SAP Baleares 124/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2018:713
Número de Recurso437/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución124/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00124/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION nº 437/2.017

Procedimiento Divorcio contencioso nº 31/2.015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 124/2.018

En PALMA DE MALLORCA, a doce de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 31/2.015, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 437/2.017, en los que aparece como parte demandante-apelante, D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA CRESPI TORTELLA, asistido de la Letrada Dª. MARIA ANTONIA MATEU GELABERT, y como demandada-apelada a Dª. Leonor, representada por el Procurador D. JERONI TOMAS TOMAS, asistida del Letrado D. MIQUEL MUT FULLANA. Ha intervenido el MINISTERIO FISCAL .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó Sentencia de fecha 25 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Ruiz Font, en representación de Don Jose Manuel, contra Doña Leonor, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jeroni Tomás Tomás, debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado en Inca el 13.09.11 entre los referidos litigantes, quedando en libertad de estado, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y con la adopción de las medidas definitivas que a continuación se expresan:

Primero

La revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro y la disolución del régimen económico del matrimonio.

Segundo

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad de los litigantes a su madre, Doña Leonor

, siendo la patria potestad compartida ambos progenitores, quienes habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación y desarrollo integral y prevención de la salud de su hijo, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

Tercero

Se atribuye al hijo menor de edad de los litigantes y a Doña Leonor el uso de la vivienda que fue familiar - FINCA000, sita en el término de DIRECCION000 -, así como el uso del ajuar doméstico ordinario de la misma; pudiendo Don Jose Manuel, si no lo hubiera hecho ya, retirar de la misma sus enseres de uso personal.

Cuarto

En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones del menor con su padre, se establece el siguiente:

Don Jose Manuel tendrá consigo al menor entre semana los martes y jueves desde la salida del colegio, con pernocta, reintegrándolo al colegio al día siguiente al inicio de las clases a las 9.00 de la mañana. Si el martes o el jueves no fueran lectivos, recogerá al menor a las 16.30 horas en el domicilio de la abuela materna. Si el miércoles o el viernes no fueran lectivos entregará al menor en el domicilio de la abuela materna a las 9.00 horas. También tendrá al menor consigo en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, o si no fuera lectivo desde las 16.30 horas, en que lo recogería en el domicilio de la abuela materna, hasta las 9.00 horas del lunes en que lo entregara en el colegio y si no fuera lectivo lo entregará en el domicilio de la abuela materna.

-Vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa: se entenderán divididas por periodos de igual duración, eligiendo los periodos de disfrute en caso de desacuerdo el padre los años pares, y la madre los impares.

-Vacaciones escolares de verano: se entenderán por tales únicamente los meses completos de julio y agosto. Se distribuirán por quincenas alternas, eligiendo los periodos de disfrute en caso de desacuerdo el padre los años pares, y la madre los impares.

Quinto

Don Jose Manuel deberá entregar a Doña Leonor, en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor de edad común la cantidad de 420 euros mensuales, revalorizables automáticamente a partir del 1º de enero de cada año conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle. Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la Sra. Leonor .

Sexto

Los gastos extraordinarios que genere la menor serán satisfechos por ambos progenitores del siguiente modo:

  1. los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores (acuerdo que se documentará por escrito, tanto la decisión del gasto como su importe), o en defecto de acuerdo, hubiera sido acordada judicialmente su realización, por mitades e iguales partes;

  2. los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial subsidiaria, por el progenitor que decida su realización, si es que el gasto llegara a producirse.

  3. los gastos extraordinarios deberán ser justificados, tanto en cuanto a su importe como en cuanto a su devengo.

  4. el progenitor que promueva el gasto deberá acreditar documentalmente haber comunicado previamente a su devengo la existencia del gasto para que, en el plazo de 10 días, el otro progenitor pueda, en su caso, oponerse al mismo o efectuar las alegaciones que estime oportunas.

  5. Los progenitores abonarán al 50 % el importe de la actividad deportiva de taekwondo a la que desde hace años asiste el menor.

Séptimo

Los litigantes continuarán afrontando por mitades e iguales partes los gastos correspondientes a las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así como los gastos del inmueble inherentes a la propiedad referidos a IBI y seguro del hogar, si lo hubiere.

Octavo

Don Jose Manuel deberá entregar a Doña Leonor, en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 250 euros mensuales durante dos años (24 mensualidades) revalorizables automáticamente a partir del 1º de enero de cada año conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle. Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la Sra. Leonor ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, se dictó auto de fecha 9 de noviembre de 2017, admitiendo documentales aportadas por ambas partes y acordando la exploración del menor Leandro

, y se señaló fecha para la vista que tuvo lugar el día 7 de marzo del presente.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La representación procesal de Don Jose Manuel se alzó contra la Sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, cuyo Fallo ha sido transcrito en el primer Antecedente de hecho de la presente resolución y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra en su lugar en la que se adopten las medidas definitivas siguientes:

- " Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad de los litigantes al padre, DON Jose Manuel, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Se atribuye al hijo menor de edad de los litigantes y a DON Jose Manuel el uso de la vivienda que fue familiar, FINCA000, sita en el término de DIRECCION000, así como el ajuar doméstico ordinario de la misma, pudiendo DOÑA Leonor, retirar de la misma los enseres de uso personal.

- En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones del menor con su madre, se establece el siguiente:

Doña Leonor tendrá consigo al menor entre semana los Lunes y Miércoles desde la salida del colegio hasta las 21 horas en que lo reintegrará al domicilio del progenitores que ostenta la custodia. También tendrá al menor consigo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas en que reintegrará al menor al domicilio paterno.

Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, se entenderán divididas por periodos de igual duración, eligiendo los periodos de disfrute en caso de desacuerdo el padre los años pares y la madre los impares; las vacaciones de verano se entenderán únicamente los meses completos de Julio y Agosto. Se distribuirán por quincenas alternas, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

- DOÑA Leonor deberá entregar a DON Jose Manuel en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor de edad común la cantidad de TRECIENTOS EUROS MENSUALES a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por el Sr. Jose Manuel . Dicha cantidad será revalorizada anualmente a partir del primero de Enero de cada año según variación del IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle.

- Los gastos extraordinarios que genere el menor serán satisfechos por ambos progenitores a partes iguales, incluyéndose...

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