AAP Zaragoza 289/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2018:729A
Número de Recurso424/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución289/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00289/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10300

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 47 1 2017 0000392

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2018 Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000322 /2017 Recurrente: SIESI WARSAGE, S.L.

Procurador: MARIA PILAR MORELLON USÓN

Abogado: MARIA PILAR REAL DEL CORRAL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

A U T O núm. 289/2018

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

DÑA. CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA, a Trece de Abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 322/2017, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 424/2018, en los que aparece como parte apelante, SIESI WARSAGE, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA PILAR MORELLON USÓN, asistido por la Abogada Dña. MARIA PILAR REAL DEL CORRAL, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL y en fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo declarar la falta de competencia territorial de este juzgado para conocer del concurso voluntario de acreedores promovido por la entidad mercantil SIESI WARSAGE, SL, CIF B-85044923. Remítase el expediente al Juzgado Decano de Madrid para su reparto al órgano judicial que corresponda, interesando acuse de recibo.".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de SIESI WARSAGE, S.L. se interpuso contra el mismo recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria se opuso al mismo remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de Abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad "Siesi Warsage, S.L.", solicitó mediante escrito de fecha 9-10-2017 la declaración de concurso voluntario de acreedores. Es una mercantil que desde su constitución en 2007 ha tenido su domicilio social en Madrid. De hecho lo ha cambiado en varias ocasiones, 2013, 2014 y 2016 y siempre dentro de la capital de España.

Sin embargo, insta la declaración de concurso en Zaragoza, pues considera que sus principales intereses económicos están en esta ciudad. Intereses que identifica fundamentalmente con la promoción de un edificio de viviendas de alto nivel en la C/5 de marzo de Zaragoza, donde -dice- tiene su sede real la gestión de los intereses económicos-administrativos de la sociedad.

SEGUNDO

No lo entendió así ni el Ministerio Fiscal, ni la juez de lo mercantil que en Auto de 28-11-2017 se declaró incompetente territorialmente para conocer de este concurso.

Ante lo cual reacciona la sociedad, reiterando los datos que a su juicio hacen competente a Zaragoza, por su directa incidencia en la sede real de la gestión negocial de la Sociedad.

TERCERO

La cuestión ha sido debatida jurisprudencialmente, en interpretación del art. 10 L.C . En principio, la competencia ha de ser la del lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales. El propio precepto lo explica: ese centro será aquel en el que el deudor ejerza de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses.

Y cuando...

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