SAP Valencia 177/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2018:1460
Número de Recurso78/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución177/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 78/17

SENTENCIA Nº 000177/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

    Dª.Mª FE ORTEGA MIFSUD

  2. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

    ===========================

    En la ciudad de VALENCIA, a doce de abril de dos mil dieciocho.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr.. D.EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de VALENCIA, con el nº 000726/2015, por D Manuel Y Dª Natalia representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ANA MUÑOZ MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. Jose Ignacio Giner Torres contra GESTIMED ARQUITECTURA INGENIERÍA Y EDIFICACIÓN SL representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUES y dirigido por el Letrado D. Carlos Rivas Albadalejo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GESTIMED ARQUITECTURA INGENIERIA Y EDIFICACION SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 17 de VALENCIA, en fecha 3 de noviembre de 2016, contiene el siguiente: "FALLO: 1.- DEBO ESTIMAR parcialmente la demanda promovida por D. Manuel y Dª Natalia contra la entidad GESTIMED ARQUITECTURA INGENIERIA Y EDIFICACION SLy decido: Resolver el contrato, suscrito por las partes, de fecha 27/09/2014, por incumplimiento contractual y condenar a GESTIMED ARQUITECTURA INGENIERIA Y EDIFICACION SL a pagar a los actores en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados derivados del incumplimiento contractual la cantidad de 18.514,676 euros; más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda. Se impondrán las costas procesales a cada parte las suyas y las comunes por mitad.

  1. - DEBO DESESTIMAR la demanda reconvencional promovida por la entidad GESTIMED ARQUITECTURA INGENIERIA Y EDIFICACION SLcontra D. Manuel y Dª Natalia ydecido desestimar la demanda reconvencional

e imponer las costas procesales a la parte reconviniente la entidad GESTIMED ARQUITECTURA INGENIERIA Y EDIFICACION SL.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GESTIMED ARQUITECTURA INGENIERIA Y EDIFICACION SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de abril de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Manuel y Doña Natalia formularon el 30 de Abril de 2.015, demanda de juicio ordinario contra la mercantil Gestimed Arquitectura Ingeniería y Edificación S.L., en ejercicio de acción de resolución de relación contractual y reclamación de cantidad por daños y perjuicios. Alegaban los actores ser propietarios de una vivienda sita en Ronda DIRECCION000 NUM000, por título de compraventa efectuada el 4 de Marzo de 2.005 y que el 27 de Septiembre de 2.014 suscribieron con la demandada contrato de ejecución de obra consistente en la reforma integral del salón y ampliación de cocina y office por un precio de ejecución material de 52.639'13 euros, sin I.V.A., que habrían de abonarse de la siguiente manera: 10.000 euros a la firma del contrato; 15.000 euros al inicio de las obras; 20.000 euros 1ª Certificación (Del 10 al 15 de Noviembre de 2.014) y 7.639'13 euros 2ª Certificación y final de obra (Del 10 al 15 de Diciembre de 2.014), precio éste que comprendía proyecto visado por COAV, Proyecto Seguridad y Salud y Certificado Final de Obra, sin que en él figurasen los conceptos de gastos generales y beneficio industrial, y que sí se incluyeron en sucesivos presupuestos propiciando un incremento del precio. Así en el datado en la fecha del contrato ascendió a 75.795'03 euros, en el de 7 de Noviembre a 92.457'10 euros y finalmente en el de 20 de Diciembre el total era de 88.450'29 euros, que en ningún momento firmaron. Así mismo indicaron que a fecha de la demanda, no se había emitido certificación alguna, ni tenían constancia de que se hubiese realizado el correspondiente Proyecto de Ejecución y estudio de Seguridad y Salud, ni tampoco había sido visado. A pesar de esto el importe por ellos satisfecho fue de 60.485 euros, y los trabajadores de la demandada abandonaron la vivienda el 8 de Enero de 2.015 dando verbalmente por finalizada la obra, que sin embargo presentaba numerosas patologías, que conllevaban la necesidad de efectuar reparaciones imprescindibles y que aplicando el I.V.A. reducido del 10% ascienden a 24.808'89 euros, por lo que si tenemos en cuenta, de un lado, esta suma, de otro, el precio pactado y por último, las cantidades abonadas, arrojan un saldo a su favor de 25.826'71 euros y si a esta cifra se adicionan los 2.331'19 euros,

I.V.A. incluído, del proyecto de legalizacióm, el resultado será de 28.157'09 euros. Consecuentemente con lo expuesto, interesaron se dictase sentencia que contuviese los siguientes pronunciamientos: 1º) Se resuelva el contrato suscrito entre partes el 27 de Septiembre de 2.014 por incumplimiento contractual. 2º) Se condene a Gestimed Arquitectura, Ingeniería y Edificación S.L. a pagarles en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y derivados del incumplimiento contractual la cantidad de 28.157'09 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta que se solicite la ejecución de la sentencia, momento a partir del cual se devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 3º) Con carácter subsidiario se obligue a Gestimed Arquitectura, Ingeniería y Edificación S.L. a la reparación "in natura" de los defectos contemplados en la obra, y en caso de incumplimiento, que se realice por equivalencia con un tercero, a costa del contratista y 4º) Se condene a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La demandada Gestimed Arquitectura Ingeniería y Edificación S.L. se opuso totalmente a dicha pretensión, alegando, en esencia, ser evidente que al presupuesto de ejecución material hay que sumarle los gastos generales, el beneficio industrial y las licencias de obras, que el hecho de no tener constancia del Proyecto de Ejecución y el Estudio de Seguridad y Salud, al igual que el Proyecto visado, no significa que no se hayan realizado; que las certificaciones de obra fueron aceptadas por los demandantes, que el I.V.A. aplicable era el del 21% y negaron la existencia de supuestas deficiencias. Así mismo formularon reconvención postulando la resolución del contrato y la condena a los actores al abono de 28.969'83 euros, más intereses y costas. Esta suma respondía a la adición de 27.379'83 euros por obra ejecutada y no pagada y de 1.590 euros correspondientes al informe técnico de viabilidad para la legalización y ampliación de la vivienda unifamiliar en URBANIZACIÓN000 " (27.379'83 + 1.590 = 28.969'83). La sentencia de instancia, de un lado, estimó parcialmente la demanda formulada por Don Manuel y Doña Natalia contra la entidad Gestimed Arquitectura Ingenieria y Edificacion S.L., y en su virtud resolvió el contrato suscrito entre partes el 27 de Septiembre de 2.014, por incumplimiento contractual y condenó a la demandada a pagar a los actores en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados derivados de ese incumplimiento la cantidad de 18.514'676 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda, sin hacer imposición de costas, y de otro, desestimó la reconvención planteada por Gestimed Arquitectura Ingenieria y Edificacion S.L. contra Don Manuel y Doña Natalia, con imposición de costas a la parte reconviniente, siendo

esta resolución recurrida en apelación únicamente por la demandada-reconviniente habiéndose aquietado la actora a dicho fallo parcialmente estimatorio de su pretensión.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por Gestimed Arquitectura Ingenieria y Edificacion S.L. se funda en tres motivos: 1º) Error en la valoración de la prueba al no incluir dentro del precio del contrato de obras, los conceptos de gastos generales, beneficio industrial y aplicar un I.V.A. del 10%, cuando de la prueba practicada y de la legislación vigente se deduce que el tipo correcto era el del 21%. 2º) De la improcedencia de deducir del saldo resultante a favor suyo por la liquidación de la obra, nada más y nada menos que 22.533'54 euros, esto es, más del 50% del presupuesto de ejecución material (PEM) del contrato, por supuestas deficiencias de obra y 3º) De la reconvención. En lo que atañe al primer motivo, cabe efectuar una precisión inicial y es que la jurisprudencia tiene declarado que si bien es cierto que la apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la valoración de la prueba efectuada por el de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene dicho ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3-06 y 5-12-06, entre otras), esa valoración es facultad que corresponde única y exclusivamente al juez "a quo" y no a las partes litigantes. En el caso que nos ocupa, la juzgadora de instancia ha analizado con suficiencia y...

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