STSJ Comunidad de Madrid 322/2018, 13 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2018
Fecha13 Abril 2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0045831

Procedimiento Recurso de Suplicación 1345/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 1085/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 322/2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 13 de Abril de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1345/2017 interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 7 de junio de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 39 de los de MADRID, en los autos núm. 1.085/16, seguidos a instancia de DOÑA María Antonieta, contra la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dña. María Antonieta, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, desde el 1 de agosto de 1999, con categoría profesional de auxiliar de hostelería (grupo 5, nivel 1, área C), mediante suscripción de una serie de contratos de interinidad, habiendo suscrito el último en fecha 15 de diciembre de 2006, en la modalidad temporal de interinidad para cubrir provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del convenio colectivo o hasta la amortización del puesto de trabajo, la vacante nº NUM001, de carácter fijo discontinuo a jornada completa, de categoría profesional de auxiliar de hostelería, vinculada a la oferta de empleo público (OEP) correspondiente al año 1999, ocupando destino en "Residencia Dr. González Bueno". En contraprestación a los servicios prestados percibía la actora un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras, según nóminas, de 1.596,51 euros.

SEGUNDO

Por Orden de 3 de abril de 2009 (BOCM 29/06/09), se inició proceso de consolidación de empleo, que fue resuelto por resolución de 15 de junio de 2016 adjudicándose los destinos por resolución de 27 de julio de 2016 (BOCM 29/07/16). La actora no superó el proceso de consolidación.

TERCERO

En fecha no precisada, la demandada comunicó a la actora la extinción del contrato con efectos de 30 de septiembre de 2016, por cobertura efectiva de la plaza que venía interinando nº NUM001, mediante adjudicación de la misma tras proceso extraordinario de consolidación de empleo, para acceso a plazas de carácter laboral de categoría profesional de auxiliar de hostelería (grupo 5, nivel 1, área C), convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 3 de abril de 2009.

CUARTO

La plaza interinada por la demandante ha sido adjudicada a Dña. Rosaura, quien suscribió con la Administración demandada un contrato indefinido el 30 de septiembre de 2016,

QUINTO

Se presentó demanda el 26 de octubre de 2016, que ha sido repartida a este juzgado el 3 de noviembre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda presentada por Dña. María Antonieta, frente a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, en reclamación de despido y cantidad, procede condenar y condeno a la demanda al abono a la demandante de la suma de 10.322,29 euros en concepto de indemnización legal derivada de la extinción del contrato".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21/11/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28/03/2018 señalándose el día 11/04/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger parcialmente la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida -como empresa- contra la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, condenó a la parte demandada a abonar a la actora "la suma de 10.322,29 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato", monto indemnizatorio que equivale a veinte días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Dos precisiones más: la primera, que la recurrente, en el tercer otrosí de su escrito, pide que se suspenda la tramitación del recurso hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dé respuesta a las cuestiones prejudiciales suscitadas por otra Sala de suplicación, concretamente la de Galicia, y un Juzgado de lo Social de Madrid, lo que no resulta procedente. Según el artículo 234 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (versión consolidada): "(...) Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia" .

CUARTO

Pues bien, aun aplicando la teoría comunitaria del " litigio concreto ", esta Sala no encuentra razón de fuste para promover tal decisión prejudicial, por cuanto no alberga dudas acerca de la interpretación de una norma de Derecho de la Unión Europea, ni, por ende, es menester despejarlas para resolver el pleito que se somete a su atención enjuiciadora. Como señala la sentencia de la Sección Sexta de este Tribunal de 8 de mayo de 2.017 (recurso nº 87/17 ), que es firme: "(...) no creemos posible que este Tribunal plantee nueva cuestión prejudicial sobre la materia, puesto que la solución que entendemos más acorde (igualdad de trato entre trabajadores temporales e igual indemnización a los interinos que al resto de trabajadores temporales, conforme a los criterios del art. 49.1.c) ET ) no puede ser suscitada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en función de las previsiones de la Directiva 1999/70/CE. La razón se debe a que las posibles diferencias de trato entre distintas categorías de personal con contrato de duración determinada no están incluidas en el ámbito de aplicación del principio de no discriminación tutelado a través del Acuerdo incorporado a dicha norma comunitaria (fundamento 38 de la repetida sentencia de 14 de septiembre de 2016)" .

QUINTO

En segundo lugar, el recurso dedica una cuestión previa a poner de manifiesto lo que reputa de error material contenido en el hecho probado tercero de la sentencia impugnada, que dice así: "En fecha no precisada, la demandada comunicó a la actora la extinción del contrato con efectos de 30 de septiembre de 2016, por cobertura efectiva de la plaza que venía interinando nº NUM001, mediante adjudicación de la misma tras proceso extraordinario de consolidación de empleo, para acceso a plazas de carácter laboral de categoría profesional de auxiliar de hostelería (grupo 5, nivel 1, área C), convocado por Orden de la Consejería de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 875/2019, 17 de Diciembre de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 17 Diciembre 2019
    ...sentencia dictada el 13 de abril de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 1345/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, en autos nº 1085/2016, segu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR