SAP A Coruña 189/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:618
Número de Recurso1328/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución189/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00189/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15036 43 2 2016 0003986

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001328 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000136 /2017

RECURRENTE: Gervasio

Procurador/a: IRENE MONTERO VEIGA

Abogado/a: ALEJANDRO CORTIZAS CENDAN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 9 de abril de 2018.

En el recurso de apelación penal número 1328/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, entre partes de la una como apelante Gervasio, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, con fecha 20 de julio de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Gervasio, titular del DNI NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducción de vehículos a motor careciendo de permiso para ello por pérdida total de los puntos asignados legalmente, previsto y penado en el párrafo primero del artículo 384 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante, de reincidencia, descrita en el artículo 22.8a del Código Penal, a la pena de CINCO MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo así como a las costas procesales.

Líbrese testimonio de lo actuado, tal como interesa el Ministerio Fiscal, por si la declaración, prestada por la testigo Fermina, en el Juicio Oral, fuera constitutiva de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal y, remítase el mismo, junto con copia del acta gravada del Juicio Oral, al Juzgado Decano de los de Ferrol, para su reparto a quién corresponda.

No procede acordar la suspensión de la pena privativa de libertad, toda vez que, Gervasio, ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia anterior a la fecha de los hechos que dieron lugar a esta causa, como resulta de una simple lectura de su hoja de antecedentes penales, que consta en autos a disposición de las partes, por lo que no es delincuente primario, requisito básico para poder otorgar la suspensión de la condena, a tenor del artículo 80,1 resultante de la reforma operada por LO 1/2015 . El condenado, es reincidente y, valorando las circunstancias del delito cometido, los antecedentes del penado, que la no aplicación de la pena en absoluto garantiza la no comisión de delitos futuros y, no constando circunstancia excepcional alguna que aconseje la suspensión, no se acuerda la suspensión de la condena.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Gervasio, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Sobre las 16:20 horas del 30-10-2016, el acusado, Gervasio, titular del DNI NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado con anterioridad, entre otras, por sentencia firme de 0905-2013, dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Ferrol, en sus autos de Diligencias Urgentes Juicio Rápido 1449/13, a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, como autor, de un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente, del artículo 384 del Código Penal (Ejecutoria 206/13 de este Juzgado de lo Penal número Dos de Ferrol) y, por sentencia firme de 26-10-2015, dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Ferrol, en sus autos de Diligencias Urgentes Juicio Rápido 2654/15, a la pena de 14 meses multa a razón de 6 euros de cuota diaria, como autor, de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos del artículo 384 del Código Penal, fue parado en un control de alcoholemia cuando conducía el vehículo turismo, de la marca Fiat, modelo Punto, con placa de matrícula ....-TWT, por la vía FE-12 (Freixeiro-Polígono industrial Rio do Pozo), pese a saber que carecía de la correspondiente autorización administrativa para conducir, por haber sido sancionado, en el expediente n° NUM001 de la Jefatura Provincial de tráfico de A Coruña, a medio de resolución de fecha 11-01-2010, con pérdida de vigencia de la preceptiva autorización administrativa para conducir por pérdida de la totalidad de los puntos asignados a la misma, teniendo conocimiento de dicha resolución, el acusado, al haberle sido notificada, personalmente, en fecha 18-02-2010, sin que conste, que a la fecha de los hechos, el acusado, hubiera recuperado la vigencia de su autorización.".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El inicial motivo de la apelación planteada en el escrito del 3-10-2017 se titula "error en la valoración de la prueba", y el discurso coadyuvante insiste en la explicación de descargo ya oída en la vista y consistente en que "no quedó acreditada la conducción del vehículo por parte de mi defendido de ninguna manera". La fórmula nos sitúa ante una alegación clásica y propia del sistema de recurso diseñado en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y su respuesta demanda varias consideraciones preliminares.

En la valoración de la prueba directa,...

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