STSJ Comunidad Valenciana 305/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2018:762
Número de Recurso611/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución305/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 305/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

Dª.BELÉN CATELLÓ CHECA.

D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de València, a 10 de abril de 2018.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 611/2014, interpuesto por EL TORREJO, S.L., representada por el Procurador D. Jorge R. Castelló Navarro y asistida por el Letrado D. Pablo Cardona Martín, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y realizado trámite de conclusio¬nes, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 10 de abril de dos mil dieciocho, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega¬les.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor¬dantes y de general aplica¬ción.

Siendo Ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administra¬tivo se ha interpuesto por EL TORREJO, S.L., contra la resolución de 29-5-2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación 03/12316/13, planteada frente a la liquidación de la Administración de Benidorm de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011, por un importe a devolver de 10.515,10 euros.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo, la recurrente presentó en su momento la autoliquidación del IS de 2011, aplicando el tipo del del 25% por ser una empresa de reducida dimensión, previsto en el art. 114 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, al considerar que cumplía los requisitos previstos en el art. 108 TRLIS para aplicar los Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión del Capítulo XII del Título VII TRLIS.

Sin embargo, el órgano de gestión consideró que la demandante, como sociedad de tenencia de bienes, dedicada al arrendamiento de inmuebles, carecía de actividad económica por no contar con local de negocios ni empleados (artículo 27 TRLIRPF), lo que debía suponer la inaplicabilidad de los incentivos fiscales, procediendo a liquidar la deuda tributaria del IS de 2011, minorando la devolución en 17.108,13 euros.

El mencionado acto fue impugnado en vía económico-administrativa, con resolución desestimatoria del TEARCV.

La demanda pretende la anulación de los actos impugnados, con el argumento de la falta de motivación de la resolución del TEARCV, de la corrección del tipo reducido aplicado en la autoliquidación del IS de 2011, pues reunía los requisitos legales para obtener el beneficio fiscal establecido en la normativa del I. Sociedades para las empresas de reducida dimensión, insistiendo en que la sociedad realiza una actividad económica, con remisión exclusiva al TRLIS, por lo que resultan pertinentes los incentivos aplicados e improcedentes la liquidación cuestionada.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación, alegando que no proceden los beneficios fiscales pretendidos por no darse los requisitos legales para ello, por no existir la necesaria actividad económica, con remisión al criterio del TEAC.

TERCERO

La lectura de los hechos comprobados por la Administración tributaria resulta clara, estando ante una cuestión de marcado carácter jurídico y de no sencilla resolución.

Con carácter previo, debe desestimarse la alegación de la demanda de que la resolución del TEARCV carece de motivación e incurre en incongruencia omisiva, pues realiza una exposición del marco jurídico aplicable y desestima las pretensiones actoras mediante una concreta explicación de sus motivos, de manera que puede ser revisada dicha decisión en vía jurisdiccional, sin indefensión para la actora ni con merma de sus legítimos derechos.

En cuanto al fondo del litigio, el capítulo XII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 4/2004, de 5 de marzo) regula el régimen especial de tributación de las denominadas empresas de reducida dimensión.

Este régimen especial se desarrolla en los artículos 108 a 114 del TRLIS, si bien podemos encontrar otros artículos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades en los que también se regulan ciertas peculiaridades que afectan a las empresas de reducida dimensión. Así, el artículo 36 del TRLIS, que recoge la deducción para el fomento de las tecnologías, de la información y de la comunicación y el 115.6 del mismo texto legal, relativo a los contratos de arrendamiento financiero, afectan de forma directa al régimen fiscal de estas entidades.

De este modo, los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión, en lo que toca al presente supuesto, consistiría en un tipo de gravamen reducido del 25% para los primeros 120.202,41 euros de base imponible, aplicándose el tipo...

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