STSJ Castilla y León 349/2018, 12 de Abril de 2018
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2018:1376 |
Número de Recurso | 638/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 349/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00349/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
Equipo/usuario: EBL
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2017 0000725
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000638 /2017 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D. Bernardino
ABOGADO D. MANUEL PABLO GONZALEZ SANZ
PROCURADOR Dª. CARLA MATITO ABRIL
Contra TEAR
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
Proceso núm.: 638/2017.
SENTENCIA NÚM. 349.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
En Valladolid, a doce de abril de dos mil dieciocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de junio de dos mil diecisiete, por la que se desestima la reclamación económico administrativa núm. NUM000, referida a procedimiento recaudatorio.
Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandantes, DON Bernardino, defendido por el Letrado don Manuel Pablo González Sanz y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carla Matito Abril; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que se reconozca y declare:.- Que la resolución impugnada no es conforme a Derecho, declarando la nulidad o anulación de las providencias de apremio y el embargo y la carencia de los efectos interruptivos de la prescripción de dichos actos..- Que se condene en costas a la Administración Pública demandada. ».
Quien integra la parte demandada prestó allanamiento a las pretensiones de la actora, acompañando acreditación de la autorización legalmente requerida.
Se señaló para votación y fallo el día seis de abril de dos mil dieciocho.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
-
Como tiene repetidamente dicho esta Sala, al configurarse en nuestro ordenamiento el allanamiento como una de las consecuencias esenciales del principio dispositivo que informa tanto el proceso contencioso, como se regula en el artículo 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, como en el proceso civil y a que se refiere el artículo 19 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y determinándose el mismo, bien como una renuncia a la facultad de oposición del demandado STS de 14mayo 1990 -, bien como admisión de la pretensión - STS de 19 noviembre 1990 -, su efecto esencial es el de que dictarse sentencia condenatoria de acuerdo con lo pedido en la demanda, como se previene en los artículos 75 y 21.1, respectivamente, de las citadas leyes procesales, especial y general, pues como dice el Tribunal de Amparo -SSTC 96 y 139/1998, de 4 mayo y 29 junio- «el allanamiento, en cuanto acto procesal del demandado por el que éste abandona su posición a la pretensión, implica la terminación del proceso sin sentencia, al desplegar su virtualidad como canon...
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