STSJ Castilla y León 99/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2018:1261
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución99/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00099/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 99/2018

Fecha Sentencia : 13/04/2018

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 5 / 2017

Ponente D. José Matias Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

ACUERDO DE 11/05/2016 DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DE SEGOVIA POR EL QUE SE APRUEBAN DEFINITIVAMENTE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE TRESCASAS, EXPTE. NUM-SG-003/10

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 5/2017

Ponente D. José Matias Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 99 / 2018

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matias Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a trece de abril de dos mil dieciocho.

Recurso contencioso-administrativo núm. 5/2017 interpuesto por la Junta de Compensación del Sector 6 "Los Cepos", representada por el procurador don Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por el letrado Sr. Estebarranz Parra, contra el Acuerdo de 11 de mayo de 2016 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia por la que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales (Revisión) de Trescasas (Segovia), promovidas por el Ayuntamiento (Expte.: NUM- SG-003/10 (AD)).

Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 31 de enero de 2017. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda; lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de mayo de 2017 por el que se solicitaba se dicte sentencia por la que:

" (i) Declare la nulidad del Acuerdo 11/05/16 por los motivos que se han acreditado en los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y que se desprenden de los rotundos pronunciamientos jurisprudenciales, para casos como el que nos ocupa, todo ello en aplicación del artículo 62.1.b ) y e) de la LRJ-PAC .

(ii) Subsidiariamente, en el hipotético caso de que no declarase la nulidad aducida en el apartado anterior, anule el Acuerdo 11/05/16, en aplicación del artículo 63 de la LRJ-PAC .

(iii) En cualquiera de los dos casos, que se requiera a esa Comisión Territorial para que adopte un nuevo acuerdo de aprobación definitiva de las NNUU en el que, siguiendo el criterio técnico municipal de la aprobación inicial y provisional, se mantenga la clasificación del Sector SAPU-6 como suelo urbanizable" .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la demandada, Comunidad Autónoma de Castilla y León, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 9 de agosto de 2017, solicitando inadmitir o subsidiariamente desestimar el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y, acordándose la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 5 de abril de 2018 para votación y fallo.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matias Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de 11 de mayo de 2016 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia por la que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales (Revisión) de Trescasas (Segovia), promovidas por el Ayuntamiento (Expte.: NUMSG-003/10 (AD)).

SEGUNDO

Y en apoyo de sus pretensiones esgrime la actora los siguientes motivos de impugnación:

  1. - El Acuerdo 11/05/16 irroga un claro perjuicio a la Junta de Compensación, en la medida en que acuerda la desclasificación del Sector SAPU-6 clasificado como Suelo Urbanizable, pasando a denominarse Sector SUR-5 y a estar clasificado como Suelo Rústico de Entorno Urbano (es decir, suelo no urbanizable).

  2. - El 1 de octubre de 2002 se aprobó una Modificación Puntual de dichas NNUU que traía causa de un convenio urbanístico para la obtención de suelo industrial para la instalación de una fábrica de agua mineral. Esta Modificación Puntual estableció un nuevo Sector de suelo urbanizable (el SAPU-6), y la ordenanza nº 9 que le es de aplicación. Dicho Sector SAPU-6 es el que ahora se ha desclasificado y el que es objeto de este Recurso. La Comisión Territorial, en sesión de 3 de marzo de 2006, aprobó dicha Modificación Puntual que clasificaba el Sector SAPU-6 como suelo urbanizable.

  3. - El Informe 07/08/15 establece que no se cumple ya el criterio de compacidad en el Sector SUR-5. En el Dictamen Pericial que se aporta se demuestra cómo esta afirmación no es cierta ya que el Sector sí que cumple el criterio de compacidad, tanto si se tiene en cuenta el carácter urbano de la Fábrica de Bezoya (alcanzando un 54,70%), como si no se tuviera en cuenta (22,22%). El Sector SAPU-6 es colindante con la Atalaya, y como establece la propia Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo en su Informe 07/08/15, la calle Atalaya es un viario que cuenta con servicios urbanos y otorga la condición de suelo urbano consolidado a las fincas colindantes, por lo que no habría razón para afirmar que el Sector SAPU-6 debe desclasificarse porque incumple el criterio de colindancia.

  4. - El Sector SAPU-6 cuenta con los instrumentos de gestión aprobados (dada su condición de suelo urbanizable). Según consta en el acta que se adjunta como Documento n° 5, el día 20 de septiembre de 2007 se reúnen los representantes del Ayuntamiento y de Atlas Servicios Generales S.L. que acuerdan, por unanimidad, aprobar los documentos y proyectos técnicos presentados para el desarrollo y gestión del Sector SAPU-6: Proyecto de Actuación, Proyecto de Urbanización, Estudio de Seguridad y Salud Laboral y Proyecto de Electrificación. el Proyecto de Actuación, con determinaciones completas de reparcelación y completas de urbanización, se aprobó mediante Decreto de Alcaldía n° 42/2008, de 4 de abril.

  5. - No se ha producido la caducidad de la ordenación detallada del Sector SAPU-6. No se ha producido un cambio del sistema de gestión, ni se ha dictado ninguna declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos. La Modificación Puntual que estableció la ordenación detallada del Sector SAPU-6 fue aprobada por la Comisión Territorial el 3 de marzo de 2006 y en dicha Modificación Puntual no se estableció ningún plazo concreto para el cumplimiento de los deberes urbanísticos; por lo tanto, se aplica el plazo supletorio de ocho años. Es decir, de no existir una modificación de las NNUU en curso, dicho plazo hubiera finalizado el 4 de marzo de 2014. Son aplicables los artículos 49 y 50 del RUCyL.

  6. - En el Sector SAPU-6 no solo no se ha dictado, ni notificado ninguna declaración de caducidad de la ordenación detallada del Ámbito, sino que tampoco se ha dictado ninguna "declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos".

  7. - Las empresas inmobiliarias propietarias de las fincas del Sector SAPU-6 y también propietarios mayoritarios de la Junta de Compensación, acabaron, a causa de la crisis económica e inmobiliaria que acabamos de relatar, en la bancarrota, en concurso de acreedores y, posteriormente, en liquidación. Estas circunstancias explican el hecho por el que la Junta de Compensación no pudo hacer frente a la urbanización del Sector SAPU-6 en el plazo establecido, máxime cuando los gastos estimados de urbanización del Sector ascendían a 1.105.000,00 €.

  8. - Concurre inseguridad jurídica existente por causa del periodo de siete años transcurrido para la aprobación definitiva de la Revisión de las NNUU. durante la tramitación de la Revisión el Ámbito continuaba clasificándose como suelo urbanizable y, no es hasta el último momento de la tramitación (aprobación definitiva el 11 de mayo de 2016) cuando a instancias de la Comisión Territorial se desclasificó el Sector SAPU-6 a suelo no urbanizable.

  9. - La clasificación del sector como suelo urbanizable debe mantenerse al no existir una declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos. No se ha dictado, ni notificado ninguna declaración de caducidad de la ordenación detallada del Ámbito, ni tampoco se ha dictado ninguna "declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos". Esta figura se regula en el apartado segundo de la Disposición transitoria sexta de la LUCyL . Es aplicable el artículo 50 del RUCyL, en el cual se establece que los Ayuntamientos deberán conceder una prórroga de duración no superior al plazo incumplido si concurren causas justificadas no imputables al propietario. La prórroga se encuentra justificada por causa de las dificultades económicas, ajenas a la Junta de Compensación. La prórroga se encuentra justificada por el interés y la voluntad que la Junta de Compensación siempre ha demostrado por el desarrollo del Sector SAPU-6. La prórroga se encuentra justificada por la inseguridad jurídica que ha supuesto el periodo de siete años transcurrido para la aprobación definitiva de la Revisión de las NNUU.

  10. - Son aplicables el artículo 21 de la LUCyL y el artículo 50.1 RUCyL, así como el artículo 104. Nuestra jurisprudencia ha reconocido reiteradamente la aplicación del...

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