SAP Lugo 145/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2018:199
Número de Recurso745/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución145/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO SENTENCIA: 00145/2018

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

FF

N.I.G. 27030 41 1 2016 0000752

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000745 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000339 /2016

Recurrente: Ernesto

Procurador: MARIA JOSE TELLA COSTA

Abogado: DANIEL RIVERO BRAÑA

Recurrido: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: BEATRIZ PIÑON LOPEZ

Abogado: MARTA PEREZ VAZQUEZ

SENTENCIA 145/2018

Ilmos. Sres.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a doce de abril de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000339/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000745/2017, en los que aparece como parte apelante, Ernesto, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE TELLA COSTA y asistido por el Abogado D. DANIEL RIVERO BRAÑA, y como parte apelada, BANCO SANTANDER S.A ., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEATRIZ PIÑON LOPEZ y asistido

por el Abogado D. MARTA PEREZ VAZQUEZ, sobre reclamación de cantidad. Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO, se dictó sentencia con fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Ernesto, asistido por el letrado señor Rivero Braña y representado por la procuradora señora Tella Costa, contra el demandado Banco Santander SA, y ello con imposición de costas a la parte actora.", que ha sido recurrido por la parte Ernesto, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día once de abril de dos mil dieciocho a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación el actor frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que pretendía se declarara la existencia de un contrato de arrendamiento sobre un inmueble y el derecho a ocuparlo en las condiciones pactadas con el arrendador.

En el recurso se viene a discrepar de la valoración probatoria de la sentencia, considerando el apelante que la documental y la testifical acreditan la existencia de un contrato de arrendamiento sobre la nave. Considera, con base en el artículo 29 LAU, que el adquirente de la finca arrendada queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador.

Interesa, para el caso de no ser estimado su recurso de apelación, se revoque la condena en costas.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso viene a plantear que ha existido error en la valoración probatoria.

La jurisprudencia es constante en señalar cómo la especial naturaleza del recurso de apelación permite al Tribunal conocer íntegramente la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico- procesal desarrollada en primera instancia, y en definitiva, resolver si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a los hechos y resultados probatorios del procedimiento. Ahora bien, se añade que la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del juez de instancia, en cuanto que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de aquellas. Por ello cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, insuficiencia, incongruencia o contradicción, sin que sea posible sustituir el criterio independiente y objetivo del juez de instancia por el criterio personal de la parte recurrente.

La Sala considera que procede el rechazo del primer motivo del recurso de apelación, pues el examen de todo lo actuado y el visionado del CD de la vista nos llevan a compartir plenamente la valoración probatoria, lógica y razonable, de la sentencia de instancia, sin que apreciemos en tal valoración error, insuficiencia, incongruencia o contradicción.

Efectivamente, la juzgadora analiza con rigor la prueba practicada, esencialmente la documental obrante en autos y la testifical practicada en la vista, llegando a la conclusión, compartida por la Sala, de la falta de prueba de la relación arrendaticia.

En la sentencia de instancia se recuerda el consolidado criterio jurisprudencial que viene manteniendo que no tienen la consideración de renta y, por tanto, no supone la existencia de arrendamiento, los gastos o pagos que pesen sobre el ocupante de los bienes por otros conceptos y en su propia utilidad, como son, por ejemplo, luz, gas, calefacción, gastos de comunidad y conservación, tasas municipales de recogida de basuras, etc,

pagos que no son equiparables al pago comúnmente usual del alquiler. Por lo tanto los gastos que señalan los documentos aportados con la demanda no tienen la consideración de renta o contraprestación por la cesión del uso de la finca, ni tampoco, como así indica la sentencia de instancia, los recibos aportados como bloque documental nº 14, que tan...

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