SAP Madrid 115/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
ECLIES:APM:2018:4663
Número de Recurso758/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0094903

Recurso de Apelación 758/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 543/2016

APELANTE: D./Dña. María Dolores

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA

APELADO: EMPIRE PROPERTIES SPAIN S.L.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 543/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid a instancia de Dña. María Dolores apelante -demandado, representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA contra EMPIRE PROPERTIES SPAIN S.L. apelado - demandante, representado por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/12/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 01/12/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando la demanda formulada por Banco Sabadell S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Lázaro Gogorza contra desconocidos ocupantes, debo declarar y declaro el recurso de la actora a recuperar la plena y pacífica posesión material y directa de la finca sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, condenando a los demandados a desalojar la finca propiedad de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, y todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Mediante demanda de Juicio Verbal se ejercitó por la mercantil BANCO DE SABADEL, S.A. -subrogándose con posterioridad en virtud de sucesión procesal la mercantil EMPIRE PROPERTIES SPAIN, S.L.U- acción de desahucio por precario, en relación a la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, con fundamento en la titularidad dominical que ostenta la actora sobre dicho inmueble, dirigiendo su acción frente a sus ignorados ocupantes que han accedido a su interior, cambiando la cerradura de la vivienda, sin conocimiento ni consentimiento de la propietaria. La parte demandada al hacer dejación de su derecho a contestar y oponerse a la demanda, una vez emplazada mediante diligencia llevada a efecto el fecha 11 de octubre de 2016 -a pesar de la negativa a identificarse-, fue declarada en rebeldía por Diligencia de Ordenación dictada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 17 de noviembre de 2016.

La sentencia de instancia, con estimación de la demanda, declaró haber lugar al desahucio de los desconocidos ocupantes de la vivienda reseñada, con apercibimiento de lanzamiento e imposición de las costas procesales, al considerar documentalmente demostrado e indiscutido en el proceso que el inmueble es propiedad de la demandante y no haberse acreditado por la parte demandada título alguno que legitimara su ocupación, cuya carga de probar le incumbía.

Frente a esta resolución judicial se alza Dª María Dolores en apelación instando su revocación, por los motivos que a continuación se abordarán

TERCERO

Por su especial relevancia, procede en primer término resolver sobre la alegada nulidad del emplazamiento efectuado a la parte demandada y la invocada indefensión sufrida por la apelante por tal causa.

A pesar de ser de general conocimiento, se debe incidir en la constante doctrina constitucional en torno al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art 24.1 CE, que > ( SSTC 220/2002, de 25 noviembre, 58/2010, de 4 de octubre ).

A este respecto, los Tribunales ordinarios se constituyen en los primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, que arbitra medios legales suficientes para la denuncia y evitación de las situaciones de vulneración de tan primordiales derechos en el proceso, por la vía de la nulidad de los actos procesales generadores de indefensión, contemplada en los artículos 238 a 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y reproducida en los arts. 225 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) que, -en ausencia de apreciación de oficio en los supuestos en que procede-, debe hacerse valer por las partes mediante los recursos legalmente previstos contra la resolución de que se trate - art 227.1LEC -, y cuyo conocimiento en esta segunda instancia ha de venir articulado -por exigencia del principio de precisión impugnatoria ( art 457.2 LEC )- mediante la alegación de infracción de normas o garantías procesales previsto en art 459 LEC .

No obstante, constituye también...

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