abogado don Antonio-Fernando Serrano Navarro.

Como apelada, la demandante reconvenida DOÑA Estrella (que usa habitualmente solo el nombre de Claudia ), mayor de edad, vecina de Alcobendas (Madrid), con domicilio en la CALLE000, NUM002, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el procurador don JuanAntonio Garrido Pardo, y dirigido por el abogado doña Marta Giménez-Cassina Sendón.

Versa la apelación sobre pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil, y compensación del artículo 1438 del Código Civil .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de mayo de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Garrido en nombre y representación de doña Estrella contra don Anton

, representada por la procuradora doña Sonia Gómez y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación de don Anton debo decretar y decreto el Divorcio del matrimonio celebrado entre doña Estrella y don Anton, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordando las medidas que se transcriben a continuación:

  1. - Se fija una pensión compensatoria de 1600 euros mensuales a favor de doña Estrella que deberá ser ingresada por don Anton en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la esposa, revisándose anualmente dicha cantidad de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en su día lo sustituya.

  2. - Se impone al demandado don Anton la obligación de abonar a la actora doña Estrella, en concepto de compensación por contribución a las cargas del matrimonio durante la vigencia del régimen económico matrimonial de separación de bienes, el importe de 100.000 euros.

Firme, que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Anton, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Estrella escrito de oposición al recurso.

Previo requerimiento al efecto, se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 18 de julio de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 20 de julio de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 21 de julio de 2017, registrándose con el número 385-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 31 de julio de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y mandando devolver las actuaciones al Juzgado para que se constituyese el depósito para apelar. El 21 de septiembre de 2017 se recibieron de nuevo las actuaciones en esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Sonia-María Gómez-Portales González en nombre y representación de don Anton, en calidad de apelante, para sostener el recurso así como el procurador don Juan-Antonio Garrido Pardo, en nombre y representación de doña Estrella

, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de febrero de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Anton y doña Estrella, ambos nacidos en 1943, contrajeron matrimonio en septiembre de 1964. Ha tenido 5 hijos: doña Claudia (nacida en 1965), don Mariano (nacido en 1968), don Ernesto, doña Amparo (nacida en 1971) y don Landelino .

  2. - El matrimonio se contrajo bajo régimen económico de gananciales.

    En el año 1983 compraron una vivienda unifamiliar adosada.

    En el año 1993 se produjo una crisis en la pareja, cesando en la convivencia conyugal. Por escritura pública otorgada el 12 de noviembre de 1993, anotada en el Registro Civil, cambiaron el régimen económico al de absoluta separación de bienes. Vendieron la vivienda unifamiliar, y con lo obtenido doña Estrella compró una vivienda en Alcobendas, y don Anton otra en A Coruña.

  3. - En 1995 don Anton se prejubiló, reanudándose la convivencia matrimonial, viniéndose la pareja a residir en A Coruña.

    A partir del año 2011 empiezan a pasar temporadas en Alcobendas, porque doña Estrella ha sufrido en los últimos años múltiples intervenciones quirúrgicas, relacionadas con un carcinoma de recto. En esta última casa, también residían los hijos: doña Amparo desde octubre de 1996, doña Claudia desde junio de 2011, y don Mariano desde diciembre de 2011.

    En noviembre de 2015 se produce la ruptura definitiva del matrimonio. Ella queda residiendo en Alcobendas, y él se viene a A Coruña, junto con una de sus hijas. Posteriormente don Anton vendió el piso de A Coruña, y se mudó a Málaga.

  4. - Doña Estrella se dedicó exclusivamente al trabajo doméstico y cuidado de la familia. Nunca desempeñó actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena. Por su parte, don Anton trabajó bajo dependencia laboral para varias empresas, habiéndose prejubilado en julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR