SAP Asturias 144/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2018:1213
Número de Recurso148/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución144/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00144/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148/18

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a doce de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 455/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 148/18, entre partes, como apelante y demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA AVENIDA000 DE OVIEDO, representada por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y bajo la dirección de la Letrado Don José García-Inés Alonso, y como apelada y demandante DOÑA Rafaela, representada por el Procurador Don Joaquín Ignacio Álvarez García y bajo la dirección del Letrado Don Santiago Martínez de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DOÑA Rafaela contra "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, NÚM. NUM000, DE OVIEDO", y, en su virtud,

1). Declaro extinguido el contrato de arrendamiento de 20 de Noviembre de 1963, sujeto a tácita reconducción, por haberse cumplido el plazo.

2). Impongo a la parte demandada las costas de este juicio.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la AVENIDA000 de Oviedo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora Doña Rafaela se promovió demanda de juicio ordinario frente a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Oviedo, solicitando se dicte sentencia en la que se declare resuelto por expiración del plazo contractual el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 20 de noviembre de 1.963 y la subrogación operada el 1 de diciembre de 2.006 sobre el local comercial sito en AVENIDA000 nº NUM000 de Oviedo, al provenir tal expiración por mandato expreso de la Ley, operante ope legis, con imposición de costas a la demandada o, subsidiariamente, se declare estinguido el contrato por haberse cumplido el plazo en caso de considerar el Juzgador que ha existido tácita reconducción.

A la pretensión actora se opuso la demandada, que no niega la existencia del contrato de arrendamiento destinado a farmacia concertado con la madre de la actora en 1.963, concretamente el 20 de noviembre de ese año, como tampoco es controvertido que la hija de aquélla, la demandante, se subrogó en el contrato de arrendamiento del referido local. Tampoco es un hecho controvertido que de conformidad con la disp. trans. tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, el contrato de arrendamiento expiró el 1 de enero de

2.015, así lo entendió la actora y también la demandada, que en el documento que se aporta con la demanda como nº 3 de fecha 22 de octubre de 2.014 notificaba a la demandante por parte de la Comunidad que el 1 de enero de 2.015 se extinguiría el contrato de arrendamiento, por lo que dicho día deberá dejar el local libre, vacuo y expedito. Por lo que se opone la demandada a la pretensión actora, y solicita la desestimación íntegra de la demanda, es porque considera que ésta tiene una finalidad fraudulenta, pues con ella lo que se pretende es justificar en vía administrativa que la actora se va del local actual por causa imputable a la Comunidad de Propietarios para de esta forma obtener de la Consejería del Principado de Asturias el traslado forzoso definitivo de ubicación del negocio de farmacia "por pérdida de la titularidad jurídica de local por causa ajena a su voluntad". Sostiene la demandada que ella no se opone a que la actora continúe en el uso del local y que en todo caso había tenido y tiene la facultad de marchar del local cuando quiera, sin que sea necesario el auxilio judicial para la extinción, lo que ocurre es que la actora desea abandonar el local para instalar la farmacia en otra ubicación. Pues bien, esta situación ya dio lugar a una sentencia en vía contenciosa dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la que se ponía de manifiesto que el recurso contencioso lo constituye la impugnación de la resolución de la Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias de fecha 11 de marzo de 2.015 dictada en el expediente núm. 8/2015 por la que se deniega a la recurrente la...

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