STSJ Castilla y León 94/2018, 13 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución94/2018

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00094/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 94/2017

Fecha Sentencia : 13/04/2018

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 73 / 2017

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia de 20/06/2017 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9/02/2015 del titular de la Unidad de Impugnaciones de esa Dirección Provincial sobre actas de liquidación, respecto a trabajadores relacionados en dichas actas de la empresa Verescence La Granja S.L.

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 73/2017

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 94 / 2017

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

_____________________ _

En la ciudad de Burgos a trece de abril de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo número 73/2017 interpuesto por la mercantil VERESCENCE LA GRANJA S.L. representada por el Procurador Don Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendida por Letrado Don Carlos García Barcala contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia de 20 de junio de 2017 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de mayo de 2017 que confirmaba el acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social nº NUM000 emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Segovia de 13 de marzo de 2017.

Ha comparecido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta la Sala de lo Contencioso Administrativo el 14 de julio de 2017.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de octubre de 2017 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la misma, declare la nulidad del acto administrativo impugnado o, subsidiariamente, sea anulado, dejando sin efectos la liquidación efectuada y condenándose a la Administración demanda a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos derivados de la misma, y subsidiariamente se proceda a declarar la nulidad o anulabilidad parcial de la resolución en el sentido de considerar improcedente el recargo del 20% impuesto sobre las liquidaciones contenidas en el Acta confirmada por la resolución objeto de demanda; con expresa imposición de las costas, y todo más cuanto proceda en Derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma, mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2017, solicitando la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

TERCERO

Verificados los trámites de prueba y conclusiones, se señalaron los autos el día doce de abril de dos mil dieciocho para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente Doña M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia de 20 de junio de 2017 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3 de mayo de 2017 que confirmaba el acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social NUM000 emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Segovia de 13 de marzo de 2017, por la que se proponía una liquidación por importe total de 107.147,03 €, la cual traía causa en la actuación realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Segovia, en comprobación de la correcta aplicación de los tipos de cotización para contingencias profesionales y, concretamente, del tipo aplicable a la Ocupación "A", para el personal de oficina, previsto en el Cuadro II de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, en la que se establece la tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales.

Frente a dichas resoluciones se alza la parte recurrente invocando como fundamentos de su pretensión impugnatoria, que concurre la nulidad de la resolución impugnada, por vulneración del derecho de defensa y presunción de inocencia, como consecuencia de la improcedencia de la liquidación practicada con carácter retroactivo, ante la imposibilidad de que el Inspector actuante, haya constatado ningún extremo fáctico en periodos anteriores a su visita, ya que decide trasladar de forma automática una situación actual, que constata de la documentación aportada por la propia recurrente de los meses de enero a febrero de 2017, al periodo comprendido entre octubre de 2012 a diciembre de 2016, sin que haya tenido en cuenta los cambios de puesto

experimentados por los trabajadores, lo que impediría que las consecuencias del Acta se retrotrajeran durante todo el período objeto de liquidación.

Ya que la descripción de los puestos de trabajo desempeñados actualmente por los trabajadores afectados por el Acta es la única de la que la Inspección ha podido deducir el desarrollo de sus funciones, descripciones de puesto de trabajo que no tienen porqué corresponderse exactamente con las funciones desarrolladas en la practica, ni tampoco con las que han podido desempeñar los trabajadores en el pasado, ya que además se pone de manifiesto que, en determinados casos, el puesto de trabajo actual de los trabajadores no se corresponde con el que han tenido durante toda su relación laboral con la Empresa o han sido reflejados de manera errónea, como se indica para los nueve trabajadores que se relacionan en la demanda, que han desempeñado varios puestos desde que accedieran a la empresa, por lo que no es posible realizar ninguna liquidación retroactivamente.

También se invoca la nulidad del acta de liquidación practicada y de la resolución recurrida, por falte de presunción de veracidad de los hechos consignados en la misma por el Inspector, por infracción del artículo 32 del Real Decreto 928/1998, conforme al cual únicamente cuando el acta contenga todos los elementos exigidos legalmente, tiene reconocida la presunción de certeza de los hechos contenidos en la misma, como indica al respecto, la jurisprudencia, recogida en las sentencias del TS, de 14 de septiembre y 27 de abril de 1998 .

Y en el presente caso, el contenido fáctico del acta de liquidación levantada, no puede desplegar el efecto de dicha presunción, al no contener los requisitos necesarios para ello, por la falta de constatación por parte del Inspector de los hechos expuestos en el Acta y por la insuficiente actividad probatoria desempeñada por el mismo, con el fin de acreditar los hechos supuestamente comprobados.

Por lo que tras recoger la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los presupuestos para que opere la presunción de certeza y los límites que abarca dicha presunción, que no puede aplicarse la misma, si ha faltado la base de comprobación de datos o los ofrecidos no están suficientemente acreditados, por lo que concurre la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 e) de la LPAC, por insuficiencia de motivación y falta del contenido mínimo exigible de las actas de liquidación.

Ya que en el presente caso, el funcionario actuante afirma haber comprobado determinados extremos que le han llevado a la convicción de que las funciones desarrolladas por los trabajadores relacionados en el Acta están vinculadas a la consecución del objeto social de la empresa, pero es evidente que la actividad inspectora carece de un conocimiento profundo de la actividad realizada en cada puesto, así como del origen de las dietas y gastos abonados a los trabajadores durante el período, lo que le impide poder alcanzar una conclusión razonada tendente a justificar que estos puestos de trabajo no pueden ser encuadrados como trabajos de oficina.

Siendo incorrecta la liquidación, dado que no se ha tenido en cuenta que varios de los trabajadores afectados por el Acta de liquidación. han desempeñado diferentes puestos de trabajo, funciones y ubicación durante el período comprendido, entre octubre de 2012 y diciembre de 2016, por lo que pudo constatar fácilmente y no se ha hecho, la realidad de las funciones desarrolladas por los trabajadores afectados durante todo el período objeto de liquidación, así como se discrepa del criterio del Inspector, de que a día de hoy debieran cotizar por sus contingencias profesionales conforme al CNAE de la Empresa, lo que no quiere decir que lo hayan debido hacer también durante todo el período objeto de liquidación.

Ya que el Inspector solo solicitó información relativa al puesto de trabajo actual y no al histórico y ni siquiera se ha entrevistado con los trabajadores.

Así como el hecho de haber atendido por el Inspector actuante al criterio de si los trabajadores han percibido dietas de la empresa, para que no puedan encontrarse encuadrados en el epígrafe "A" a los efectos...

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